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ENSAYO DE AUDITORIA: COLOMBIA, LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR Y LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION


Enviado por   •  5 de Mayo de 2014  •  1.881 Palabras (8 Páginas)  •  595 Visitas

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La corrupción, o el mal uso del poder para obtener beneficio propio, es un flagelo que ha abatido a nuestro país, y el mundo entero, de allí que existan varias normas nacionales e internacionales, que combaten esta problemática que ha acarreado consecuencias nefastas para las arcas de cualquier nación. Entre las leyes que se han proclamado tenemos la ley SOX, BASILEA III, y por supuesto en Colombia especialmente el “Estatuto Anticorrupción” o ley 1474 del 12 de julio de 2011, pero en las manos de quien está el poder de combatir esta situación, reamente esta en las manos de todos, pero en especial del profesional que se le ha revestido de “fe pública”, estamos hablando del Profesional Contable, ya sea Contador o Revisor Fiscal, pero ¿que debe denunciar este profesional, y cuales serian sus consecuencias penales y civiles, al no hacerlo o si realizara una práctica negativa de su profesión?

El siguiente ensayo pretende despejar la anterior inquietud y plantear dicha percepción desde los ojos de un estudiante próximo a hacer parte del grupo de profesionales de contaduría colombiana.

COLOMBIA, LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR Y LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION

Si contemplamos las leyes y estatutos creados en nuestro país podemos confirmar que la labor que realiza el contador público está sujeta, desde su concepto, envestidura, funciones, hasta sus distintas sanciones en el desarrollo de su labor, así podemos observar en la ley 43 de 1990, el concepto de este profesional “Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente Ley, está facultada para dar fe pública” y así mismo en su artículo 10 observamos el enfoque de la fe pública “La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de su profesión hará presumir, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales …Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance”.

Por lo que la fe pública le da al profesional de contaduría la envestidura de la certificación que lo que se está promulgando ya sean informes, estados financieros, u otros, tienen la certeza de que es veraz dicha documentación.

Además de esta podemos conocer las sanciones que impartiría la Junta Central de Contadores como lo son amonestaciones, multas, suspensión hasta cancelación de la inscripción. Cuando se tratan de amonestaciones se reconocen como fallas leves, y las multas pueden ir hasta cinco salarios mínimos, caso diferente si se hablan de la suspensión y cancelación en sus articulo 26 y 27 respectivamente el cual se citan así: “Artículo 25. De la suspensión. Son causales de suspensión de la inscripción de un Contador Público hasta el término de un (1) año, las siguientes: La enajenación mental, la embriaguez habitual u otro vicio o incapacidad grave judicialmente declarada, que lo inhabilite temporalmente para el correcto ejercicio de la profesión. La violación de las normas de ética profesional. Actuar con quebrantamiento de las normas de auditoría generalmente aceptadas. Desconocer flagrantemente los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia como fuente de registro e informaciones contables. Y en su artículo 26. “De la cancelación. Son causales: Haber sido condenado por delito contra la fe pública, contra la propiedad, la economía nacional o la administración de justicia, por razón del ejercicio de la profesión. Haber ejercido la profesión durante el tiempo de suspensión de la inscripción. Ser reincidente por tercera vez en sanciones de suspensión por razón del ejercicio de la Contaduría Pública. Haber obtenido la inscripción con base en documentos falsos, apócrifos o adulterados.

Por lo anterior el Contador Público sería castigado eficazmente, de en el artículo 25 “suspensión” de atentar contra su juicio con factores externos o de atentar contra la ética de su profesión y en el artículo 26 “cancelación” del mal uso de la envestidura que le da la fe pública, así como practicar la profesión en momentos que se encuentra inhabilitado.

De igual forma la ley 43 de 1990 en su artículo 41 le daba exoneración al contador y revisor fiscal de la siguiente forma: “El contador público en el ejercicio de las funciones de Revisor Fiscal y/o auditor externo, no es responsable de los actos administrativos de las empresas o personas a las cuales presta sus servicios”. Pero es en la ley 1474 o conocida como anticorrupción donde lo presentan inexequible así articulo 7: “Cuando se actúe en calidad de revisor fiscal, no denunciar o poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis (6) meses siguientes a que haya conocido el hecho o tuviera la obligación legal de conocerlo, actos de corrupción en relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional”. Así podemos observar que este articulo no solo está confirmando que el silencio profesional no existe en la revisoría fiscal cuando se trata de corrupción sino también lo está comprometiendo y exigiendo que si en seis meses no divulga lo encontrado en la sociedad se cancelara su inscripción ante la junta.

También conocemos en la ley de anticorrupción los organismo especiales para la lucha contra la corrupción en su artículo 62: se encuentra integrada por El Presidente de la República; El Ministro del Interior y de Justicia; El Procurador General de la Nación; El Contralor General de la República; El Auditor General de la República; El Presidente del Senado y de la Cámara de Representantes;

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