ENSAYO PROTESTAS EN COLOMBIA 2021 (REFORMA TRIBUTARIA)
Enviado por franciscobs88 • 6 de Octubre de 2022 • Ensayo • 3.301 Palabras (14 Páginas) • 61 Visitas
EL USO DE LA FUERZA EN LAS PROTESTAS SOCIALES EN COLOMBIA 2021
Por Francisco Eduardo Buitrago Sánchez
Introducción
¿Pueden alzar la voz, en Colombia, los activistas sociales y ciudadanos en general ante la injusticia, sin temor a ser castigados o asesinados? ¿El uso de la fuerza pública en Colombia para controlar el desorden de una protesta está debidamente calculado y legitimado?
Son interrogantes abiertas y complejas, no solo en Colombia, sino en muchos Estados alrededor del globo terráqueo. No se pretende en estas líneas dar respuesta rotunda a estas cuestiones, ya que sería una tarea muy dispendiosa que no han logrado concluir satisfactoriamente, ni siquiera, los expertos y versados en derecho durante años. Se pretende en este texto resaltar el valor legítimo de la fuerza, como elemento esencial del derecho, partícipe en Colombia en las recientes protestas iniciadas en abril de 2021. Dicho acto de fuerza, a pesar de los rechazos que recibe de una considerable porción de la sociedad, se apoya y se pretende justificar en este ensayo, pues la constitución colombiana en su artículo 216 expresa la legalidad de la fuerza pública que tiene la finalidad de tomar acciones “cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas” (Const., 1991), teniendo muy presente, claro está, su uso racional y proporcional.
- Desencadenante de las protestas y sus consecuencias
El día 27 de abril del 2021 el gobierno del Presidente Iván Duque anunció un proyecto de reforma tributaria que fue presentado al Congreso. En un artículo digital, CNN expresa “El presidente de Colombia, Iván Duque, presentó un proyecto de reforma tributaria en el Congreso, en un intento para cubrir un déficit en las finanzas públicas. Según el Ministerio de Hacienda, ese déficit tiene en jaque los gastos de la nación y los subsidios para quienes han perdido su empleo o sus negocios en pandemia”. Ramos, F. (27 de abril de 2021. CNN). Dicha decisión gubernamental significó para los colombianos el aumento de impuestos que generó el malestar de un pueblo devastado económicamente por la precedente pandemia del Covid 19 que obligó al país a cerrar el comercio ocasionando, como lo afirmó el DANE (26 de febrero de 2021), el aumento de la tasa de desempleo de 13% a 17,4% entre los años 2020 y 2021. Además, esta crisis logró una disminución considerable en los ingresos del colombiano promedio. Por tal motivo el día 28 de abril salieron a las calles a manifestar y a bloquear las vías de Colombia los protestantes ante dicha reforma. La protesta fue en principio pacífica, pero algunos grupos vandálicos se hicieron presentes con sus actos provocando consecuencias desfavorables para la legítima protesta y los ciudadanos. El diario El Tiempo lo narra así: “las manifestaciones del 1 de mayo dejaron 12 personas heridas en Bogotá, así como 20 capturados por actos vandálicos (saqueos y ataques a entidades bancarias). También se registró la muerte de un joven en Ibagué y hay varias denuncias de violencia y disturbios en ciudades como Manizales, Pereira y Cali.” E, S. (2 de mayo de 2021. El Tiempo).
Esta situación de inestabilidad, desorden y bloqueo hizo tomar parte a la fuerza pública para controlar y evitar los saqueos que se presentaban, desencadenando esta intervención finalmente una guerra campal en las ciudades del país. El diario El Tiempo también nos narra la primera consecuencia mortal de dicha manifestación: “Durante las protestas en Cali del 28 de abril, Marcelo Agredo, de 17 años, salió a manifestarse en contra de la reforma tributaria. Según registraron las cámaras de seguridad del barrio Mariano Ramos, el joven -quien se encontraba en noveno grado en el colegio- le propina una patada a un uniformado. Posterior a eso, el policía realizó un disparo que impactó en la cabeza del joven, según el relato de su hermano, Junior.” C, S. (2 de mayo de 2021. El Tiempo).
Ante estos acontecimientos el Gobierno consideró tomar nuevas decisiones para calmar los ánimos y tratar de revertir la situación, entre esas decisiones estuvo el retiro de la propuesta de reforma tributaria, por parte del presidente Duque. La decisión del mandatario logró el retiro de las calles de una gran parte de manifestantes que vieron en el dictamen presidencial la victoria de su lucha; pero muchos otros siguieron haciendo frente al Gobierno y provocando desórdenes que nos hacen cuestionar. ¿Cómo debe actuar el Estado para repeler el persistente desorden y restablecer la paz cuando el pueblo (o una minoría de este) ya no tiene una causa clara de protesta? Esta pregunta será fundamental para justificar la acción legítima del gobierno y para reprobar, tal vez, a los protagonistas del paro que seguían bloqueando el país y paralizando la actividad comercial de la nación.
Justificación de la Protesta y el uso de la fuerza
A continuación se pretenderá sustentar, de manera breve y ojalá eficiente, con algunas citas y opiniones los dos elementos protagonistas de las protestas acaecidas en Colombia en el año 2021. Pero en este desarrollo se podrá evidenciar que solo uno de los protagonistas tendrá razón de ser y actuar hasta el final.
Límite del derecho de protesta y expresión
En el tema universal de las protestas es indispensable hablar de un derecho fundamental de las personas: La libertad de expresión, que está consagrada en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y que tiene muchas justificaciones de su legitimidad y su carácter legal en la casi totalidad de ordenamientos jurídicos del mundo. Esto nadie lo pone en duda. El artículo 37 de la constitución colombiana de 1991 lo ratifica: “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.” (Const., 1991)
El movimiento Amnistía Internacional nos expresa en un artículo sobre la libertad de expresión: “Tu voz cuenta. Tienes derecho a decir lo que piensas, a compartir información y a reivindicar un mundo mejor. También tienes derecho a estar o no de acuerdo con quienes ejercen el poder y a expresar tus opiniones al respecto en actos pacíficos de protesta.”
Amnistía Internacional. (2020). Lo inquietante de estas citas es la reiteración del carácter “pacífico” de los actos de protesta. Este pacifismo se evidenció en Colombia el primer día de protestas, pero luego todo cambió. Surge entonces la inquietud ¿Quién inicio la violencia en tales protestas? Y la posibilidad de respuestas y opiniones dependerá del lado en que se esté en el escenario político (como manifestante o como simpatizante de la fuerza pública). Lo cierto es, según la constitución colombiana y las leyes internacionales, que en cuanto surge el desorden y los actos vandálicos en el acto de protesta, ya deja de ejercerse el derecho de expresión que debe ser “pacífico” y allí es cuando el Estado debe intervenir.
Es necesario repetir, para que no quede vestigio de duda, que la protesta en sí misma y ejercida en paz es un derecho fundamental de los seres humanos. “Por otra parte, aunque la protesta social no está criminalizada en Colombia, existen delitos que judicializan actos relacionados directamente con el derecho de protesta, bajo el supuesto de su extralimitación o abuso, como perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial (Ley 599 de 2000, Código Penal, artículo 353); obstrucción a vías públicas que afecten el orden público (mismo artículo); y asonada (artículo 469)”. Redacción Política. (24 de septiembre de 2020. El Nuevo Siglo). La cita anterior nos puede llevar a una conclusión prematura: Todas las situaciones de violencia que florecieron en la temprana manifestación del 2021 le quitaron su carácter de derecho de protesta y expresión. Ya que incluso, la decisión del Gobierno de retirar el proyecto de reforma tributaria, supuesto desencadenante del malestar nacional, no logró apaciguar la situación y no consiguió la reactivación del país paralizado hasta entonces. Esta persistencia de protesta violenta podría analizarse más y tal vez descubramos que su fuente motivadora no era solo un proyecto de reforma tributaria repudiado, sino que presumiblemente la movían intereses opositores del oficialismo. Pero esto sería tema de otro ensayo.
La fuerza como elemento legítimo del Estado
En el estudio del derecho, la fuerza es un elemento sustancial de este y su aplicación se hace necesaria. Esta fuerza se hace material y se puede entender de tres maneras que ha definido la ciencia del Derecho y que han propuesto y defendido varios autores. Según Martínez de Pisón (2013), la fuerza se entiende en primer lugar como Coacción para imponer la observancia de las normas. Esta fuerza coactiva se traduce en un castigo a quien infringe la norma. En segundo lugar se entiende la fuerza como Coercibilidad, que no es otra cosa que la posibilidad del Estado de aplicar la fuerza a quien infringe la ley, en este punto, se da por hecho que no es el Estado el que aplica la fuerza por su voluntad, sino que es la voluntad del infractor la que la permite debido a su conducta transgresora. Y un tercer entendimiento, es la fuerza como organizada por el Estado, en este punto el objeto de estudio del derecho será: Cómo regular y cómo aplicar la fuerza, por parte del Estado, para que sea eficiente y legítima a la hora de hacer cumplir la norma.
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