Conflictos De Jurisdicción
Enviado por morita1390 • 4 de Noviembre de 2014 • 1.331 Palabras (6 Páginas) • 379 Visitas
CONFLICTO DE JURISDICCION
• Definición Doctrinaria
La ley denomina conflictos de jurisdicción a las contiendas que surjan
Entre la administración pública y los Tribunales de Jurisdicción Ordinario o Privativa; por razones de competencia
La jurisdicción, es la potestad dimanante de la soberanía del Estado, ejercida exclusivamente por jueces y tribunales independientes de realizar el derecho en el caso concreto, juzgado de modo irrevocable y promoviendo la ejecución de lo juzgado.
En sentido jurisdiccional competencia es la incumbencia, atribución o Capacidad que le asiste a un juez o tribunal para conocer de un juicio o de una causa. La competencia en términos generales es considerada como la facultad que tienen los jueces para el conocimiento de determinados asuntos. Chiovenda define la competencia como: la parte del poder jurisdiccional que cada órgano puede ejercitar.
La interposición de un conflicto de jurisdicción regulado en el Decreto 64-76 del Congreso de la República, tiene por objeto dirimir contiendas entre Tribunal de lo Contencioso Administrativo y la Administración Pública, entre el Tribunal de lo Contencioso administrativo y los de Jurisdicción Ordinaria o Privativa y entre la administración pública y los Tribunales de Jurisdicción Ordinaria o Privativa. Siempre apegado a nuestra carta magna y a la Ley del Organismo Judicial que indican que la Jurisdicción es única y la ejerce en forma absoluta el Organismo Judicial.
Regulado en el artículo 309 del código de trabajo ” el que sea demandado o requerido para la práctica de una diligencia judicial ante un juez que estime incompetente por razón del territorio o de la materia podrá recurrir ante este pidiéndole que se inhiba de conocer.
El segundo párrafo del mismo artículo nos señala que “los conflictos de jurisdicción por razón de la materia que se sucinten entre los tribunales de trabajo y otros tribunales de jurisdicción ordinaria o privativa serán resueltos por la Corte Suprema de Justica .
El Decreto número 64-76 del Congreso de la República, creado en la ciudad de Guatemala el tres de noviembre de mil novecientos setenta y seis y promulgado el once de noviembre de mil novecientos setenta y seis, conformado por dos considerandos que hacen referencia al Artículo 257 de la Constitución de la República de 1985 y consta de 16 Artículos.
• Quien Conoce los Conflictos de Jurisdicción? Tribunal Permanente de Conflictos de Jurisdicción con Sede en la Corte Suprema de Justicia.
Articulo 1 Ley del tribunal de Conflictos de Jurisdicción.
• Como se integra este tribunal? Se integra por tres magistrados propietarios y los suplentes respectivos incluyendo al secretario de la corte Suprema de Justicia quien es quien refrenda todas las decisiones judiciales.
Articulo 309 CT, articulo 2 Ley del tribunal de Conflictos de Jurisdicción.
SUSTANCIACION
1 Interposición __ La parte demandada como parte de sus excepciones interpuso un conflicto de jurisdicción ante la corte suprema de justicia de conformidad con el articulo 309 LOJ y artículos 1,8,9 de la Ley de Conflictos de Jurisdicción.
El código Procesal Civil y mercantil en su artículo 120 establece que dentro de los primeros 06 días de emplazado para el demandado hacer valer excepciones precias
En el artículo 09 de la ley del tribunal de conflictos de jurisdicción establece cuando pueden promoverse los conflictos de jurisdicción, “ Interposición Ante el Tribunal que conozca del asunto , el cual suspenderá todo trámite elevando lo actuado dentro de los siguientes cinco días del planteamiento, al Tribunal de Conflictos de Jurisdicción “
Ante el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, en solicitud que debe contener los
Requisitos de toda demanda de naturaleza civil. En este último caso, el Tribual
Procederá a pedir los antecedentes a donde corresponde, los que serán Enviados dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, bajo apercibimiento de lo que haya lugar por desobediencia o incumplimiento.
2 El tribunal entra a conocer del caso determinado constriñéndose a pronunciarse únicamente con relación
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