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Delitos Fiscales


Enviado por   •  11 de Junio de 2013  •  1.979 Palabras (8 Páginas)  •  398 Visitas

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Infracciones y Delitos fiscales

Frecuentemente, se puede estar involucrado en las molestias que trae aparejada una investigación de un ilícito de esta naturaleza.

Derecho Penal Fiscal

Se dice que el derecho penal es la rama del derecho público integrada por las leyes que tipifican la conducta ilícita de las personas, estableciendo consecuencias jurídicas derivadas del procedimiento y órganos estatales, para la aplicación de penas que ameritan la conducta delictiva

El derecho penal fiscal se pude definir como un derecho rehabilitador o de readaptación de los sujetos de la conducta calificada de ilícita.

En esta materia es muy frecuente la ilicitud por omisión, se puede decir que casi todas las infracciones que se cometen en esta materia son violaciones a las leyes respectivas, mas que la rehabilitación del delincuente, le interesa intimidar a los posibles futuros infractores y producir un escarmiento.

Se encuentra contenido en diferentes leyes, pero el Código Federal Fiscal de la Federación es la más importante de todas. Busca proteger el interés económico del Estado.

Entre el derecho penal común y el derecho penal fiscal se encuentran muchas diferencias, tales como:

DERECHO PENAL DERECHO PENAL FISCAL

Concibe la reparación delictual, pues cuando existe una reparación del daño, se gradúa y se determina conforme al derecho privado Concibe la reparación civil y delictual

Sanciona hechos delictuosos Sanciona los hechos no delictivos, hechos u omisiones no delictuosos

Sanciona solo a las personas físicas Sanciona tanto a las personas físicas, como a las morales

Sanciona a los que intervinieron en la comisión del delito y a los que encubrieron estos Puede sancionar a personas que no intervienen en la relación tributaria

El dolo no se presume Tratándose del delito, el dolo se presume, salvo prueba plena en contrario

Los incapaces se consideran como no responsables Imputa a las personas incapaces y las sanciona con penas pecuniarias

Principalmente tiende al castigo corporal después a la reparación del daño A veces solo tiende a la reparación del daño

RESPONSABILIDAD EN MATERIA FISCAL

Se encuentra íntimamente relacionada la responsabilidad con las infracciones y los delitos fiscales, MARGARITA LOMELI CEREZO dice: “En términos generales, responsabilidad es la situación en que se encuentra aquel que debe sufrir las consecuencias de un hecho que le es imputable y que causa un daño”

RODRIGUEZ MEJIA GRAGORIO dice: “que la responsabilidad es la obligación que tienen ciertas entidades de hacer frente a las consecuencias de una circunstancia o conducta debidamente tipificadas por la ley, que les es atribuible”

En materia fiscal la responsabilidad no solo es de pagar contribuciones, sino de cumplir con otras obligaciones que la ley impone, es decir, implica obligaciones de las genéricamente calificadas de civiles, pero también otras calificadas de penales.

Existen diferencias entre la responsabilidad civil y la penal, tales como:

Responsabilidad Civil Responsabilidad Penal

No hay pena o sanción represiva, solo reparación del sano No solo hay que reparar el daño, sino también el delincuente sufre la pena que es la principal consecuencia del delito

Para que exista responsabilidad, no se requiere dolo o culpa, ni siquiera realizar una vilacion a la norma Se establece responsabilidad cuando se viola la norma, existiendo el dolo y la culpa

El saño lo resiente el individuo, y en forma indirecta la sociedad El daño principal es causado a la sociedad, poniendo en segundo plano a la victima

Puede recaer en terceros imputables (como ascendientes) Exclusivamente personal

RESPONSABLES FICALES

Debe entenderse por responsable fiscal toda entidad a la que la ley señala una obligación.

La obligación puede ser de variada índole, de ahí que los responsables puedan ser sujetos pasivos, o sin que su responsabilidad sea de un sujeto pasivo.

No es necesario que exista la personalidad para que haya responsabilidad, es suficiente la presencia de un patrimonio afectado para que dicha responsabilidad se le impute al mismo.

Tiene el sentido de integración al patrimonio y no la adjudicación a una persona.

El patrimonio se puede definir como el conjunto de bienes y obligaciones organizados recíprocamente para un fin determinado.

CAPACIDAD EN MATERIA FISCAL:

Está íntimamente ligado con el estudio de la responsabilidad, ya que la persona debe de tener la capacidad necesaria para ser responsable fiscal y aun para ser sujeto pasivo de las contribuciones.

Dentro de las leyes fiscales, nos encontramos con que no es necesario ser persona física o moral para ser sujeto pasivo del impuesto, ya que se acepta como tal el patrimonio afectación.

Dentro de esta misma división se encuentran los impuestos reales, que son aquellos que afectan los bienes, sin importan quien sea el dueño, si existe o no, lo que induce que no es necesario ser titular de un bien para que nazca la obligación de pagar impuestos.

OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL:

El responsable fiscal puede ser pasivo o puede ser otra entidad, su obligación no solo es la de pagar contribuciones, sino tal vez hacer la retención, o un entero del impuesto a cargo de un tercero, o llevar una contabilidad relativa propia o extraña, o permitir que se lleven a cabo ciertos actos. La ley es la medida de las obligaciones fiscales para cada caso en concreto.

LA ILICITUD:

La ilicitud se puede dar en todos los campos de la ley; ya que en todos se pueden presentar infracciones o delitos, trayendo distintos efectos.

El estado tiene la función de hacer lo posible para la convivencia humana, y punir a los responsables de esa contradicción.

RESPONSABILIDAD PENAL FISCAL.

La responsabilidad se da propiamente hablando, en los delitos, pero también existe en las infracciones, pues ambos, infracción y delito son ilícitos que la provocan.

INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES:

Infracción es la violación a la ley, el delito es una infracción que de acuerdo con el derecho, amerita una pena corporal.

De acuerdo con el artículo 70 del C.F.F. amerita una pena económica, en forma de multa, el delito amerita la pena corporal, la multa la aplica la autoridad fiscal, la pena corporal lo aplica la autoridad judicial.

El mismo código menciona las infracciones y los delitos fiscales, señalando en cada caso la pena que los responsables de estos ilícitos han de sufrir.

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