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EN TURNO EN PLAYA DEL CARMEN, SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO


Enviado por   •  9 de Abril de 2018  •  Práctica o problema  •  958 Palabras (4 Páginas)  •  164 Visitas

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MAGISTRADOS QUE INTEGRAN

EL TRIBUNAL UNITARIO DE

CICUITO EN MATERIA PENAL,

EN TURNO EN PLAYA DEL CARMEN, SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO.

        Enrique Esteban Valencia Reyes, quejoso en el juicio de Amparo Indirecto número 905/2017 que está en trámite ante el Juzgado Sexto del Distrito Judicial del Estado de Quintana Roo, ante Ustedes comparezco para exponer:

        Que estando en tiempo y forma, y en pleno uso de mis derechos, vengo a interponer el siguiente Recurso de Queja, en contra de la resolución dictada por el C. Aarón Alberto Pereira Lizama, Juez Sexto del Distrito Judicial en el Estado de Quintana Roo, en lo referente a la audiencia del incidente de suspensión relativo al Juicio de Amparo número 905/2017, que se presentó en contra de actos del Agente del Ministerio Público del fuero Común, adscrito en la Localidad de Mahahual, municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo y otras autoridades, las cuales hizo consistir en lo consiguiente:

a).- La detención y desposesión de la lancha de fibra de vidrio, de dieciocho pies, sin marca,  de color blanco con verde, de la cual soy propietario.

        Fundo mi actuar en las consideraciones de hechos y de derechos siguientes:

H E C H O S.

PRIMERO.- Es el caso que el día treinta de enero de dos mil dieciocho, el C. Aarón Alberto Pereira Lizama, Juez Sexto del Distrito Judicial en el Estado de Quintana Roo, asistido del Licenciado César Octavio Meza Ojeda declaró abierta la audiencia del incidente de suspensión relativo al Juicio de Amparo Indirecto número 905/2017.

Acto seguido, el Secretario hace constar que en los presentes autos obra: copia simple de la demanda de amparo, fojas 2 a 10, copia certificada del auto de radicación dictado en el cuaderno principal, fojas 12 y 13, así como el auto del día veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, mediante el cual se concedió la suspensión provisional, fojas 14 a 17.

SEGUNDO.- A pesar de haber sido debidamente notificada la Autoridad Responsable, esta no rindió su informe previo, acreditándose lo anterior con el acuse de recibo que obra en autos a foja 72.

Motivo por el cual se tuvo por omisa de rendir su informe previo a la Autoridad Responsable, por lo tanto se tuvo por cierto el acto reclamado.

TERCERO.- Es el caso que al declararse abierto el periodo de pruebas, el Secretario hace constar que únicamente el suscrito ofreció medios probatorios, los cuales se desglosan a continuación:

a).- Original del contrato de compraventa privado, con fecha del once de septiembre de dos mil diecisiete;

b).- Impresiones fotográficas que acreditan la ejecución del acto reclamado, toda vez que muestran de forma clara y visible la lancha de fibra de vidrio, de dieciocho pies, sin marca,  de color blanco con verde, de la cual soy propietario; mismas impresiones que obran en el escrito de demanda de amparo.

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