EL TRABAJO AGRICOLA Y GANADERO
Enviado por Lïsandrô Mëndęz • 29 de Mayo de 2018 • Documentos de Investigación • 2.609 Palabras (11 Páginas) • 368 Visitas
INTRODUCCION
En el código de trabajo es el encargado de establecer las normas para el desarrollo de la persona que labora y abarca todo tipo de especialidades profesionales y oficios como por ejemplo los trabajos agrícolas o los trabajos domésticos.
Cada uno de los temas que se le resumirán tiene su fundamento legal en el Código De trabajo de Guatemala. Los trabajos agrícolas según el código de trabajo son los que se realizan en el campo. Los menores de edad tanto las mujeres deben tener un trabajo que se acorde con su estado físico y mental.
En la presente se le explicara sobre los temas Trabajo de agrícola y ganadera, trabajo de menores de edad y mujeres, la inspección de trabajo, El Ministerio de Trabajo y Provincia social,, la inmovilidad del trabajador, el trabajo domicilio, el trabajo doméstico y el traba bajo de aprendizaje la cual son parte fundamental que un profesional en su preparación debe conocer.
EL TRABAJO AGRICOLA Y GANADERO
Lo referente al trabajo agrícola está contenido en un capítulo del Código de Trabajo bajo el nombre de Trabajo Agrícola y Ganadero entre los artículos 138 al 145.Se refiere a la labor manual ejecutada habitualmente fuera del domicilio, para otra persona en el cultivo de la tierra, el aprovechamiento de los bosques, el cuidado de la explotación de los animales y el aprovechamiento de la caza y la pesca. Según el artículo 138 del Código de Trabajo, trabajadores campesinos son los peones, mozos, jornaleros, ganaderos, cuadrilleros y otros análogos que realizan en una empresa agrícola o ganadera los trabajos propios y habituales de esta, pero no se consideran trabajadores agrícolas los contadores, ni los trabajadores intelectuales que pertenezcan al personal administrativo de las empresas agrícolas.
Las mujeres y menores de edad que desempeñen cualquier tipo de trabajo agrícola o ganadero con anuencia del patrono, da el carácter a estos de trabajadores campesinos aunque el trabajo se le atribuya la calidad de coadyuvante o complementario de las labores que ejecute el trabajador campesino jefe de la familia. Estos trabajadores (las mujeres y menores de edad) se consideran vinculados al patrono por un contrato de trabajo, según el artículo 139 del Código de Trabajo.
Los reglamentos respectivos a las empresas ganaderas o agrícolas y trabajadores campesinos, pueden ser aplicables a todo el territorio de la Republica o a una sola región determinada. Dichos reglamentos deben emitirse tomando en cuenta los usos y costumbres de cada localidad y pueden aumentar las garantías mínimas que el Código de Trabajo otorga a los trabajadores. Siempre que los respectivos reglamentos contengan alguna disposición relacionada con los servicios que presta el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, se debe requerir su opinión y aprobación. Además los trabajadores
Esta información se encuentra regulada en el código de trabajo en el Capitulo primero Del artículo 138 al 146.
TRABAJO DE MUJERES Y MENORES.
En nuestra legislación Este régimen especial propugna porque el trabajo de las mujeres y menores de edad debe ser adecuado especialmente a su edad, condiciones o estado físico y desarrollo intelectual y moral.
Este aspecto tiene prohibiciones para el trabajo en lugares insalubres y peligrosos; para el trabajo nocturno y extraordinario de los menores y lugares de expendio de bebidas alcohólicas; el trabajo de los menores de catorce años. Reduce una y hasta dos horas a las jornadas de los menores, así como controles por parte de instituciones administrativas para que velen por tales normas.
Y lo que respecta a las mujeres, estás han sido dotadas de protección especial, en aspectos sobre no discriminación de ninguna naturaleza; protegiendo con inamovilidad el embarazo y la lactancia; otorgando descansos especiales de pre y postnatal y lactancia, así como de pagos por tales conceptos. Regula la obligación de guarderías infantiles, en los centros de trabajo donde presten servicio más de 30 trabajadoras (esto último que el 99.99 de las empresas incumple).
Este dispuesto se encuentra regulado en nuestro código de trabajo del artículo 147 al 155.
LA INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
Tiene carácter de asesoría técnica del Ministerio respectivo, y a este efecto debe evacuar todas las consultas que le hagan las demás dependencias de aquél, los patronos o los trabajadores, sobre la forma en que deben ser aplicadas las disposiciones legales de su competencia.
La Inspección debe publicar en el órgano oficial del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, o en su defecto, en algunos de los diarios de mayor circulación en toda la República, las consultas que evacue o cualesquiera resoluciones que dicen las autoridades de trabajo y previsión social, siempre que así lo juzgue conveniente, para que sirvan de guía u orientación en las materias respectivas.
Esta información está regulada en el código de trabajo en el Capítulo Segundo en el artículo 278 al 282.
EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Es uno de los catorce ministerios que conforman el Organismo del Gobierno de Guatemala, bajo la dirección del presidente de la República de Guatemala. Su función primordial es velar por el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y la constante superación de sus familias. La actual ministra de Trabajo y Previsión Social es Aurora Leticia Te leguario (“Ministerio de Trabajo y Previsión Social”, s.f.).
El Ministro de Trabajo y Previsión Social es la autoridad superior y en consecuencia el funcionario de mayor jerarquía del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a quien le corresponde cumplir y desarrollar las funciones que establece la Constitución (“Ministerio de Trabajo y Previsión Social, s.f).
El Ministro de Trabajo y Previsión Social es miembro del Gabinete del Gobierno de la República de Guatemala. Su labor esencial la constituye la planificación, orientación, dirección y ejecución de la política laboral del país, con la colaboración de los distintos servicios y funcionarios de la rama administrativa de trabajo. Es la autoridad superior del Ministerio, ejerce jurisdicción en toda la República y desempeña funciones permanentes sobre las dependencias, oficinas, funcionarios y empleados (“Ministerio de Trabajo y Previsión Social, s.f).
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