Ensayo De Delitos Fiscales
Enviado por garno • 3 de Enero de 2012 • 2.264 Palabras (10 Páginas) • 1.114 Visitas
UNIVERSIDAD PRIVADA DEL ESTADO
TEMA: LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTDOS UNIDOS MEXICANOS.
MATERIA: DELITOS FEDERALES.
CATEDRATICO:
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INTRODUCCION
El tema que me toco desarrollar fue, la ley general para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro reglamentaria de la fracción XXI del art. 73 constitucional.
La cual nos indica los delitos sancionados en materia de secuestro, así como sus agravantes y de gravantes en sus respectivas conductas estipuladas en esta ley. Llevando consigo el objeto de hacerles saber las penas impuestas a los respectivos delincuentes que cometen estos actos ilícitos.
A lo referido con la ley general para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro, que se desprende del artículo 73 fracción XXI constitucional. Es una manera de reglamenta a fondo los delitos referidos a nuestro tema, ya que la propia constitución no señala a detalle las penas, conductas, y multas que cada artículo de nuestra ley establece. Con ello, llevaremos cada una de nuestros artículos desarrollados para tener una complejo conocimiento de cada una de nuestras conductas.
DESARROLLO:
LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO.
ARTICULO 9: AL QUE PRIVE DE LA LIBERTAD A OTRO SE LE APLICARAN
(Penas) (Multas) (Conducta)
20 a 40 500 a 2000 a) obtener para si o un tercero rescate o
años de prisión días multa cualquier beneficio.
b) detener a una persona en calidad de
Rehén o amenazar con privar de la vida
o causar daño para que sus familiares
Realicen o dejen de hacer un acto.
c) causar daño o perjuicio a la persona
o tercero.
d) secuestro exprés, en el momento de
su realización prive de la libertad a otro
para efectuar un robo o extorción.
ART. 10: SE AGRAVARAN A LAS PERSONAS DEL ARTICULO ANTERIOR:
(PENA) 25 a 45 años de prisión
(MULTA) 2000 a 4000 días multa.
(CONDUCTA) a) realizadas en caminos públicos o lugares desprotegidos o solitarios.
b) sean 2 o más personas.
c) se realicen con violencia.
d) se allane el inmueble para privarlo de su libertad.
e) la víctima se menor de 18 o mayor de 60 años de edad, o no este en pleno uso de su capacidad.
f) la victima sea mujer en estado de gravidez.
PENA: 25 A 50 AÑOS DE PRISION.
MULTA: 4000 a 8000 días multa.
CONDUCTA: a) el o los autores hayan sido servidores públicos, de procuración o administración de justicia.
b) el o los autores, tengan parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima.
c) durante el cautiverio se lesione a la victima conforme al art. 291 y 293 de C.P.F.
d) en contra de la víctima se ejerció tortura o violencia sexual.
e) durante o después del secuestro la victima muera a causa de este.
ARTICULO 11
PENA: 40 A 70 años de prisión.
MULTA: 600 a 1200 días multa.
CONDUCTA: a) si la víctima es privada de la vida por los autores o participes de los mismos.
ARTICULO 12
PENA: 2 a 6 años de prisión.
MULTA: 50 a 150 días multa.
CONDUCTA:
A) Si se libera a la víctima del secuestro dentro de los tres días siguientes al de su privación, sin lograr algún propósito que señale el art. 9 y sin agravantes.
B) La misma pena será al participe que de noticia a la autoridad y la victima sea rescatada con vida.
C) La misma pena será al que participe en alguna de las conductas y de noticia a la autoridad para evitar la comisión del delito y proporcione datos fehacientes para detener a los demás participantes.
PENA: 9 A16 años de prisión.
MULTA: 300 A 500 DIAS MULTA.
CONDUCTA:
a) Si se le causa alguna lesión a la victima prevista en los artículos 291 a 293 del código penal federal.
b) La colocación de dispositivos de vigilancia al culpable hasta por 5 años posterior a su libertad.
PENA: 8 a15 años de prisión.
MULTA: 250 a 500 días multa.
CONDUCTA:
a) Si se libera al secuestrado en los días primeros días, sin lograr algún propósito que se refiere al art. 9 y sin agravantes.
ARTICULO 13
PENA: 100 a 350 jornadas de trabajo a favor de la comunidad.
CONDUCTA:
a) Al que simule por sí o por interposita persona, la privación de su libertad con alguno de los propósitos señalados en el art. 9
ARTICULO 14.
PENA: 2 a 8 años de prisión.
CONDUCTA:
a) Al que simule la privación de la libertad de alguna persona con intensión de conseguir algún propósito que marca el art. 9 del C.P.F.
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