DELITOS FISCALES.
Enviado por cilvestre12 • 24 de Noviembre de 2012 • 1.022 Palabras (5 Páginas) • 608 Visitas
DELITOS FISCALES.
TITULO DECIMOPRIMERO.
Delitos cometidos contra la administración de justicia.
CAPITULO I
Delitos cometidos por los servidores públicos.
Artículo 225.-
Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:
I.- Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les corresponda, sin tener impedimento legal para ello;
II.- Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley les prohíba;
III.- Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión;
IV.- Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;
V.- No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello;
VI.- Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio o al veredicto de un jurado; u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley.
VII.- Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida;
VIII.- Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia;
IX.- Abstenerse injustificadamente de hacer la consignación que corresponda de una persona que se encuentre detenida a su disposición como probable responsable de algún delito, cuando ésta sea procedente conforme a la Constitución y a las leyes de la materia, en los casos en que la ley les imponga esa obligación; o ejercitar la acción penal cuando no preceda denuncia, acusación o querella;
X. Detener a un individuo durante la averiguación previa fuera de los casos señalados por la ley, o retenerlo por más tiempo del señalado en la Constitución;
XI.- No otorgar, cuando se solicite, la libertad caucional, si procede legalmente;
XII.- Obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicación, intimidación o tortura;
XIII.- No tomar al inculpado su declaración preparatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación sin causa justificada, u ocultar el nombre del acusador, la naturaleza y causa de la imputación o el delito que se le atribuye;
XIV.- Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motive el proceso;
XV.- Imponer gabelas o contribuciones en cualesquiera lugares de detención o internamiento;
XVI.- Demorar injustificadamente el cumplimiento de las providencias judiciales, en las que se ordene poner en libertad a un detenido;
XVII.- No dictar auto de formal prisión o de libertad de un detenido, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que lo pongan a su disposición, a no ser que el inculpado haya solicitado ampliación del plazo, caso en el cual se estará al nuevo plazo;
XVIII.- Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;
XIX.- Abrir un proceso penal contra un servidor público, con fuero, sin habérsele retirado éste previamente, conforme a lo dispuesto por la ley;
XX.- Ordenar la aprehensión de
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