ENSAYO LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CONTEMPLADAS EN EL COIP
Enviado por LILYSALINAS • 14 de Enero de 2020 • Ensayo • 1.534 Palabras (7 Páginas) • 591 Visitas
ENSAYO LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CONTEMPLADAS EN EL COIP
El delito cometido por una persona declarada responsable de un quebrantamiento de la ley, es la causa para implantar una penalidad y por lo tanto el infractor deberá cumplir con una pena de conformidad al, ordenamiento jurídico vigente.
La pena según el Diccionario Real Académico Español dice: “Pena: castigo impuesto conforme a la ley por los jueces o tribunales responsables de un delito o falta”. (ASOCIACION DE ACADEMIAS DE LA LENGUA ESPAÑOLA, 2017). Y según el Código Orgánico Integral Penal en su TITULO II. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. CAPITULO PRIMERO. LA PENA EN GENERAL “Art. 51.- Pena.- La pena es una restricción a la libertad y a los derechos de las personas, como consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones punibles. Se basa en una disposición legal e impuesta por una sentencia condenatoria ejecutoriada” (C.O.I.P, 2014). Este artículo en concordancia con la Constitución del República del Ecuador en su artículo Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: numeral 6 La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza” (C.R.E., 20018).
De acuerdo a los que nos muestra las citas anteriores la pena es una sanción que se le impone al individuo en la que se le prohíbe gozar de su libertad y de sus derechos como ciudadano ecuatoriano, sanción impuesta debido a sus delitos cometidos.
La pena como dice Raúl Zaffaroni “Hay que reducir y contener el poder primitivo”, esto le hace mención a que la pena en realidad no tiene un fin específico, ya que el sancionar un acto no va reparar el daño causado, no nos va a devolver lo que se nos quitó, no solucionará ningún derecho que nos haya sido vulnerado.
Carlos Parma expresa que “la pena en Latinoamérica, su principal problema radica en la pobreza extrema que se da en una parte de la sociedad que se encuentra excluida del resto de la colectividad”. (Parma, 2009)
Es por ello que refiriendo a los que dice Raúl Zaffaroni y a lo que expresa Carlos Parma es que cualquiera que sea la pena que se imponga al infractor, jamás logrará restituir lo que hayamos perdido, no se podrá enmendar el daño causado. Y que debido al alto índice de pobreza que existe en Latinoamérica, lo cual causa la separación de un grupo de persona de la sociedad, los delitos irán en aumento.
El Código Orgánico Integral Penal en su TITULO II. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. CAPITULO PRIMERO. LA PENA EN GENERAL “Art. 52.- Finalidad de la pena.- Los fines de la pena son la prevención general para la comisión de delitos y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena así como la reparación del derecho de la víctima. En ningún caso la pena tiene como fin el aislamiento y la neutralización de las personas como seres sociales”. (C.O.I.P, 2014).
El fin primario de las penas, de acuerdo con el COIP, es la prevención general para la comisión de delitos; es decir, se amenaza sancionar ciertas conductas con la finalidad de evitar su realización; también promueve algunos comportamientos por medio de los delitos culposos al impulsar el cumplimiento de un deber “objetivo de cuidado”, por ejemplo, castigando la conducción de vehículos a motor con llantas lisas o en mal estado. Otros fines declarados para la penas son la “rehabilitación social” de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas. (DIARIO EL COMERCIO, 2014).
El Código Orgánico Integral Penal en su TITULO II. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. CAPITULO PRIMERO. LA PENA EN GENERAL “Art. 53.- Legalidad de la pena.- No se impondrán penas más severas que las determinadas en los tipos penales de este Código. El tiempo de duración de la pena debe ser determinado. Quedan proscritas las penas indefinidas” (C.O.I.P, 2014). Lo que se refiere a que cualquiera que sea la pena debe tener un tiempo estimado y jamás habrá penas que no tengan un tiempo estipulado.
El Código Orgánico Integral Penal en su TITULO II. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. CAPITULO PRIMERO. LA PENA EN GENERAL “Art. 55.- Acumulación de penas.- La acumulación de penas privativas de libertad procede hasta un máximo de cuarenta años. Las multas se acumulan hasta el doble de la máxima impuesta.” (C.O.I.P, 2014). En el COIP se establece la posibilidad de acumulación de penas hasta por 40 años, en algunos delitos la privación de la libertad puede llegar a ser de 30 años. Penas tan extensas contradicen el objetivo de la rehabilitación y parecen corresponderse a una finalidad puramente retribucionista. (DIARIO EL COMERCIO, 2014).
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