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Delito Fiscal


Enviado por   •  28 de Julio de 2014  •  1.651 Palabras (7 Páginas)  •  257 Visitas

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Delito Fiscal

El delito fiscal es aquel delito consistente en defraudar al Estado omitiendo sus obligaciones fijadas por la Ley. Se entiende que defrauda el que omite ingresos tributarios y dejar de ingresar la cuota correspondiente.

El incumplimiento de las obligaciones fiscales normalmente constituye una infracción administrativa, sancionada por la Administración Tributaria mediante multa que puede ser recurrida en distintos órdenes incluido el jurisdiccional.

Pero junto a esta forma de sancionar las actuaciones ilícitas de carácter tributario, para una mayor protección del Estado, consideran delitos y no meras infracciones administrativas los incumplimientos fiscales de mayor gravedad.

Para que exista delito y no infracción administrativa no es suficiente con dejar de ingresar al fisco la cantidad fijada por la Ley para que sea considerada delito, sino que es necesario que exista también el denominado elemento subjetivo del delito, es decir una actuación del sujeto tendente a evitar el pago.

No hay diferencias sustanciales entre el delito fiscal y las infracciones tributarias, se diferencian básicamente por razones cuantitativas, por su mayor gravedad, por la cuantía del resultado.

También existen medidas tomadas por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) para controlar las faltas tributarias, por ejemplo, el bloqueo del RTN para las empresas morosas, donde los contribuyentes morosos no puedan realizar ninguna operación comercial hasta que cumplan con el fisco.

En el artículo 392 del código penal, se detallan los delitos fiscales como el contrabando y la defraudación fiscal, todos los casos que incluyen en este delito y las sanciones correspondientes.

Contrabando

Es la introducción, extracción o sustracción del territorio nacional, de bienes o mercancías de cualquier clase, origen o procedencia, por lugares no habilitados o autorizados para la realización de tales operaciones, eludiendo en cualquier forma la intervención de las autoridades aduaneras o tributarias.

La introducción, extracción o sustracción del territorio nacional de mercancías cuya internación, importación, exportación o tránsito estén legalmente prohibidas o limitadas.

Casos de Contrabando:

 Introducción al territorio nacional de bienes o mercancías por lugares en donde no existan oficinas aduaneras.

 Tentativa o simulación de que se ha cumplido un requisito esencial para realizar o perfeccionar una operación aduanera.

 Los bienes o mercancías encontradas fuera de los recintos aduaneros y no declarados en la póliza o declaración única aduanera.

Penas por contrabando:

 Reclusión de 3 a 6 años cuando los tributos dejados de pagar no excedan del L. 250.000.00.

 De 3 a 9 sino no excede de L. 400.000.00. Más cierre del establecimiento por 15 días calendario.

 De 3 a 10 si no excede de L. 800.000.00 y cierre del establecimiento por 30 días.

 De 6 a 12 años si exceden de L. 800.000.00 más cierre del establecimiento por 60 días.

 La siguiente acción será una investigación interna, donde el delegado fiscal nombrado para investigar las tiendas libres, haya participado en actos ilícitos, serán cancelados de la institución.

Defraudación Fiscal

Toda acción u omisión por medio de la cual se evade el pago de impuestos, contribuciones o tasas utilizando procedimientos, medios o documentos que originen un beneficio indebido con perjuicio del Fisco.

Casos de Defraudación:

 Violación o falsificación de sellos, timbres, marcas, facturas y documentos

 Uso indebido de franquicias, exenciones o privilegios fiscales.

 Ocultar, alterar o destruir registros contables y documentación antes de la prescripción de las obligaciones tributarias.

 Omitir declaraciones o informaciones que se suministre a las autoridades tributarias.

Penas por defraudación:

 Reclusión de 3 a 6 años si el monto de lo defraudado no excede de L.100.000.00.

 De 3 a 9 años si no excede de L. 500.000.00.

 De 6 a 12 años cuando el monto exceda de L. 500.000.00.

 Además se impondrá multa equivalente al 50% del valor defraudado.

Otros delitos aplicables:

 Abuso de autoridad.

 Violación de los deberes de los funcionarios.

 Cohecho.

 Malversación de caudales públicos.

 Fraudes y exacciones ilegales.

 Encubrimiento.

Excepciones a la deducción de la responsabilidad penal

 No se interpondrá acusación a quien habiendo omitido el pago del tributo u obtenido beneficio indebido, entere espontáneamente el tributo con sus multas, intereses y recargos.

 En igual circunstancia, cesará la acción penal en cualquier etapa del procedimiento de conformidad con los medios legales establecidos en el Código Procesal Penal,

Conclusión

En Honduras ya están establecidas las leyes para regular y sancionar los delitos y realmente no se necesitan crear más leyes que buscan solo beneficiar a ciertos sectores o gremios, lo que realmente se necesita es la aplicación firme y pareja de la ley.

En el país se crean las leyes pero no son bien aplicadas o solo son aplicadas para algunos, mientras otros hacen lo que quieren, si hubiesen agentes de justicia honestos y firmes entonces se cometerían menos delitos y se respetaría más la ley y por lo tanto viviríamos en un país más justo.

Métodos de valoración de impuestos aduaneros

Método 1 — Valor de transacción

El precio realmente pagado o por pagar es el pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de éste

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