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ENSAYO SOBRE EL TRATADO DE LOS DELITOS Y LAS PENAS, DE CESAR BONESANO (MARQUÉS DE BECCARIA)


Enviado por   •  15 de Enero de 2016  •  Ensayo  •  4.583 Palabras (19 Páginas)  •  1.373 Visitas

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ENSAYO SOBRE EL TRATADO DE LOS DELITOS Y LAS PENAS, DE CESAR BONESANO (MARQUÉS  DE BECCARIA)

LICENCIADO JESÚS ALEJANDRO REGALADO TORRES.

CAPITULOS

  1.     EL ORIGEN DE LAS PENAS
  2.     DERECHO DE CASTIGAR
  3.     CONSECUENCIAS
  4.     INTERPRETACION DE LAS LEYES
  5.     OSCURIDAD DE LAS LEYES
  6.     PROPORCION ENTRE LOS DELITOS Y LAS PENAS
  7. ERRORES EN LA GRADUACION DE LAS PENAS
  8. DIVISION DE LOS DELITOS
  9.     DEL HONOR.
  10.     DE LOS DUELOS.
  11.     DE LA TRANQUILIDAD PUBLICA
  12. FIN DE LAS PENAS
  13. DE LOS TESTIGOS
  14. INDICIOS Y FORMAS DE JUICIOS.
  15. ACUSACIONES SECRETAS
  16. DEL TORMENTO
  17. DEL ESPIRITU DEL FISCO
  18. DE LOS JURAMENTOS
  19. PRONTITUD DE LA PENA
  20. VIOLENCIAS
  21. PENAS DE LOS NOBLES
  22. HURTOS
  23. INFAMIA
  24. OCIOSOS
  25. DESTIERROS Y CONFISCACIONES
  26. DEL ESPIRUTO DE LA FAMILIA
  27. DULZURA DE LAS PENAS
  28. DE LA PENA DE MUERTE
  29. DE LA PRISION
  30. PROCESOS Y PRESCRIPCION
  31. DELITOS DE PRUEBA DIFICIL
  32. SUICIDIO
  33. CONTRABANDOS
  34. DE LOS DEUDORES
  35.  ASILOS
  36. DE LA TALLA
  37. ATENTADOS COMPLICES E IMPUNIDAD
  38. INTERROGACIONES SUGESTIVAS Y DISPOSICIONES
  39. DE UN GENERO PARTICULAR DE LOS DELITOS
  40. FALSAS IDEAS DE UTILIDAD
  41. COMO SE EVITAN LOS DELITOS
  42. DE LAS CIENCIAS
  43. MAGISTRADOS
  44. RECOMPENSAS
  45. EDUCACION
  46. DEL PERDON

INTRODUCCION.

Beccaria en el prólogo de su obra presenta la realidad de la mayoría de las leyes penales que estaban vigentes en los Estados europeos de aquel siglo. Lo hace con crudeza y gran realismo. Las define como la mezcla de restos de leyes de un antiguo pueblo conquistador con recopilaciones de un príncipe que doce siglos antes reinaba en Constantinopla, refiriéndose a Justiniano. En De los delitos y las penas se exponen ideas que hoy se asocian con frecuencia a los fundamentos del derecho, pero que en el marco social expuesto arriba resultaban ser una propuesta de reformas casi revolucionarias.

CAPITULO I. EL ORIGEN DE LAS PENAS.

En este capítulo el Marqués de Beccaria, hace referencia de como el define  a la ley, basándose principalmente en el convenio entre los “vagos” y “mundanos”, quienes decidieron dejar atrás una parte de su libertad e independencia, cansado de peleas y guerras decidieron vivir en una sociedad regida por leyes y reglas, para así convivir en un estado de paz, tan así que para que esto funcionara todos sin excepción alguna debían cumplir de tales leyes, en caso contrario de que se rompieran como tal se les castigaría con una pena establecida en contra de los infractores.

CAPITULO II. EL DERECHO DE CASTIGAR.

Aquí se habla de cómo un hombre soberano, el cual está facultado por integrantes de la salvaguarda de la sociedad, basándose en su conocimientos de leyes, reglas y en su integridad moral para sancionar a los infractores de las leyes, que entre más sagrada e inviolable sea tal ley más justa será dicha pena, todo esto con la finalidad de contrarrestar los atentados del hombre hacia la salud pública, la necesidad del hombre por dejar las guerras y obtener la paz fue el motivo por el cual cedieron parte de su libertad, pero estos tratan de que sea la mínima parte de ellas, y el conjunto de esas pequeñas partes de liberta forma el derecho de castigar y sancionar. El autor también habla de cómo el hombre jamás ha ofrecido gratuitamente parte de la libertad propia a fin del bien común del público o sociedad.

CAPITULO III. CONSECUENCIAS.

El autor en este capítulo plantea las tres consecuencias de las penas; En la primera señala que las penas del delito solo pueden ser decretadas por las leyes y tales leyes deben residir únicamente en el legislador, lo cual quiere decir que ningún juez, puede modificar o cambiar la pena en contra de otro habitante de la nación solo porque así ha sido su deseo, por un interés personal o simplemente porque la considera injusta; En la segunda consecuencia habla como una Autoridad Soberana, puede implementar reglas o leyes para el buen funcionamiento de la sociedad y la paz, pero cuando una persona se dedique a quebrantarlas no puede ser el Soberano quien imponga una pena, esta deberá ser implementado por un magistrado o juez, cuyas sentencias impuestas en base a las leyes serán inapelables; Y en la tercera seria que si se probase la atrocidad de las penas, si no inmediata al bien público, al fin mismo de impedir delitos, a tal de que con esas penas el hombre haga conciencia de lo importante que es su libertad y vida, y así reintegrar a un miembro ejemplar a la sociedad.

CAPITULO IV. INTERPRETACION DE LAS LEYES.

Esta es la cuarta consecuencia se habla que el juzgador no puede interpretar las leyes ya que en eso solo están facultados los legisladores, los jueces deber de apegarse a un parámetro de motivación  y análisis de los elementos que constituyeron el delito, cuyo oficio del juez solo es examinar si tal hombre haya hecho una acción que les sea contraria, en tal caso la interpretación  de la ley penal solo puede ser de manera de unilateral ya que de lo contrario estaríamos expuestos a los sentimientos y pensamientos más oscuros y desmedidos del juzgador.

CAPITULO V. OSCURIDAD DE LAS LEYES.

Beccaria en este capítulo señala que la perfección de las leyes, no solo radica del excelente análisis, interpretación y contemplación de los objetivos para el buen funcionamiento social, sino también de que todos los hombre deben conocer plenamente de las leyes que lo rigen y estar al tanto de sus límites de responsabilidad, así que  las leyes deberán divulgarse para evitar la ignorancia y la incertidumbre.

CAPITULO VI. PROPORCION ENTRE LOS DELITOS Y LAS PENAS.

Se argumenta que debe de existir una “Proporción entre Los Delitos y las Penas”  esto se debe a que no en todos los delitos se obtiene un resultado irreparable o viceversa, esto quiere decir que algunos delitos son considerados más atroces que otros, por eso las leyes contempla mayor penalidad para los delitos que mayor daño ocasionan, tanto para la sociedad en conjunto, como para una persona en particular. Por lo que no sería adecuado sancionar de la misma manera a una persona que cometió un robo en una tienda, a una persona que asesino a otra.

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