Delitos Fiscales
Enviado por adcast0204 • 28 de Mayo de 2012 • 3.953 Palabras (16 Páginas) • 869 Visitas
Introducción
la necesidad de los tiempos actuales, orillan a los contribuyentes, abogados, contadores al conocimiento del tema.
para casi todo contribuyente y aún para quienes en alguna forma se encuentran relacionados con éstos, es de gran interés el conocimiento del Delito Fiscal pues frecuentemente, y sin que exista responsabilidad directa, se puede ser involucrado en las molestias que trae investigación de un ilícito de esta naturaleza.
Esperando que el presente documento sirva como un instrumento sencillo y claro lo pongo a su consideración.
Delito.
Es toda acción u omisión que sancionan las leyes penales. En . materia fiscal, es posible que una misma conducta le permita al individuo cometer simultáneamente una infracción fiscal y un delito, los que serán castigados por autoridades diferentes: Por la autoridad fiscal, la infracción y por la autoridad judicial, el delito.
Los delitos fiscales son de querellas necesarias pues su contenido es de carácter
Económico, por lo tanto, si el presunto responsable no cumple con sus obligaciones ante el fisco, será este quien presente la querella en contra de esa persona.
Sin embargo hay delitos fiscales que se persiguen de oficio por el ministerio publico como son: el encubrimiento, la distribución de sellos, la alteración de maquinas registradoras en oficinas fiscales y la posesión de marbetes de manera ilegal
Clasificación De Los Delitos.
1. Delito de Evasión.
Como ejemplo tenemos el contrabando, la evasión fiscal y la sustracción de mercancías en recintos oficiales
2. Delito por Incumplimiento de los Deberes Fiscales
Son los relacionados con el RFC. y tenemos entre otros: la omisión de la presentación de declaraciones, el referente ala contabilidad de los rompimientos de sellos y alteraciones de maquinas registradoras, la posesión ilegal de marbetes y el lavado del dinero.
3. Delito por apoyo al sujeto principal.
Tenemos entre otros al encubrimiento.
Responsables De Los Delitos
Son autores o partícipes del delito:
Los que acuerden o preparen su realización.
Los que los realicen por sí;
Los que lo realicen conjuntamente;
Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro;
Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;
Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión;
Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito y
Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.
Los autores o partícipes a que se refiere el presente artículo responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.
Si varios delincuentes toman parte en la realización de un delito determinado y alguno de ellos comete un delito distinto, sin previo acuerdo con los otros, todos serán responsables de la comisión del nuevo delito diferencia entre infracción y delito fiscal
La infracción es el género de lo ilícito, el delito es una especie de ese género; la infracción fiscal, según el artículo 70 del Código Fiscal de la Federación amerita una pena económica, en forma de multa; el delito amerita pena corporal; la multa la aplica la autoridad fiscal, la pena corporal, la autoridad judicial.
El mismo Código hace enunciado de las infracciones y de los delitos fiscales y señala en cada caso la pena que los responsables de estos ilícitos han de sufrir.
Las infracciones son las siguientes:
Las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes
Las relacionadas con la obligación del pago de contribuciones, con las declaraciones, con las solicitudes, con los avisos, con los informes y con las constancias
Las relacionadas con la contabilidad
Las de instituciones de crédito
Las cometidas por usuarios de servicios públicos y cuentahabientes de instituciones de crédito
Las cometidas con motivo de cesión de créditos en virtud de contratos de factoraje
Las relacionadas con la facultad comprobatoria del fisco
Las relativas a la obligación de adherir marbetes a envases de bebidas alcohólicas
Las de funcionarios o empleados públicos
Las consideradas de terceros
Otras comprobadas
Como se observa, la cita de los artículos del Código Fiscal no es continuada al aludir a las diversas infracciones; los artículos que no aparecen tipificando estas violaciones señalan la multa que en cada caso corresponde.
Los delitos enunciados por el Código son los siguientes:
Encubrimiento
De funcionarios o empleados públicos
Tentativa
Continuado
Contrabando
Asimilados al contrabando
Defraudación fiscal
Asimilados a la defraudación fiscal
Relativos al Registro Federal de Contribuyentes
Relativos a declaraciones, contabilidad y documentación
De depositarios e interventores
Relacionados con aparatos de control, sellos y marcas oficiales
Cometidos por servidores públicos con motivo de visitas domiciliarias, embargos y revisión de mercancías ilegalmente
Robo o destrucción de mercancías en recintos fiscales o fiscalizados
Operaciones con dinero obtenido por actividades ilícitas
Delitos fiscales
Delitos contra la Hacienda Pública, que consisten en defraudar a la Hacienda Pública, eludiendo el pago de cualquier cantidad, disfrutando de beneficios inmerecidos, y otras conductas recogidas en el Código Penal.
procesos de los delitos fiscales
Los procesos por los delitos fiscales a que se refieren las tres fracciones, anteriores, se sobreserán a petición de la SHCP:
Cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos,
Los créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia Secretaría.
La petición anterior se hará discrecionalmente, antes de que el Ministerio Público Federal formule conclusiones y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera.
para proceder penalmente por los delitos fiscales
Será necesario que previamente la SHCP:
Formule querella, tratándose de ciertos previstos, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado.
Declare que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir
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