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Ensayo Constitucional


Enviado por   •  29 de Enero de 2014  •  2.964 Palabras (12 Páginas)  •  251 Visitas

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DERECHOS PERSONALES

NORMAS APLICABLES

Código Civil

“ART. 666.—Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.”

Autor No., 1, Tomo 3, pág. 107

Entendiendo por estos, créditos de sumas exigibles, “son los que dan al acreedor el derecho de exigir, más o menos pronto, del deudor una prestación principal, un capital, en oposición con las rentas, que consisten solamente un producto. Consecuentemente, el art. 529, cuando la ley se refiere a “sumas exigibles”, no e refiere a sumas inmediatamente exigibles, o sea créditos puros y simples, o que, después de haber estado suspensos por un término, hayan llegado actualmente a su vencimiento.”

Autor No. 3, Tomo I, Vol. 1, págs. 111 y ss.

“Los derechos relativos coinciden exactamente con los derechos de crédito; (…) los derechos personales o de crédito son derechos patrimoniales relativos, es decir que sólo existen en las relaciones de ciertas personas entre sí y que el público puede ignorar.”

“Ejemplo de derecho de crédito: el derecho al reembolso de una suma prestada. El prestamista es acreedor del prestatario, tanto para el reembolso del capital como para el servicio de los intereses; pero no puede prevalerse de su título de acreedor y del contrato celebrado, sino frente a su deudor, el prestatario (y sus herederos). Para las demás personas, para los terceros, el préstamo pactado carece de realidad; todo se desarrolla en el círculo de las partes contratantes, y después de ellas, de sus herederos; la relación obligatoria y su ejecución son asunto de orden interior entre acreedor y deudor.”

Autor No. 5, tomo II Pág. 14

Se denomina derecho personal o crédito el que tiene la persona mediata o indirectamente a las cosas consideradas como bienes, en virtud de una obligación contraida por otra persona o impuesta a esta por la misma ley.

La persona que en esta relación tiene el derecho es el sujeto activo, que se denomina acreedor y la que esta obligada para con el primero, es el sujeto pasivo que se llama deudor.

La relacion juridica que desde el punto de vista se llama crédito activo, desde el pasivo se denomina deuda u obligación.

Autor No. 6. Tomo1. Vol. 1. Edición 1992. Pág. 404, 412 y ss.

" Están desprovistos del carácter de inherencia propio del derecho real frente al objeto del derecho y su eventual oponibilidad frente a determinados terceros depende de la influencia de elementos distintos (registro del acto constitutivo del derecho, certidumbre de la fecha de la constitución,...) y no se mira al derecho en si, sino el titulo del que éste deriva, de modo que se trata de la oponibilidad de un acto y no (como sucede con el derecho real) de la eficacia erga omnes del derecho. Los derechos personales no están vinculados con una facultad de gozar, sino de pretender del deudor la ejecución de la prestación debida."

"...El derecho personal tiene los rasgos de los derechos patrimoniales y presenta los de disponibilidad y prescriptibilidad. Su carácter es el de formar parte de una relación obligatoria que presenta dos situaciones: una activa de ventaja y otra activa de desventaja funcionalmente coordinados en el sentido de que la obligación aparece en función de la satisfacción del crédito o situación de ventaja. Se manifiesta como pretensión a una cosa y no como poder sobre una cosa, es así que el deudor está obligado a intermediar por la satisfacción del interés que se encuentra en la base del derecho o crédito. Rasgo importante es la facultad del acreedor de disponer del derecho, como cuando transfiere el crédito aun tercero o cuando remite la deuda."

Autor No. 7, Tomo II, pág. 164.

“Definimos los derechos creditorios o personales como los derechos subjetivos patrimoniales que se traducen en un poder jurídico del titular (acreedor) que se proyecta sobre una persona (el deudor) o su patrimonio para obtener de ella o de un tercero a expensas de aquella el cumplimiento directo de la prestación debida económicamente valiosa (dar una cosa, hacer o no hacer algo) o el cumplimiento indirecto mediante la indemnización correspondiente con bienes del patrimonio del deudor; poder, facultad o prerrogativa que, como en todo derecho subjetivo, se pueden oponer a todos los integrantes de la sociedad, quienes tienen un deber jurídico general de respeto.”

Autor No. 8. Tomo II. Edición 1998. Pág. 56-57

" El derecho personal es aquella facultad que posee un acreedor para exigir a un deudor el cumplimiento de una prestación. De acuerdo al Código Civil un derecho personal es aquel que solo puede reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por los alimentos(...)”.

ELEMENTOS :” Acreedor: es aquella persona titular del derecho.

Deudor : sujeto pasivo del derecho; es aquel que está obligado a procurar al acreedor el beneficio del derecho, la realización de un hecho o una abstención.

Objeto : puede consistir en una dación, es decir, la transferencia o constitución de un derecho real por parte del deudor al acreedor; en la realización de un hecho positivo por parte del deudor o en una abstención del deudor de realizar un hecho (como un comerciante que se obliga a no abrir un negocio similar al vendido, durante un lapso de tiempo, dentro de un área determinada de la ciudad).(...)".

"(...)Para enunciar un derecho personal hay que referirse a un sujeto pasivo individualmente determinado. El objeto del derecho personal es un " acto humano" (en el derecho real es una cosa), sea la prestación de una cosa, la realización de un hecho o una abstención. Puede aplicarse a una cosa indeterminada individualmente y sólo determinada en su género. Como rasgos generales de los derechos personales se puede decir que son relativos, porque solo pueden oponerse a la persona obligada. El cumplimiento del derecho personal solo puede exigirse de la persona determinadamente obligada, de estos derechos nace la " acción personal", que solo puede dirigirse contra el deudor; el derecho personal en principio solo tiene efecto contra una cosa

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