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ENSAYO DE LA CONSTITUCION


Enviado por   •  11 de Octubre de 2013  •  1.536 Palabras (7 Páginas)  •  271 Visitas

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ARTICULO 18- Derecho a la intimidad. Inviolabilidad del domicilio

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

El artículo 18 nos habla de uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos, el derecho a la intimidad, que incluye también el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

18.1

En el primer punto trata distintos temas; en primer lugar el derecho al honor que ha sido protegido siempre ya que es uno de los derechos clásicos, de éste podemos distinguir dos aspectos: uno relacionado con la estima que cada persona tiene de sí misma y otro que tiene relación con el reconocimiento de nuestra dignidad por parte de los demás ciudadanos (la opinión social). Por tanto el honor esta vinculado a las circunstancias de tiempo y lugar y es por eso que este concepto se aleja de lo que tradicionalmente se ha entendido como honor. Hoy en día la afectación al honor tiene que ser valorada teniendo en cuentas aspectos como la relevancia pública del personaje o las circunstancias en las que se produce ( en un momento de acaloramiento, con frialdad…)

En segundo lugar se trata el derecho a la intimidad personal y familiar, este punto esta relacionado con el ámbito más reservado de las personas, esta intimidad no solo se reconoce a nivel personal sino también a nivel familiar.

Este derecho también esta relacionado con el carácter de la persona o el aspecto de su vida que se vea afectado, teniendo en cuenta también las circunstancias particulares del caso.

El cumplimiento de este derecho es fundamental en varios ámbitos de nuestras vidas como en el ámbito laboral, en el penitenciario, etc…

Y también hay que añadir que la intimidad puede ceder frente a otros bienes jurídicamente protegibles como en los supuestos de investigación de la paternidad o la maternidad; siempre que estén justificados.

Por último, en tercer lugar esta el derecho a la propia imagen que se encarga de velar por una determinada imagen externa y de conservar nuestra imagen pública.

Este derecho esta muy condicionado por la actividad del individuo ya que las personas con una mayor actividad pública verán más expuesta su imagen.

18.2

El derecho de la inviolabilidad del domicilio esta relacionado con el derecho a la intimidad ya que protege un lugar donde a persona desarrolla su intimidad.

Un dato importante es que el Tribunal Constitucional haya dado al término domicilio un significado más amplio que el que le otorga el código civil. Para el tribunal el domicilio es “el espacio donde e individuo vive ejerciendo su libertad más íntima, al margen de convenciones sociales, así como todo espacio apto para que eventualmente o de forma permanente, pueda ocurrir lo anterior”.

También cabe destacar que para que se de la vulneración de este derecho no tiene por qué haber una causa física, también que puede efectuar la violación mediante aparatos auditivos o visuales

18.3

El secreto de las comunicaciones, este derecho esta vinculado con el derecho a la intimidad pero tiene un matiz importante ya que las comunicaciones deberán resultar protegidas independientemente de su contenido, esto quiere decir que no importa si las comunicaciones son de carácter íntimo o de otro género. En resumen este derecho protege de las intromisiones por parte de organizaciones públicas y de los particulares.

Aunque en el artículo solo se mencionen las comunicaciones por postal, telegráfica o telefónica, también entenderemos otro tipo de comunicaciones como pueden ser el correo electrónico, chats u otros medios de comunicación siempre que se efectúen mediante algún instrumento técnico.

18.4

Limitación del uso de la informática para asegurar así la protección de datos. Nuestra constitución es una de las primeras en introducir este derecho, dados los peligros que existen hoy en día en cuanto al uso de datos informáticos.

Este derecho esta íntimamente relacionado con el derecho a la intimidad.

Mediante la protección de datos se pretende lograr la exactitud de las bases de datos, la cancelación de estos cuando ya no sean necesarios y la posibilidad de acceder por parte de los afectados, con una especial atención a los datos sensibles como pueden ser los de ideología, religión, creencias o los relativos a la salud.

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