DELITOS FISCALES
Enviado por pauuzz • 22 de Abril de 2013 • 1.438 Palabras (6 Páginas) • 2.143 Visitas
DELITOS FISCALES
Delitos fiscales se definen como los Delitos cometidos contra la Hacienda Pública, que consisten en defraudar a la Hacienda Pública, eludiendo el pago de cualquier cantidad, disfrutando de beneficios inmerecidos.
QUIÉNES PUEDEN COMETER DELITOS FISCALES
Los sujetos que pueden cometer delitos fiscales son los responsables fiscales, entendiendo estos como toda entidad a la que la ley señala una obligación.
Esta obligación puede ser de variada índole; de ahí que los responsables fiscales también son de diversa índole; algunos serán sujetos pasivos, otros serán entidades que se coloquen en la circunstancia que la ley prevea, sin que su responsabilidad sea de un sujeto pasivo.
Aquí la imputación tiene el sentido de integración al patrimonio y no de adjudicación a una persona.
Los delitos fiscales se contemplan en los artículos 92 al 115 del Código Fiscal de la Federación. Los delitos fiscales son de querellas necesarias pues su contenido es de carácter Económico, por lo tanto, si el presunto responsable no cumple con sus obligaciones ante el fisco, será este quien presente la querella en contra de esa persona.
Sin embargo hay delitos fiscales que se persiguen de oficio por el ministerio publico como son: el encubrimiento, la distribución de sellos, la alteración de maquinas registradoras en oficinas fiscales y la posesión de marbetes de manera ilegal (artículos 96 al 11 3 del Código Fiscal de la Federación)
Los delitos fiscales son:
a) Encubrimiento (artículo 96 CFF);
b) De funcionarios o empleados públicos (artículo 97 CFF);
c) Tentativa (artículo 98 CFF);
d) Continuado (artículo 99 CFF);
e) Contrabando (artículo 102 CFF);
f) Asimilados al contrabando (artículo 105 CFF);
g) Defraudación fiscal (artículo 108 CFF);
h) Asimilados a la defraudación fiscal (artículo 109 CFF);
i) Relativos al Registro Federal de Contribuyentes (artículo 110 CFF);
j) Relativos a declaraciones, contabilidad y documentación (artículo 111 CFF);
k) De depositarios e interventores (artículo 112 CFF);
l) Relacionados con aparatos de control, sellos y marcas oficiales (artículo 113 CFF);
m) Cometidos por servidores públicos con motivo de visitas domiciliarias, embargos y revisión de mercancías ilegalmente (artículo 114 CFF);
n) Robo o destrucción de mercancías en recintos fiscales o fiscalizados (artículo 115 CFF); y,
ñ) Operaciones con dinero obtenido por actividades ilícitas (artículo 115 Bis CFF).
CONTRABANDO
Artículo 102.- Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:
I. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.
II. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.
III. De importación o exportación prohibida.
También comete delito de contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregados legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello.
No se formulará la declaratoria , si el monto de la omisión no excede de $123,440.00 o del diez por ciento de los impuestos causados, el que resulte mayor. Tampoco se formulará la citada declaratoria si el monto de la omisión no excede del cincuenta y cinco por ciento de los impuestos que deban cubrirse cuando la misma se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.
DEFRAUDACION FISCAL
Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.
El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:
I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,221,950.00.
II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de
$1,221,950.00 pero no de $1,832,920.00.
III. Con prisión de tres años a nueve años
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