ELEMENTOS DEL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIA EN MÉXICO
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LICENCIATURA EN DERECHO
Procuración de Justicia en México
DEL ANTIGUO SISTEMA INQUISITIVO
AL NUEVO SISTEMA ACUSATORIO
ELEMENTOS DEL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIA EN MÉXICO
Sesión 1
Alumno: José Antonio Kú Hay
Fecha: 28 de noviembre del 2018[pic 3]
Procuración de Justicia en México
La Procuración de Justicia en México era una necesidad de verdadera importancia para nuestra sociedad, ya que esta se encargara de salvaguardar el estado de derecho, máximo con apego a la legalidad y con respeto total a los derechos humanos, esto será posible mediante una responsabilidad ética y sobre todo con la honestidad intachable de los servidores públicos, México necesitaba leyes que ayuden a perseguir y encarcelar a los delincuentes, para que los encargados de hacer valer el Estado de Derecho actúen con firmeza y con honradez, sin permitir que ningún acto ilícito quede en la impunidad, y sobre todo se repare en todo momento el daño ocasionado a las victimas u ofendidos.
DEL SISTEMA INQUISITIVO
AL NUEVO SISTEMA ACUSATORIO
EN ESTA SESIÓN COMPRENDIMOS LA DIFERENCIA ENTRE EL ANTIGUO SISTEMA DE JUSTICIA INQUISITIVO Y EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA ACUSATORIO,
El Antiguo sistema de Justicia inquisitivo. - según el diccionario de la lengua española: el que, a diferencia del acusatorio; permite al juzgador exceder la acusación y aun así condenar sin ella.
Anteriormente los jueces que impartían la justicia en México habían sido durante largo periodo semejantes a los jueces de la época colonial, pues eran los encargados de averiguar los delitos, y buscar o fabricar las pruebas, logrando tener la autoridad para obligar a los detenidos a confesar lo que no habían cometido, desnaturalizando así las funciones de la judicatura, la sociedad de ese entonces, recuerda con horror los abusos de autoridad cometidos por los jueces que ansiosos de protagonismos, buscaban la manera de que leguen a sus manos, un proceso que les permitiera desplegar su sistema de opresión, en casi todos los casos, en contra de personas inocentes y en otros casos en contra de la tranquilidad de las familias, sin respetar con sus actos inquisitivos ni en lo más mínimo los límites que establece la ley, violentando sistemáticamente las garantías individuales del procesado.
Según el artículo 20, fracción VI de la CPEUM antes de la reforma nos manifestaba que: serán juzgados en audiencia pública, por un juez o jurado de ciudadanos que tan solo sepan leer o escribir, podrían ser vecinos del lugar, y del partido en donde se cometiera el delito, siempre que la pena sea mayor a un año de prisión.
El Nuevo Sistema de Justicia Acusatorio. - según el diccionario de la lengua española se define así: sinónimo de principio acusatorio régimen penal, o sancionatorio que impone a quien acusa, la carga de la prueba (M.P.) para acreditar las imputaciones delictivas, para destruir la presunción de inocencia.
SEPARACIÓN DE FUNCIONES: según el cual funciones de investigación y de juzgamiento están claramente delimitadas, de forma tal que el Ministerio Público le está vedada la toma de decisiones de carácter jurisdiccional que impliquen vulneración de derechos fundamentales de los ciudadanos y al ente juzgador te está prohibido realizar actos de investigación, y que corresponderán exclusivamente al Ministerio Público la dirección de la investigación, esta misma norma remata recalcando que el Juez no puede realizar actos que impliquen investigación o el ejercicio de la acción penal ni el Ministerio Público puede realizar actos jurisdiccionales, sin perjuicio de los casos especiales, sin formulación de cargos no habrás juicio ni habrá pena sin acusación probada.
ES ADVERSARIAL, ACUSATORIO Y ORAL: Adversarial porque tanto la acusación como la defensa se realizan mediante una confrontación de pruebas y argumentos de cada una de las partes. Ambas deben ser escuchadas, comentadas, negadas o aclaradas ante un juez, con el que se explicará y tratará de defender en todo momento la presunción de inocencia del imputado. Acusatorio porque existen dos partes que intervienen en el juicio: una que acusa y otra que se defiende. Oral porque, a diferencia del sistema anterior, el juicio se realiza mediante un debate oral frente a un juez que debe estar siempre presente y no como antes, que era de manera escrita, buscando en todo momento el equilibrio entre acusador e imputado.
EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN: es la obligación que tienen los miembros del Poder Judicial de estar presentes en todas las diligencias judiciales que requieran su presencia.
EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: Constituye un instrumento de control de la función judicial y de la actividad de los sujetos procesales que intervienen en las audiencias, propiciando el acercamiento de los gobernados a la actuación desplegada por los órganos del Estado, a fin de constatar la observancia de las normas del debido proceso en el juicio, la sujeción del Ministerio Público a los principios de legalidad, objetividad y lealtad procesal desde el instante mismo en que formula su imputación inicial, así como el pleno ejercicio de la defensa técnica en favor del imputado. La publicidad en el juicio oral se refiere a que, en él, la percepción y recepción de la prueba, su valoración y las intervenciones de los sujetos procesales, se realizan con la posibilidad de asistencia física, no sólo de las partes sino de la sociedad en general. La publicidad no puede estar circunscrita a simples alegatos y a conocer el contenido de la sentencia, sino a que los intervinientes deduzcan la absoluta transparencia de los procedimientos y estén conscientes de lo que ocurrió y por qué ocurrió. Excepciones al principio de Publicidad: La regla es la publicidad en la celebración del juicio oral, sin embargo, este principio comporta ciertas excepciones, en los cuales el tribunal podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puertas cerradas:
1. Cuando afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en él.
2. Cuando perturbe gravemente la seguridad del Estado o las buenas costumbres. 3. Cuando peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible.
4. Cuando declare un menor de edad y el tribunal considere inconveniente la publicidad.
ORALIDAD: Este principio implica la realización de los principales actos del proceso a través de la palabra viva, con independencia de que su contenido pueda ser recogido en actas escritas, grabaciones o filmaciones. A partir de la constatación de que este método es el único que permite asegurar el conjunto de actos que constituyen la base para que el juicio se realice de manera pública, concentrada, con la presencia permanente de todas las partes. Se pretende cambiar fundamentalmente la forma en que los jueces conocen los asuntos para su resolución, pasando del sistema de la lectura de expedientes a uno en que la percepción tanto de las pruebas como del debate de las partes se realice en forma oral y directa en el juicio. Pero para que esto sea posible es necesario juntar a las partes y al tribunal en un mismo local o espacio físico, cual es la sala de audiencia y hacerles partícipes simultáneos de los actos. De allí que esa cercanía simultánea, que no es otra cosa que la inmediación, sea un correlato de la oralidad. El hecho de que el debate penal, se desarrolle en forma oral, determina la condición de existencia de la inmediación en esta fase procesal, tanto en la apreciación de la prueba como las posiciones de las partes en el proceso (presentación del caso, informes orales conclusivos, etc.). La ventaja de la oralidad sobre la escritura en esta etapa del proceso consiste en la posibilidad de apreciar los testimonios de viva voz de sus emisores, sin que entre dicho emisor y los receptores, que son todos los asistentes al juicio oral, medie intérprete alguno que pueda desvirtuar el contenido o la intención de la declaración. Ningún procedimiento escrito puede brindar emotividad ni tampoco es capaz de lograr que el juez, las partes y el público perciban por igual y al mismo tiempo el contenido de los actos procesales cumplidos.
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