ENSAYO DE MEDIDAS CAUTELARES
Enviado por lisromi • 15 de Octubre de 2012 • 751 Palabras (4 Páginas) • 1.111 Visitas
ENSAYO SOBRE MEDIDAS CAUTELARES
¿Un cautelar “renovado”? entre los ajustes y temas pendientes
El artículo de la doctora Eugenia Ariano Deho, se centra en la modificación de los artículos: 608; 611; 613; 637 del Código Procesal Civil por la Ley Nº 29384 publicada el 28 de junio de 2009; que se presenta como una solución a los problemas presentados (la competencia del juez fuera del proceso, Inaplicación del principio de Razonabilidad y proporcionalidad, la ineficacia de la caución juratoria, la ausencia del contradictorio y el régimen de impugnación), pero que en opinión de la autora son solo ajustes.
Esta nueva modificación no hace más que caer en lo mismo que ya está establecido por el artículo 33 del C.P.C que establece que “para dictar medida cautelar antes de la iniciación del proceso (…) el juez competente por razón de grado para conocer la demanda próxima a interponerse”, y que se ve complementada con el 636 del C.P.P que establece que una vez obtenida y ejecutada la resolución cautelar ante causam, la demanda de fondo debe ser presentada “ante el mismo juez”, dentro del plazo allí establecido, en caso contrario la medida cautelar caduca; siendo que el artículo 608 del C.P.C señala que el juez competente para dictar medidas cautelares es aquel que se encuentra habilitado para conocer de las pretensiones de la demanda. Todas las medidas cautelares fuera de proceso, destinadas a asegurar la eficacia de una misma pretensión deben solicitarse ante el mismo juez, bajo sanción de nulidad de las resoluciones cautelares dictadas.
Nos plantea como una posible solución la aplicación de Reglas de Competencia Territorialmente Exclusivas e Improrrogables; y cortando por lo sano aquello que ha sido el humus en el que ha germinado: el rígido procedimiento inaudito altera parte establecido para la concesión / denegación de cualquier forma de tutela cautelar.
Esta ley le otorga al juez el poder de apreciar de oficio su incompetencia territorial según el 637 del C.P.P señala que en caso de medidas cautelares fuera de proceso, el juez debe apreciar de oficio su incompetencia territorial; que se podría aplicar con claridad si se estableciera una regla de competencia territorial exclusiva e improrrogable.
Se plantea un problema al existir una gama de jueces que pueden conocer el proceso de fondo, lo que hace difícil establecer si un juez es competente territorialmente; lo que propicia aun más el Forum Shopping; además resulta importante mencionar que la incompetencia territorial no es causal de nulidad sino que se trasladara al juez competente para que continúe el proceso en el estado en que este se encuentre, respecto de procesos de fondo.
Respecto a las medidas cautelares de reserva, así como las que sirven de contra medidas se desprende del artículo 608 que se consideran nulas si no son presentadas ante el primer juez instado exitosamente. Pero
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