EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN EN COLOMBIA: ¿QUÉ NOS ESTÁ HACIENDO FALTA?
Enviado por jair22 • 11 de Abril de 2013 • 12.658 Palabras (51 Páginas) • 857 Visitas
Sentencia T-129/11
DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Protección constitucional/MULTICULTURALIDAD Y MINORIAS-Protección constitucional
Es amplia y reiterada la jurisprudencia de la Corte Constitucional que en distintos contextos ha protegido a las comunidades indígenas del país. El referido precedente se ha edificado en los principios fundamentales de la Carta Política contemplados en el artículo séptimo, referente a la protección de minorías raciales y culturales, el cual establece que “el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”. De ese artículo se extraen elementos esenciales como el reconocimiento estatal y la protección a la diversidad étnica y racial. Así, la Carta Política, sobre la base de los principios de dignidad humana y pluralismo, reconoce un estatus especial de protección con derechos y prerrogativas específicas a las comunidades étnicas para que bajo sus usos y costumbres hagan parte de la Nación. De otra parte, la diversidad cultural está relacionada con las representaciones de vida y concepciones del mundo que la mayoría de las veces no son sincrónicas con las costumbres dominantes o el arquetipo mayoritario en la organización política, social, económica, productiva o incluso de religión, raza, lengua, etc. Lo cual refuerza la necesidad de protección del Estado sobre la base de la protección a la multiculturalidad y a las minorías.
RIQUEZA NATURAL Y CULTURAL-Protección/CONSTITUCION ECOLOGICA O AMBIENTAL
CONSTITUCION CULTURAL-Concepto
LICENCIA AMBIENTAL Y DEL PLAN DE MANEJO ARQUEOLOGICO PARA LA PROTECCION DE BIENES DE INTERES CULTURAL-Obligatoriedad
DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS Y GRUPOS ETNICOS-Reiteración de jurisprudencia
Si bien la metodología de análisis y la solución de los casos concretos ha variado conforme a las exigencias propias de cada asunto, desde el principio se advierte que la Corte le ha dado el tratamiento a la consulta previa de un derecho fundamental, del cual son titulares los grupos étnicos del país y a su vez hacen parte las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y gitanas. En la jurisprudencia relacionada, la Corte, salvo por razones de inmediatez o ante la circunstancia de encontrar elementos de juicio que permitan dilucidar que la consulta previa sí se efectuó, ha ordenado mayoritariamente ante la gravedad de las problemáticas estudiadas la suspensión de los proyectos u obras que tienen la potencialidad de afectar o que han afectado territorios de comunidades étnicas hasta que no se garantice el derecho a la consulta previa. Del mismo modo, recientemente se ha ordenado la búsqueda del consentimiento libre, previo e informado. Además, se han adoptado otras medidas como la indemnización y reparación de las comunidades afectadas cuando el daño ha sido ocasionado o cuando se advierte la potencialidad del mismo.
DERECHO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A LA CONSULTA PREVIA-Desarrollo normativo y jurisprudencial/CONVENIO 169 DE ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO-Consulta previa a pueblos indígenas
CONSENTIMIENTO LIBRE, PREVIO E INFORMADO ANTE MEDIDAS DE INTERVENCION EN TERRITORIOS ETNICOS-Derecho a compartir beneficios
DERECHO DE LAS COMUNIDADES ETNICAS Y PRINCIPIO PRO HOMINE-Aplicación
El principio de interpretación pro homine impone la aplicación de las normas jurídicas que sean más favorables al ser humano y sus derechos; en otras palabras, la imposición de aquella interpretación que propenda por el respeto de la dignidad humana y consecuentemente por la protección, garantía y promoción de los derechos humanos y de los derechos fundamentales contemplados en la Constitución. Este principio está contemplado en los artículos 1º y 2º Superiores, puesto que en ellos se consagra el respeto por la dignidad humana como fundamento del Estado Social y Democrático de Derecho. Así mismo, es un fin esencial del Estado la garantía de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, por parte de todas las autoridades de la República en la protección de todas las personas en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.
CONSULTA PREVIA Y CONSENTIMIENTO LIBRE E INFORMADO DE LAS COMUNIDADES ETNICAS-Requisitos o reglas jurisprudenciales
COMUNIDADES ETNICAS-Medidas para garantizar respeto y protección y para evitar desplazamiento
CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES ETNICAS EN PROYECTO CONSTRUCCION DE CARRETERA, INTERCONEXION ELECTRICA BINACIONAL Y CONCESION DE MINAS EN CHOCO
Referencia: expediente T-2451120
Acción de tutela ejercida por Oscar Carupia Domicó y otros, a nombre de los resguardos Chidima-Tolo y Pescadito pertenecientes a la etnia Embera-Katío contra los Ministerios de Transporte, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Interior y de Justicia, de Minas y Energía, de Agricultura, de Defensa, el Consejo Asesor de Regalías adscrito al Departamento Nacional de Planeación, las alcaldías de Unguía y Acandí, la Corporación Autónoma Regional del Chocó (Codechocó), el Ejército Nacional, la Brigada XVII y la Agencia Logística de las Fuerzas Militares.
Magistrado Ponente:
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Bogotá D. C., tres (03) de marzo de dos mil once (2011).
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Jorge Iván Palacio Palacio en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
dentro del proceso de revisión de los fallos dictados por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de la acción de tutela interpuesta por Oscar Carupia Domicó y otros, a nombre de los resguardos Embera-Katío, Chidima-Tolo y Pescadito contra el Ministerio de Transporte y otros. Para efectos metodológicos la Sala reseña a continuación, de manera esquemática, el contenido de la providencia:
Tabla de contenido de la Sentencia T/ de 2011
I. ANTECEDENTES - 4 -
1. HECHOS - 4 -
1.1. Introducción. - 4 -
1.2. De la construcción de la carretera. - 5 -
1.3. Del proyecto de interconexión eléctrica binacional entre Colombia y Panamá - 7 -
1.4. De la concesión minera en el municipio de Acandí. - 8 -
1.5. De la ocupación ilegal del territorio y el peligro de desplazamiento. - 9 -
1.6. Solicitud de amparo. - 10 -
2. TRÁMITE PROCESAL. - 12 -
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