“ENSAYO DE LA ORALIDAD Y LA PUBLICIDAD EN LOS JUICIOS”
Enviado por Shaki Espinoza Hernandez • 12 de Enero de 2023 • Ensayo • 709 Palabras (3 Páginas) • 103 Visitas
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UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
FACAE – DERECHO
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO
TEMA: “ENSAYO DE LA ORALIDAD Y LA PUBLICIDAD EN LOS JUICIOS”
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NOMBRE: SHAKIRA ESPINOZA
NIVEL: 6° “B”
DOCENTE: DR. JOSÉ ELADIO CORAL
2022
LA ORALIDAD Y LA PUBLICIDAD EN LOS JUICIOS
Dentro de nuestra legislación al hablar del procedimiento penal ordinario, este procedimiento se debe en dos fases: la fase pre-procesal y la segunda la fase procesal penal; la oralidad y la publicidad del juicio son principios que caracterizan un sistema de enjuiciar acusatorio, frente al sistema inquisitivo; a su vez son presupuestos de la inmediación y la contradicción de las pruebas. Estos principios deben ser observados para garantizar el debido proceso, o el juicio justo y equitativo.
En la actualidad, el Sistema Acusatorio Oral cambió de manera brusca el papel del juez convirtiéndolo en el principal protagonista de la garantía de derechos, logrando que vele la protección de derechos. El Sistema Acusatorio se caracteriza por exigir una configuración tripartita del proceso, basada en la existencia de un acusador, un acusado y un órgano juzgador imparcial.
La oralidad es un principio constitucional y no una mera regla normativa de trámite, dado su triple carácter de facilitador, integrador y optimizador de los otros principios procesales, en especial el de la contradicción, concentración e inmediación, que permite al juzgador, es decir, el juez o jueza formar un criterio directo de las exposiciones verbales y aporte probatorio de los sujetos procesales, que actúan con igualdad procesal en el ejercicio de sus derechos.
El principio de la publicidad es el derecho que tiene la sociedad en sí y las partes de conocer y controlar las actuaciones, además de las decisiones de la administración de justicia para ejercer control sobre la arbitrariedad, garantizar la imparcialidad y el respeto de los derechos según lo establece la Constitución de la República del Ecuador y la Ley, con el fin de ejecutar transparencia publica y evitar el abuso de su mala ejecución.
Dentro del COIP[1] se encuentra enunciados la oralidad y la publicidad:
“Art. 5 hace énfasis de los principios procesales, en el numeral 11. Oralidad: el proceso se desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones se tomarán en audiencia; se utilizarán los medios técnicos disponibles para dejar constancia y registrar las actuaciones procesales; y, los sujetos procesales recurrirán a medios escritos en los casos previstos en este Código; y el numeral 16.- Publicidad: todo proceso penal es público salvo los casos de excepción previstos en este Código.” (COIP, 2021).
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