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ENSAYO DEL CONSTITUCIONALISMO MODERNO AL NUEVO CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO DESCOLONIZADOR


Enviado por   •  18 de Mayo de 2020  •  Ensayo  •  2.059 Palabras (9 Páginas)  •  286 Visitas

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Licenciatura en Derecho

Derecho Constitucional

ENSAYO DEL CONSTITUCIONALISMO MODERNO AL NUEVO

CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO DESCOLONIZADOR

Licenciado Alfredo Hernández

Eduardo Gaytán

Enero-Abril

16 de Marzo del 2020

DEL CONSTITUCIONALISMO MODERNO AL NUEVO CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO DESCOLONIZADOR

INTRODUCCION

En esta parte vamos a postular mezcla de ideologías, más que nada precisadas en la forma en que cada quien quiere ver el paradigma de estos dos modelos importantes en el derecho, es ahora bien por eso mismo que su análisis va más allá de las líneas sumergidas en ese libro, es una postura que debemos tomar y entender con la información que se nos proporciona

Primero que nada este ensayo es algo esencial de poder entender porque realmente es la existencia de la forma en que se debe entender y comprender estas dos figuras importantes del derecho, y su análisis es más relévate.

Además, la importancia del constitucionalismo moderno demanda de la “cláusula de igualdad” se aplicaba a “todos los mortales”, inclusiva “mujeres blancas naturalizadas”, “sus hijos actuales y futuros” y también a los “alemanes y polacos que hubiesen sido naturalizados por el gobierno”. Este modelo fue considerado como exportable para todos los países colonizados, en especial a los de la primera ola colonizadora, dentro de una teoría de trasplantes en que estos últimos eran meros receptores de normas, teorías y doctrinas provenientes de los “contextos de producción”, localizados en el Norte global, en general, y de los Estados Unidos, en particular. De lo que resultó una profunda reverencia a las contribuciones de autores del norte y una invisibilidad de las contribuciones del propio continente, no reconociendo que la misma recepción de los autores extranjeros era extremadamente selectiva y variaba de país a país, es así que es la esencia exacta de esta parte si bien que para el entendimiento de cómo es que hay cosas o ideas con base a conceptos importantes que deben de desarrollarse, aunque como dice el autor son limitativas la forma en que en esta etapa constitucional lo presentaban era algo que era interesante darnos cuenta que se necesitaban establecerse.

Realmente podemos decir que su surgimiento es un avance muy interesante en nuestro constitucionalismo, porque al “pueblo” se le tomaba más consideración y sobre todo contaba con una “soberanía” es así que debo decir que principalmente la relevancia de la existencia de esto es parte principal y desarrolladora del constitucionalismo, es así que debo de decir otra cosa sobre esto, que analice es que si la postura en que ciertos factores son importantes en el derecho es algo que realmente se debe postular como una forma en la que se puede desarrollar y entender cada forma y postura de este derecho

Es así que la cultura como la historia tiene gran importancia en una constitución porque si no en que se basan para que estas mismas se desarrollen, realmente no hay una forma exacta de precisar la importancia de estas mismas, ahora bien por eso es que manifiesto que debe haber importancia en este punto existencial.

El constitucionalismo multicultural es entonces que podremos decir que surge del reconocimiento de la configuración multicultural de la sociedad y algunos derechos específicos indígenas, que interviene y que forman de manera muy importante de este mismo desde mediados de la década de 1980 y en especial en los años 1990, América Latina conoció un periodo intenso de cambios constitucionales, cuyo punto de partida, en su entender, es la Constitución brasileña de 1988. Para él, a pesar de visones distintos (como la de Raquel Irigoyen que, para él, enfatiza la apertura al derecho colectivo de los pueblos indígenas

Por eso mismo podremos decir que Y es justamente la instauración de un nuevo paradigma constitucional, a partir de los modelos ecuatoriano y boliviano, que Dama y Pastor no parecen reconocer. O rechazan en admitir en tanto innovador. Se destaca apenas algunos puntos importantes que vienen siendo descuidados.

Preciamos en esto porque realmente importa reconocer la relevancia de la existencia de un derecho como tal para poder obtener y entender esta postura desde la parte principal o secundaria de la forma en la que podremos entender que se desarrolla, es así que postulamos una forma concreta y sensata de este tema.

Es importante destacar que

El pluralismo se ha hecho presente en diversos momentos de la historia occidental, tanto en los mundos medieval, moderno y contemporáneo. Por eso, se da una compleja variedad de interpretaciones en función de la realidad que se analice y del campo de acción al cual se aplica. Si bien pueden ser identificadas numerosas doctrinas en el pluralismo de tipo filosófico, sociológico o político, el pluralismo jurídico no deja de ser importante, ya que comprende muchas tendencias con distintos orígenes y características particulares. No existe una uniformidad de principios sobre el pluralismo jurídico, pues se da una variedad de modelos y autores aglutinados en su defensa desde matices conservadores, liberales, moderados y radicales, hasta espiritualistas, sindicalistas, corporativistas, institucionalistas, socialistas, etc.

Esta realidad tan diversa remite a Antonio Carlos Walker a realizar un recorrido histórico, partiendo del mundo medieval, donde la descentralización territorial y la multiplicidad de centros de poder configuraron, en cada espacio social, un amplio espectro de manifestaciones normativas concurrentes, conjunto de costumbres locales, fueros municipales, estatutos de las corporaciones por oficio, dictámenes reales, Derecho Canónico y Derecho Romano (Grossi, 2003: 29). Efectivamente, fue con la decadencia del Imperio Romano en Occidente y con la implantación política de los pueblos nórdicos en Europa, que se generó la idea de que a cada individuo le sería aplicado el Derecho de su pueblo o de su comunidad local. A través de la conocida figura de la “personalidad de las leyes”, la representación de los diferentes órdenes sociales correspondería a una natural pluralidad jurídica. En este contexto, nuestro autor detecta cuatro manifestaciones legales: un “derecho señorial” fundado en la función militar; un “derecho canónico” que se basaba en los principios cristianos; un “derecho burgués” apoyado en la actividad económica y por fin, un “derecho real”, con pretensiones de incorporar a las demás prácticas regulatorias en nombre de la centralización política (Walker, 2006: 164-165).

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