ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL AUDITIVOS Y VISUALES
Enviado por 192204 • 24 de Abril de 2020 • Documentos de Investigación • 1.722 Palabras (7 Páginas) • 580 Visitas
ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL AUDITIVOS Y VISUALES
Nombre y apellido: Ana Belén Aguilera Casas.
Asignatura: Sistema de protección de seguridad Industrial.
Fecha: 30.11.2019.
DESARROLLO DE LA TAREA:
Conforme al caso expuesto en las instrucciones de la semana Nro.4, se solicita responder las siguientes preguntas:
Preguntas:
1.- Identificar los daños fisiológicos del sistema auditivo, dado que el trabajador realiza la actividad sin los elemento de protección personal.
Respuesta: Si bien sabemos que el ruido se define como un sonido no deseado, que produce una sensación cerebral desagradable o molesta y efectos fisiológicos y físicos En términos físicos, siendo un conjunto indeterminado de frecuencias sin existir un patrón dado de proporciones.
Para comprender cómo los sonidos fuertes dañan el sistema auditivo, es preciso saber cómo oímos, dependiendo la audición de varios pasos complejos para convertir las ondas sonoras que viajan por el aire en señales eléctricas.
[pic 2][pic 3][pic 4]
[pic 5][pic 6][pic 7][pic 8]
El efecto o daño fisiológico más conocido como consecuencia de los trabajadores que se exponen a altos niveles sonoros, es la pérdida de audición por el daño que causa el ruido, el que produce la muerte a las células ciliadas, las cuales no vuelven a regenérense o a crecer, siendo esta pérdida de audición permanente.
2.- Determinar los agentes contaminantes a los que se encuentran expuestos los trabajadores, y que enfermedades auditivas y oculares estarían relacionadas.
Respuesta: Conforme al caso expuesto donde se señala la presencia de PVC, el cual debe ser cortado por los trabajadores, siendo la denominación de este por la cual se conoce policluro de vinilo, el que consiste en un plástico que surge a partir de la polimerización del monómero de cloroetileno (igualmente conocido como cloruro de vinilo), y los componentes del PVC provienen del cloruro de sodio y del gas natural o del petróleo, e incluyen cloro, hidrógeno y carbono. Los cuales pueden ser absorbidos por el organismo y producir en poco tiempo, o a lo largo de los años, efectos dañinos para la salud de los trabajadores expuesto, mas aun si no cuentan con los elementos de protección necesarios para su defensa.
Enfermedades auditivas | Hipoacusia o pérdida total y definitiva de la audición, producida por la exposición al ruido industrial, causando en el trabajador un daño irreparable, este daño se produce cuando el trabajador se expone a más 85 db , en una jornada diaria de 8 horas y sin una protección auditiva adecuada, en el caso expuesto los trabajares se encuentran con ruido de 92 db en una jornada de 9 horas diarias (intermitente) y sin protecciones. |
Enfermedades oculares | Queratitis actínica, se produce por la exposición a rayos ultravioletas, por lo general se da en trabajadores que trabajan en soldadura y no utilizan sus elementos de protección personal, como en el caso expuesto. Lesión esclerótica por proyección de partículas, se da por cuando un golpe o impacto brusco de alguna partícula a la cual el trabajador esta expuesto, proyecta el ojo, provocando daños a la estructura visual y por consiguiente a la esclerótica, según el grado de traumatismo de la lesión puede causar ceguera. |
3.- Cuáles son los Equipos de Protección Personal Auditivos y Oculares que deberían
recomendarse para realizar la actividad que se mencionan en el caso, considerando que están trabajando en un lugar confinado en donde el ruido es de 92 db (A lento), en
una jornada de 9 horas (intermitente) así como el material particulado que se genera por el corte del PVC, recuerde considerar las normas para cada uno de los EPP.
Protección auditiva | -Tapones o dispositivos de inserción
-Protector de fono u oreja
|
Protección ocular | -Protectores primarios.
-Protectores secundarios
|
Respuesta: Basado en lo anterior y conforme al caso expuesto se puede señalar que estos elementos de protección tanto ocular como auditivo, deben ser proporcionados el empleador, entregando los elementos de protección personal más idóneos para el personal, toda vez que es su deber proteger y prevenir accidentes y enfermedades profesionales en sus trabajadores.
Protección auditiva recomendada: Conforme al artículo 75 del Decreto Supremo N° 594, de 2000, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, establece que la exposición ocupacional a ruido estable o fluctuante debe ser controlada de modo que para una jornada de 8 horas diarias ningún trabajador pueda estar expuesto a un nivel de presión sonora continuo equivalente a 85 decibeles, medidos en la posición del oído del trabajador. Es del caso señalar que la norma legal establece que si los niveles de presión sonora fueran superiores a 85 decibeles, el tiempo de exposición al ruido deber disminuir, en el caso expuesto el nivel de presión sonora corresponde a 92 decibeles, por una jornada de 9 horas (intermitente), por lo cual se recomienda un protector de fono u oreja, de acuerdo con el elemento utilizado para acoplar las orejas, específicamente el que es acoplado al casco de protección.
...