EN QUE HA CONTRIBUIDO LA SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS PARA DESCONGESTIONAR EL APARATO JURISDICCIONAL
Enviado por sharongonzaleze • 29 de Agosto de 2015 • Documentos de Investigación • 1.187 Palabras (5 Páginas) • 285 Visitas
¿EN QUE HA CONTRIBUIDO LA SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS PARA DESCONGESTIONAR EL APARATO JURISDICCIONAL?
Según Claudia Matute Morales Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Carabobo, los MASC tienen como propósito general reducir el costo y la dilación en relación al proceso judicial, prevenir conflictos jurídicos que estarían probablemente destinados, incrementar la calidad del resultado final de la resolución de conflicto, propugnar una cultura de paz, representar la tendencia de reestructuración de los sistemas judiciales, fortalecer la democracia participativa como la vía más adecuada para solucionar determinadas controversias . No obstante, en nuestro país Colombia los MASC cumplen un propósito fundamental teniendo en cuenta cada mecanismo.
La conciliación según la Corte Constitucional en la Sentencia C-893 de 2001 se plantea como requisito para iniciar un proceso, evita los costos de un proceso judicial, se administra justicia de manera transitoria ; en la Sentencia C-160 de 1999 se ilustra como instrumento de autocomposición de un conflicto, actividad preventiva, útil para la solución de los conflictos, se extiende a todos aquellos conflictos susceptibles ; y según la Abogada Patricia Romero Sánchez tiene los mismos efectos de una sentencia judicial; en resumen actúa más que todo como un mecanismo ligado con el principio de economía procesal .
La negociación según el Licenciado Luís Alfredo Alarcón Flores, persigue el propósito de la voluntariedad, es decir, es absolutamente voluntaria, busca la pronta solución porque no tiene una estructura formal determinada, evita generar costos ya que las partes ejercen sobre el proceso un control alto, salvo nombramiento de negociadores (generando desembolso de dinero en tanto participa un tercero neutral); se evita congestión procesal, es decir, la duración del proceso es generalmente corto.
Según Romero Sánchez en la mediación es generalizado el criterio de la homologación del juez para que se pueda ejecutar el acuerdo, es decir, maximizar la satisfacción de los intereses propios y, reconociendo la interdependencia como lo afirman Caivano Roque, Gobbi Marcelo, Padilla Roberto; aclarando este propósito más que todo propende necesariamente a la obtención de beneficios mutuos4.
En el arbitraje, según Krotoschin impone la solución mediante el dictado de un laudo igual en sus efectos a una sentencia judicial, como propósito evita el inicio de un proceso que lleve a la misma.
A. JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Requisitos de procedibilidad en asuntos de lo Contencioso Administrativos:
Un primer problema de la normativa vigente radica en los efectos que le otorga a la conciliación prejudicial, en cuanto dispone: “El acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y el acta de conciliación presta mérito ejecutivo” (énfasis agregado). Es claro que no es realmente el acuerdo el que hace tránsito a cosa juzgada, sino la aprobación por parte del órgano judicial el que le otorga ese particular efecto procesal. Sobre este tema la modificación que se propone puede sostenerse aun aceptando ese efecto procesal, pero otorgando la facultad de aprobación al Ministerio Público y no al órgano judicial, por lo siguiente:
• Es claro que no toda la actividad jurisdiccional es realizada por la rama judicial; de ahí por qué el artículo 116 constitucional permite que de manera excepcional y para materias precisas, la Ley podrá atribuir función jurisdiccional a determinadas autoridades administrativas y de igual manera investir a los particulares transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros.
• En el caso de la conciliación prejudicial contencioso administrativa, si se considera que la aprobación de este tipo de conciliación implica una función jurisdiccional, mediante ley puede atribuirse esa función de aprobación al Ministerio Público en su carácter de autoridad administrativa.
• La
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