Delitos Fiscales
Enviado por cayus • 11 de Julio de 2012 • 9.043 Palabras (37 Páginas) • 991 Visitas
D E L I T O S F I S C A L E S
INTRODUCCION.
E
s de gran interés el conocimiento del derecho penal fiscal, pues frecuentemente, y sin que exista responsabilidad directa, se puede ser involucrado en las molestias que trae aparejada la investigación de un ilícito de esta naturaleza.
Es de lógica elemental decir que el Estado no puede tener vida sin los elementos económicos que integran la hacienda pública; como igualmente es lógico decir que sin tales elementos el Estado desaparecería; luego, si existen los obligados para aportar tales elementos, es imperativo que lo hagan, como imperativo es que el cumplimiento de este deber se ajuste a la ley y en ningún caso se incurra en omisión.
Como sabemos la economía del Estado depende de los ingresos que obtenga, esto equivale a hablar de las fuentes de operación y se integra con todas las actividades que para hacer efectivo el derecho ha de llevar a cabo y con todas las accesorias que le ha encomendado, directa o indirectamente, su población.
Es claro que existen casos en donde los particulares, con total conocimiento, realizan actividades que constituyen delitos en materia fiscal, pero también hay muchas ocasiones en que los descuidos, el desconocimiento o la imposibilidad de hacer frente a las obligaciones fiscales, da lugar a la comisión de delitos.
Por lo que cuando una persona física o moral falta a sus obligaciones estará cometiendo delitos fiscales, es por eso, que en esta investigación vamos a hablar sobre la variante que existe entre la relación entre los particulares y el fisco federal, igualmente relativa a las obligaciones fiscales, pero centrada específicamente en aquellos casos en cuyo incumplimiento se traduce en la comisión de un delito fiscal.
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INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES
Se dice que el derecho penal es la rama del derecho público integrada por las leyes que tipifican la conducta ilícita de las personas, establecen las consecuencias jurídicas de ellas derivadas, y el procedimiento y órganos estatales para la aplicación de las penas que amerita dicha conducta.
Cabe aclara que este concepto se apoya en un criterio tradicional genérico que tienen los estudiosos del derecho penal en el cual explica que esta rama jurídica es como un derecho rehabilitador o de readaptación de los sujetos de la conducta calificada de ilícita.
La ilicitud constituye, en sentido amplio, el calificativo de una conducta que en la materia fiscal se manifiesta en infracciones o en delitos las cuales pueden ser tanto de ejecución como de omisión; ambos punibles. Lo que es muy común que en materia fiscal se cometa la ilicitud por omisión, que constituyen las infracciones; diríase que estas infracciones cubren la casi totalidad de las violaciones a las leyes respectivas.
El derecho penal fiscal se encuentra contenido en diversas leyes, si bien el Código Fiscal de la Federación es la más importante de todas ellas. Lo que hace importante que el derecho proteja el interés económico del Estado.
DIFERENCIA ENTRE INFRACCION Y DELITO FISCAL.
¿Qué se entiende por infracción y qué por delito en materia fiscal? y ¿Qué responsabilidad se sigue de unas y de otros? La expresión "infracción" con gran frecuencia se emplea erróneamente, sobre todo por personas sin conocimientos jurídicos.
El Código Penal para el Distrito Federal en el artículo 7o. define el delito como "el acto u omisión que sancionan las leyes penales". Además del manifiesto error de la utilización de la palabra "sancionan", este concepto en la materia fiscal debe depurarse. Si hemos dicho que la infracción es la violación a una ley, el delito hemos de decir que es una infracción que de acuerdo con el derecho, amerita una pena corporal. Habrá que establecer diferencia entre infracción y delito fiscal, además de la que se expresa en las ideas del párrafo anterior:
La infracción es el género de lo ilícito, el delito es una especie de ese género; la infracción fiscal, según el artículo 70 del Código Fiscal de la Federación amerita una pena económica, en forma de multa; el delito amerita pena corporal; la multa la aplica la autoridad fiscal, la pena corporal, la autoridad judicial.
El mismo Código hace enunciado de las infracciones y de los delitos fiscales y señala en cada caso la pena que los responsables de estos ilícitos han de sufrir.
Las infracciones son las siguientes:
a) Las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (artículo 79);
b) Las relacionadas con la obligación del pago de contribuciones, con las declaraciones, con las solicitudes, con los avisos, con los informes y con las constancias (artículo 81);
c) Las relacionadas con la contabilidad (artículo 83);
d) Las de instituciones de crédito (artículo 84-A);
e) Las cometidas por usuarios de servicios públicos y cuenta habientes de instituciones de crédito (artículo 84-C);
f) Las cometidas con motivo de cesión de créditos en virtud de contratos de
Factoraje (artículo 84-E);
g) Las relacionadas con la facultad comprobatoria del fisco (artículo 85);
h) Las relativas a la obligación de adherir marbetes a envases de bebidas alcohólicas (artículo 86-A);
i) Las de funcionarios o empleados públicos (artículo 87);
j) Las consideradas de terceros (artículo 89);
k) Otro comprobado (artículo 91).
Los delitos fiscales se contemplan en los artículos 92 al 115 del Código Fiscal de la Federación. Los delitos fiscales son de querellas necesarias pues su contenido es de carácter económico, por lo tanto, si el presunto responsable no cumple con sus obligaciones ante el fisco, será este quien presente la querella en contra de esa persona
Como se observa, la cita de los artículos del Código Fiscal no es continuada al aludir a las diversas infracciones; los artículos que no aparecen tipificando estas violaciones señalan la multa que en cada caso corresponde. Los delitos enunciados por el Código son los siguientes:
a) Encubrimiento (artículo 96);
b) De funcionarios o empleados públicos (artículo 97);
c) Tentativa (artículo 98);
d) Continuado (artículo 99);
e) Contrabando (artículo 102);
f) Asimilados al contrabando (artículo 105);
g) Defraudación fiscal (artículo 108);
h) Asimilados a la defraudación fiscal (artículo 109);
i) Relativos al Registro
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