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Delitos Fiscales


Enviado por   •  16 de Junio de 2012  •  2.939 Palabras (12 Páginas)  •  1.329 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El estudio de los delitos fiscales se realiza con un inicial tratamiento sobre cuestiones muy generales vinculadas a ellos, para después arrancar con el análisis de las particularidades de cada una de las figuras delictivas que se contienen en el código fiscal de la federación. Posteriormente, se abordan temas específicos del derecho penal vinculados a los delitos fiscales.

Contrabando, defraudación fiscal, los equiparables a estos, entre otros, constituyen el punto central del trabajo. En el ordenamiento fiscal federal se encuentran figuras delictivas y reglas que desplazan al código penal federal en cuanto a tentativa, participación, concurso, prescripción, beneficios relacionados con la pena de prisión; igualmente se aprecian reglas de derecho adjetivo, es decir de procedimientos penales en lo que atañe a la libertad provisional bajo caución y requisitos de procedenciabilidad.

PROCEDENCIA PENAL DE LOS DELITOS FISCALES

Acerca del delito fiscal se pueden constituir 2 conceptos: uno formal y otro sustancial.

La noción formal de los delitos fiscales es la siguiente: son los delitos que están previstos en el código fiscal de la federación. Este ordenamiento les otorga el nomen iuris a tales delitos: él articulo 92 indica: “para proceder penalmente en los delitos fiscales a que se refiere las 3 fracciones de este artículo,…. En los delitos fiscales en que sea necesaria” …; el 94 expresa: “en los delitos fiscales la autoridad judicial” ; 95 señala: “son responsables de los delitos fiscales quienes”; el 96 dice: “es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales quien”; 97 indica: “si un funcionario o empleado público comete o en cualquier forma participa en la comisión de un delito fiscal”; en el 100 se establece, “la acción penal en los delitos fiscales”; finalmente, el 101 dispone “para que proceda la condena condicional, la sustitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales”

Desde el punto de vista material o sustancial, la noción del delito fiscal toma como eje al sujeto pasivo o titular del bien jurídico: el fisco federal. Al respecto Flores Zavala nos dice que “recibe el nombre de fisco, el estado considerado como titular de la hacienda pública y por lo mismo con derecho para exigir el cumplimiento de las prestaciones exigentes a su favor y con obligación de cubrir las que resulten a su cargo. Haciendo uso de tan simple pero sustancial concepto, podemos mencionar que un fisco federal en tanto la persona moral denominada estado es titular de un patrimonio que debe ser acrecentado con las aportaciones que conocemos con el término genérico de contribuciones. Podemos decir que desde el punto de vista material los delitos fiscales ni son todos los que están, ni están todos los que son, por que no todas las figuras delictivas que contiene el código fiscal de la federación se relacionan con las contribuciones ni tienen como sujeto pasivo al estado en su calidad de fisco.

SUJETOS RESPONSABLES DE LOS DELITOS FISCALES

Sin la intención de entrar al desarrollo de teorías sobre la autoría y participación, podemos mencionar que la doctrina ha destacado que de un delito consumado o de tentativa resultan responsables los autores y los cómplices. El término “responsables” es para efecto de que se les aplique la ley señala. En materia de autores se han destacado a los siguientes: autor material, el que realiza la conducta prevista en el tipo o en la figura delictiva principal el que introduce la mercancía, el que realiza los engaños y omite el pago de la contribución, el que omite presentar el aviso, etc. y es el que se indica con las expresiones a quien, al que, etc., que contiene cada descripción de la ley;autor intelectual para referir a la persona que induce o determina dolosamente a otro a llevar acabo el comportamiento previsto en la figura delictiva o tipo principal; autor mediato que es el que se vale de un inimputable o de un inculpable una persona que no tiene responsabilidad penal, sea por que no tiene la capacidad de conocer, querer o motivarse conforme a normas, o que no tiene conocimiento de lo que esta cometiend, o existe coaccion moral irresistible sobre ella para cometer delito; y coautores, que son las personas que de común acuerdo realizan el comportamiento que describe la figura delictiva o tipo principal, asi como, cuando de común acuerdo alguno realiza los medios y el otro el comportamiento típico.

TENTATIVA Y LOS DELITOS FISCALES

El artículo del código fiscal de la federación se refiere a la tentativa en los delitos fiscales y al respecto menciona que la tentativa de los delitos previstos en este código es punible, cuando la resolución de cometer un hecho delictivo se traduce en un principio de su ejecución o en la realización total de los actos que debieran producirlo, si la interrupción de estos o la no producción del resultado se debe a causas ajenas a la voluntad del agente.

No es lugar para hablar de algunas o de las más importantes teorías acerca de la tentativa y bastara recordar que el delito doloso como lo son todos los fiscales tiene un desarrollo que se conoce como inter criminis que comprende dos fases; una fase interna que es la que se desarrolla en la mente o psique del sujeto activo del delito que abarca varias etapas como son las de la idea criminosa, la de deliberación y la de resolución criminal; posteriormente una fase externa en donde el individuo realiza actos materiales tendientes a lograr el propósito de cometer el concreto delito que se propuso, la cual abarca etapas como las de los actos preparatorios, la de actos ejecutivos y la de consumación. Los actos preparatorios están constituidos por las actividades externas del sujeto activo que facilitan o permitirán la realización de los actos ejecutivos; estos actos preparatorios no demuestran objetivamente la intención delictiva de la persona, es decir, son equívocos y no acarrean un peligro real y efectivo a los bienes jurídicos del sujeto pasivo. Los actos ejecutivos, por el contrario, objetivamente denotan la intención del sujeto activo o provocan una situación de real posibilidad de que los bienes del sujeto pasivo resulten lesionados; se dice que los actos ejecutivos representan un adentramiento en la conducta típica o en el núcleo de la figura delictiva. En ocasiones existen casos fronterizos por que el deslinde entre el acto preparatorio y acto ejecutivo no es nítido. La consumación se representa cuando todos los elementos

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