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Delitos Fiscales


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2014  •  1.749 Palabras (7 Páginas)  •  169 Visitas

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DE CONTENIDOS:

1. DELITOS RELATIVOS A LA CONTABILIDAD (ART. 261, 290 Y 310 DEL CÓDIGO PENAL)

a. CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y LA SEGURIDAD SOCIAL. ART. 310.

b. EL DELITO SOCIETARIO. LA INFORMACIÓN SOCIAL FALSEADA. ART. 290.

c. SITUACIONES CONCURSALES. LA INFORMACIÓN CONTABLE FALSEADA. ART. 261.

2. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LA CONTABILIDAD (ART. 25.1 Y 31.3 DEL CÓDIGO PENAL)

a. ÁMBITO MERCANTIL.

b. ÁMBITO TRIBUTARIO.

BLOQUE A: DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y SEGURIDAD SOCIAL

Normativa Fuente Comentario

CÓDIGO PENAL

Artículo 310 1. Situaciones delictivas:

Obligación de llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales.

2. Situaciones de hecho:

a. Incumplimiento total de dicha obligación en Régimen de Estimación Directa de Bases Tributarias.

b. Llevanza de Contabilidades diferentes que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa.

c. Falta de anotación en los libros obligatorios de actas, operaciones, negocios o transacciones económicas o en su caso, anotaciones con cifras distintivas a las verdaderas.

d. Anotaciones contables ficticias en los Libros Obligatorios.

3. Requisitos del delito:

Para que exista delito en las situaciones © y (d) anteriores es preciso:

a. Que se haya omitido las declaraciones tributarias o que las presentadas fueran reflejo de la falta de contabilidad y que la cuantía, en más o en menos, de los cargos o abonos omitidos o falseados exceda, sin compensación aritmética entre ellos, de 180.303,63 euros por cada ejercicio económico.

4. Cuantía de la pena:

La pena es de arresto de 7 a 15 fines de semana y multa de 3 a 10 meses a quien, estado obligado por ley tributaria esté inmerso en la situación descrita en el apartado (a) anterior.

BLOQUE B: EL DELITO SOCIETARIO. LA INFORMACIÓN SOCIAL FALSEADA

Normativa Fuente Comentario

CÓDIGO PENAL

Artículo 290 1. Situaciones delictivas:

Determinados comportamientos punibles referidos a la violación de deberes o abuso de poderes por parte de aquellas personas con capacidad de dirección: administradores o socios.

2. Cuantía de la pena:

a. La pena prevista es de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses para los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsee las Cuentas Anuales u otros documentos que deban reflejar la situación económica o jurídica de la entidad.

b. Finalidad:

i) El objeto ha de ser causar un perjuicio económico a la misma (entidad), a alguno de sus socios o a un tercero.

ii) Las penas deben imponerse en su mitad superior si llega a causarse el perjuicio económico pretendido.

BLOQUE C: SITUACIONES CONCURSALES. LA INFORMACIÓN SOCIAL FALSEADA

Normativa Fuente Comentario

CÓDIGO PENAL

Artículo 261 1. Situaciones delictivas:

Presentar intencionadamente en un procedimiento de quiebra, concurso o suspensión de pagos, datos falsos relativos al estado contable con el fin de lograr indebidamente la declaración de aquéllos.

2. Cuantía de la pena:

a. La pena prevista es la de prisión de 1 a 2 años y multa de 6 a 12 meses.

b. Será sujeto activo cualquier persona que por cualquier título tenga acceso al proceso concursal. En particular:

i) El deudor.

ii) De persona que obre en su nombre.

iii) De un acreedor.

iv) De un tercero.

3. Requisito del delito:

Se exige un dolo específico, que consiste en que el sujeto activo actúe con el objeto de lograr su propósito mediante la introducción en el proceso concursal de datos falsos relativos al estado contable.

BLOQUE D: INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LA CONTABILIDAD.

ÁMBITO MERCANTIL

Normativa Fuente Comentario

CÓDIGO PENAL

Artículo 25.1 y 31.3

Art. 221 L.S.A.

Redacc. L 2/1995

Disp. adic. 2ª

Art. 218 L.S.A.

R.R.M. Art. 365s

Art. 221 L.S.A.

Redacc. L 7/1996

Disp. adic. 3ª

Art. 378 R.R.M.

Art. 24 C.C.

Redacc. L 19/1989

Art. 1

Ley 19/1989

Disp. adicional

Ley 30/1992 de

Procedimiento

Administrativo Situaciones delictivas:

1. Las infracciones administrativas en materia contable se ubican en dos ámbitos normativos distintos: ámbito del Derecho Mercantil y ámbito del Derecho Tributario.

Ámbito del Derecho Mercantil:

1. No existe una previsión legal que directa o expresamente establezca un régimen sancionador por el incumplimiento de obligaciones relativas a:

a. Legalización.

b. Llevanza de contabilidad.

c. Conservación de la documentación contable.

2. No obstante, el incumplimiento de la obligación del depósito de las cuentas anuales en el registro mercantil sí queda claramente tipificado como infracción.

3. Igualmente y referida a la documentación contable, cabe mencionar la sanción prevista para el incumplimiento de las obligaciones de identificación.

Incumplimiento del deber de depositar las cuentas anuales:

1. La infracción se produce por el incumplimiento del órgano de administración de la obligación de depositar en el Registro Mercantil, dentro del plazo establecido, que es el mes siguiente a la aprobación de las Cuentas Anuales, los siguientes documentos:

a. Certificación del acuerdo de aprobación de las Cuentas Anuales y a la aplicación del Resultado, con firmas legitimadas notarialmente.

b. Ejemplar completo (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria) de las Cuentas Anuales.

c. Informe de Gestión, sólo para las entidades que formulen Balance Normal.

d. Informe de Auditoría, obligatorio para:

i) Sociedades obligadas por ley a auditar sus cuentas anuales.

ii) Por solicitud del 5% del capital

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