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CONSTITUCIONALISMO MODERNO


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2013  •  9.099 Palabras (37 Páginas)  •  612 Visitas

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CONSTITUCIONALISMO MODERNO. INTRODUCCIÓN A

UNA HISTORIA QUE NECESITA SER ESCRITA∗

Horst Dippel

1. Hace más de 60 años, Charles Howard McIlwain abrió su clásico tratado

Constitucionalismo Antiguo y Moderno con esta frase: “Parece ser el

momento para examinar el principio general del constitucionalismo [...] un

examen que debería incluir alguna consideración de las etapas sucesivas

de su desarrollo.”1

2. Hoy, a principios del siglo XXI, y después de más de doscientos años de

constitucionalismo moderno, tenemos que admitir que nuestro conocimiento

de su historia es casi inexistente. Aquel moderno constitucionalismo que

apareció al final del siglo XVIII parece estar más allá de cualquier disputa.

Las revoluciones Americana y Francesa constituyeron, de acuerdo con

Maurizio Fioravanti, “un momento decisivo en la historia del

constitucionalismo”, inaugurando “un nuevo concepto y una nueva

práctica”.2 Doscientos años más tarde, se da por supuesto que cada país en

el mundo, con la excepción del Reino Unido, Nueva Zelanda e Israel,

poseen una constitución escrita basada en el moderno constitucionalismo.

Pero mientras nosotros reconocemos la aceptación global de un principio

político, por singular que sea, y mientras que eruditos como Bruce

Ackerman han acuñado el término “constitucionalismo mundial”,3 debemos

admitir, y no sin dificultad, que a pesar de McIlwain, Fioravanti, y numerosos

otros académicos, definitivamente no sabemos cómo llegó a suceder todo

esto.

∗ La traducción directa del original en inglés fue realizada por mi amigo Salvador Sánchez

González, Profesor de Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad Católica

Santa María La Antigua, de Panamá, República de Panamá. El original inglés fue publicado en

Tijdschrift voor Rechtsgeschiedenis, 73 (2005).

1 Charles Howard McIlwain, Constitutionalism Ancient and Modern, Ithaca, N.Y.: Cornell

University Press, 1940, 3.

2 Maurizio Fioravanti, Costituzione, Bolonia: Il Mulino, 1999, 102.

3 Bruce Ackermann, “The Rise of World Constitutionalism”, en: Virginia Law Review, 83 (1997),

771-797; cf. también Heinz Klug, “Constitutional Transformations: Universal Values and the

Politics of Constitutional Understanding”, en: Beyond the Republic. Meeting the Global

Challenges to Constitutionalism, ed. por Charles Sampford y Tom Round, Leichhardt, NSW:

The Federation Press, 2001, 191-204.

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3. Se han realizado numerosos estudios en derecho constitucional4 y en

historia constitucional.5 Aunque generalmente han enriquecido nuestro

conocimiento, nos han dicho muy poco acerca del constitucionalismo

moderno y su historia. Al partir desde el Estado-nación, tendieron a carecer

de una perspectiva abarcadora y usualmente se restringieron ellos mismos

a acumular información Estado por Estado. En contraste, los más feroces

oponentes del constitucionalismo moderno desplegaron su conocimiento

completo del concepto inmediatamente después de la conclusión de ese

evento decisivo, la revolución de 1848. Ellos denunciaron lo que llamaron la

“esencia y fastidio del moderno constitucionalismo”, como dijo el título de un

libro, y con él, su historia y sus principios o elementos esenciales.6 Aunque

sus argumentos carecen hoy de validez, el fenómeno que describieron

merece aun más atención en nuestro tiempo que el obligado hace ciento

cincuenta años.

4. Esos principios del constitucionalismo moderno fueron los mismos que Carl

von Rotteck definió en los 1830s como el “sistema constitucional [...] tal y

como ha evolucionado desde el inicio de la Revolución Americana y – más

efectivamente en Europa – de la Revolución Francesa [y] – que es

concurrente, completamente en teoría, y al menos de forma aproximada en

la práctica – con el sistema de Staatsrecht puro, basado en la razón”.7 Sus

principales principios fueron los derechos humanos, la separación de los

4 Cf. Interpretaciones pioneras como las de Jacques Vincent de La Croix, Constitutions des

principaux États de l’Europe et des États-Unis de l’Amérique, 6 vols., París: Buison, 1791-1801;

Gabriel Demombynes, Les Constitutions européennes. Parlements, conseils provinciaux et

communaux et organisation judiciaire dans les divers États de l’Europe, 2 vols., París: L. Larose

y Forcel, 1881, 2da. Ed. 1883; y la edición realizada por la Comisión de historia constitucional

del Comitato Internazionale di Scienze Storich bajo la dirección de Gioacchino Volpe, La

Costituzione degli Stati nell’Eta Moderna. Saggi storico-guiridici, 2 vols., Milán: Fratelli Treves,

1933-1938. Más resctrictiva es Agnes Headlam-Morley, The New Democratic Constitutions of

Europe. A Comparative Study of Post-War European Constitutions with Special Reference to

Germany, Czechoslovakia, Poland, Finland, The Kingdom of the Serbs, Croats & Slovenes and

the Baltic States, Londres: Oxford University Press, 1928. El más reciente parece ser Robert L.

Maddex, Constitutions of the World, Washington, D.C., Congressional Quarterly, 1995, repr.

Londres: Routledge, 1996.

5 Todavía notables son Charles Frederick Strong, Modern Political Constitutions. An

Introduction to the Comparative Study of Their History and Existing Form, Londres: Sidgwick &

Jackson, 1930, 3ra. ed. 1973, y John A. Hawgood, Modern Constitutions since 1787, Londres:

Macmillan and Co., 1939. Cf. también Mauricio Fioravanti, Stato e costituzione. Materiali per

una storia delle doctrina costituzionali, Turín: G. Giappicheli, 1993; R. C. van Caenegem, An

Historical Introduction to Western Constitutional Law, Cambridge: Cambridge University Press,

1995. También el volumen editado por Manuel J. Pelaéz, European Constitutional Law/Derecho

constitucional Europeo (Estudios interdisciplinares en homenaje a Ferran Valls i Taberner con

ocasión del centenario de su nascimiento, vol. 7), Barcelona: Promociones y Publicaciones

Universitarias, 1988.

6 Cf. El galardonado tratado de [Johann Friedrich Christian Budy,] Wesen und Unwesen des

modernen Constitutionalismus, seine Untauglichkeit für Preusen, nebst Vorschlägen zur

Abänderung der Verfassung. Ein Buch für Fürsten und Volk, 3ra. Ed., Stettin: In Comission

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