CONFLICTO DE JURISDICCION
Enviado por luchodeltolima • 31 de Octubre de 2012 • Tesis • 1.359 Palabras (6 Páginas) • 524 Visitas
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CONFLICTO DE JURISDICCION - Naturaleza / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - Facultades / NULIDAD PROCESAL
Los llamados Conflictos de Jurisdicción, previstos por el artículo 216 del C.C.A., no constituyen proceso alguno, sino un elemental y simple trámite tendiente a definir cuál de las varias jurisdicciones, según la ley es la que debe resolver un mismo conflicto de intereses planteado ante diferentes jueces pertenecientes a distintas jurisdicciones; quien decide el conflicto será la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Dos errores protuberantes cometieron el que ordenó tramitar un supuesto
Incidente que no tiene previsión legal y, por consiguiente, no era dable inventar o crea r dicho trámite. El otro, consistió en pretender desatar el conflicto ante el planteado, mediante sentencia, como si se tratase de un clásico proceso Contencioso Administrativo con extremos demandantes y
Demandados, con pretensiones, con causa pretendí fundamento de éste, e
tc. Se impone declarar la nulidad de todo lo actuado.
Consejo de Estado. - Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. - Sección Primera. - Santafé de Bogotá, D. C., febrero dos (2) de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Consejero Ponente: Doctor Daniel Suárez Hernández.
Referencia: Expediente No. C - 240. Actor: TELECOM. Conflicto de Jurisdicción.
Contra la sentencia de 25 de octubre de 1993, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, la empresa TELECOM propuso recursos de apelación el cual le fue concedido por el a - quo mediante auto del 30 de noviembre de 1993. Corresponde ahora a este despacho resolver si se admite o inadmite el referido recurso, para lo cual se tiene en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
1. - Tal como aparece a folios 21 a 25 del cuaderno No.1 la empresa Telecom, a través de apoderado, con fundamento en lo preceptuado por el ordinal 216 del Código Contencioso Administrativo propone al Tribunal
Administrativo de Caldas "Conflicto de Jurisdicción", con fundamento en que la señora Rosalba González de Ramírez simultáneamente, para la
época de presentación del escrito (3 de junio de 1993) tramitaba dos procesos contra la referida empresa de telecomunicaciones, con base en los mismos hechos, pero ante dos autoridades judiciales distintas, a saber: el primero ante el Juzgado 6o. Laboral del Circuito de Bogotá y el segundo ante
el Tribunal Administrativo de Caldas.
2. - La empresa Telecom sostuvo que la señora Rosalba González de Ramírez se encontraba vinculada con dicha empresa mediante un contrato de prestación de servicios, de carácter independiente, iniciado bajo el régimen del Decreto 750 de 1976 que culminó en mayo de 1990, o sea bajo el régimen del Decreto 222 de 1983, razón por la cual las controversias surgidas de dicho negocio jurídico, en su sentir deben ventilarse ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (artículos 131 y 132 del C.C.A.).
3. - Termina el solicitante afirmando que "De conformidad con lo previsto por el artículo 216 del C.C.A. y en concordancia con el mandato del artículo 254 de la Constitución Nacional y el Decreto No. 2652 del 25 de noviembre de 1991, respetuosamente me permito solicitar al H. Tribunal se dé el trámite de rigor para ante el Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que se dirima el presente Conflicto de Jurisdicción".
4. - Extrañamente el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante auto de 25 de junio de 1993, ordena tramitar incidente para luego resolver sobre el Conflicto de Jurisdiccion que se le planteaba, por lo que se dispuso notificar dicho auto a la señora Rosalba González de Ramírez, a quien se le corrió traslado de dicha solicitud por el término de tres (3) días.
5. - La señora Rosalba González de Ramírez descorre el traslado a que se refiere el punto inmediatamente anterior con su escrito de folios 34 y 35, mediante el cual acepta la existencia del proceso ante el Juzgado Laboral del Circuito de Bogotá, a la vez que informa que el proceso que se intentó ante el Tribunal Administrativo de Caldas, debía "estar en vía de archivarse toda vez que la accionante ha desistido de la acción".
"...De esta manera existiendo solamente el proceso que cursa ante el
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