DELITOS FISCALES
Enviado por JKLEDESMA • 23 de Marzo de 2012 • 553 Palabras (3 Páginas) • 1.025 Visitas
DELITOS FISCALES
CODIGO FISCL DE LA FEDERACIÓN
ART. 92 PARA PROCEDER PENALMENTE PREVIAMENTE LA SHCP
1. FORMULE QUERELLA POR LOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 105, 108, 109, 110,111, 112 Y 114.
2. DECLARE PERJUICIO AL FISCO FEDERAL POR LOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 102 Y 115
3. FORMULE DECLARATORIA EN CASO DE CONTRABANDO SIN PERMISO O MERCANCÍA PROHIBIDA
DEMÁS CASOS, DENUNCIA DE HECHOS ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. CUANTIFICACIÓN DE CONTRIBUCIONES, RECARGOS Y SANCIONES.
ART. 93 OBLIGACIÓN DE LA SHCP DE DENUNCIAR POSIBLES DELITOS
ART. 94 DEROGADO
ART. 95 RESPONSABLES DE LOS DELITOS QUIENES:
1. CONCIERTAN EL DELITO
2. REALICEN LA CONDUCTA O HECHO DESCRITO EN LA LEY
3. COMETEN CPNJUNTAMENTE EL DELITO
4. SE SIRVAN DE OTRA PERSONA COMO INSTRUMENTO PARA EJECUTARLO
5. INDUZCAN DOLOSAMENTE A OTRO A COMETERLO
6. AYUDEN DOLOSAMENTE A OTRO A SU COMISIÓN
7. AUXILIEN A OTRO DESPUES DE SU EJECUCIÓN, CUMPLIENDO UNA PROMESA ANTERIOR.
ART. 96 ENCUBIRMIENTO.
1. CON ÁNIMO DE LUCRO ADQUIERA, ECIBA, TRASLADE U OCULTE EL OBJETO DEL DELITO
2. AYUDE EN CUALQUIER FORMA AL INCULPADO A ELUDIR LAS INVETIGACIONES
ART. 97 PENA AUMENTA 3 A 6 AÑOS PARA FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PÚBLICOS
ART. 98 TENTATIVA DE DELITO FISCAL, 2/3 PARTES DE LA SANCIÓN
ART. 99 AUMENTO DE PENA POR DELITO CONTINUADO
ART. 100 PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. CON CONOCIMIENTO DEL DELITO Y DEL DELINCUENTE 3 AÑOS, SIN CONOCIMIENTO 5 AÑOS
ART 101. EN ALGUNOS DELITOS NO PROCEDE LA SUBSTITUCIÓN Y CONMUTACIÓN DE SANCIONES O CUALQUIER OTRO BENEFICIO A LOS SENTENCIADOS
ART. 102 COMETE EL DELITO DE CONTRABANDO QUIEN INTRODUZCA AL PAIS O ESTRAIGA DE ÉL:
1. OMITIENDO EL PAGO TOTAL O PARCIAL DE LAS CONTRIBUCIONES O CUOTAS COMPENSATORIAS
2. SIN PERMISO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, CUANDO SEA NECESARIO ESTE REQUISITO
3. DE IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN PROHIBIDA
TAMBIEN INTRODUZCA DE ZONAS LIBRES AL RESTO DEL PAÍS, EXTRAIGA DE RECINTOS FISCALES O FISCALIZADOS
NO SE FORMULARÁ DECLARATORIA POR MONTOS OMITIDOS INFERIORES A $112450 O 10% DE LOS IMPUESTOS CAUSADOS
ART. 103 PRESUNCIÓN DEL DELITOS DE CONTRABANDO. FRACCIONES 1 A 20
ART. 104 EL DELITO DE CONTRABANDO SE SANCINARÁ CON PENA DE PRISIÓN:
1. DE 3 MESES A 5 AÑOS MONTO INFERIOR A $798230
2. DE 3 A 9 AÑOS MONTO DE $798230 A $1197340
3. DE 3ª 9 AÑOS POR MERCANCIÁS PROHIBIDAS CUYO TRÁFICO HAYA SIDO PROHIBIDO
4. DE 3 A 9 AÑOS CUAND NO SEA POSIBLE DETERMINAR EL MONTO
ART. 105 EQUIPARABLES A CONTRABANDO
ART. 106. MERCANCÍAS DE USO PERSONAL Y ESTANCIA LEGAL
ART 107 CONTRABANDO CALIFICADO
ART 108 COMETE EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL QUIEN CON USO DE ENGAÑOS O APROVECHAMIENTO DE ERRORES, OMITE
...