Ensayo Delitos Fiscales
Enviado por ocelotl1975 • 5 de Junio de 2015 • 3.334 Palabras (14 Páginas) • 626 Visitas
DELITOS FISCALES
INTRODUCCIÓN
Delitos fiscales son aquellos cometidos contra la Hacienda Pública, que consisten en defraudar a la Hacienda Pública, podemos pues, entender que en el caso de los delitos fiscales el bien jurídico protegido es la hacienda pública.
Los sujetos que pueden cometer delitos fiscales son los responsables fiscales, entendiendo estos como todo ente o entidad a la que la ley señala una obligación.
Esta obligación puede ser de variada índole; de ahí que los responsables fiscales también son de diversa índole; algunos serán sujetos pasivos, otros serán entidades que se coloquen en la circunstancia que la ley prevea, sin que su responsabilidad sea de un sujeto pasivo. Ligado con el estudio de la responsabilidad en materia fiscal, se encuentra el de la capacidad necesaria para ser responsable fiscal y aún para ser sujeto pasivo de contribuciones. La capacidad necesaria para ser sujeto pasivo del impuesto es la "tributaria"
En este orden de ideas, a continuación explicamos con más detalle lo que hace a los delitos fiscales apoyados en la doctrina y utilizando como base indispensable la ley sustantiva.
DELITOS FISCALES
De acuerdo con las normas penales correspondientes, por delito debe entenderse toda acción u omisión que sancionan las leyes penales. En materia fiscal es posible que con una misma conducta el gobernado cometa una infracción fiscal y un delito, por los que serán sancionados por autoridades diferentes: Por autoridad fiscal la infracción y por la autoridad judicial el delito.
Las vías por las que se ventilarán el procedimiento correspondiente a la infracción fiscal, es el procedimiento administrativo y el procedimiento judicial penal para el delito.
El delito se configura como tal cuando la conducta ilícita de la persona ofende al orden social en tal forma que amerite una pena más rigurosa que la simple sanción administrativa. Los delitos fiscales son aquellas conductas de los contribuyentes encaminadas a eludir, de diversas formas, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y pertenecen de acuerdo a la doctrina al grupo de los Delitos Especiales. Su tipificación y tratamiento queda fuera de la legislación penal común y es la ley específica la que los contiene.
MARCO LEGAL.- Artículos 92 al 105 del Código Fiscal de la Federación
ÁMBITO DE REGULACIÓN JURÍDICA.- Tanto las leyes federales como locales pueden regular delitos fiscales.
REQUISITOS DE PROCEDENCIA PENAL EN MATERIA FISCAL
QUERELLA
Para que pueda someterse a proceso a una persona por la comisión de un delito debe preceder de su consignación penal, por una querella necesaria presentada por los órganos fiscales que sean competentes para solicitar esa consignación. Entendiendo que la querella se concepta como una facultad que pertenece a la persona del ofendido en la comisión de un delito, para hacer del conocimiento de las autoridades competentes los hechos o situaciones que a su juicio puedan ser constitutivas de una conducta ilícita y penalmente sancionable. Una acción que deben ejercer las propias autoridades fiscales, semejante a la querella es la denominada declaratoria de perjuicio. La falta absoluta de una querella impide al Ministerio Público iniciar siquiera su acción investigadora de caract5er penal de una persona determinada, en cambio en los delitos en los que se exige la declaratoria de perjuicio, el Ministerio Público si puede iniciar su acción investigadora y hasta persecutoria, pero no podrá consignar a ninguna persona ante un juez penal mientras la autoridad no presente de manera formal la declaratoria de perjuicio .
DE OFICIO
Los delitos fiscales que se persiguen de oficio; es decir, que pueden ser perseguidos por el Ministerio Público y consignados los responsables ante un juez penal, sin necesidad e participación de las autoridades fiscales mediante querella o declaratoria de perjuicio son pocos en la legislación mexicana. En este caso basta la denuncia de los hechos pro cualquier interesado, para que proceda la consignación penal de los presuntos responsables de la comisión de estos delitos ante un juez federal.
SOBRESEIMIENTO DE LOS PROCESOS PENEALES FISCALES.
Todo juicio penal de carácter fiscal que inicie por una querella o declaratoria de perjuicio, podrá ser sobreseído por el juez, a petición expresa del Ministerio Público, previo perdón que al efecto hubiera presentado la autoridad fiscal competente. La causa de sobreseimiento produce efectos legales a solicitud del juez mediante el perdón antes de la formulación de conclusiones, mismo que será otorgado cuando se encuentren pagadas en su totalidad las contribuciones adeudadas, o suficientemente garantizadas a satisfacción de las autoridades.
TIPOS DE DELITOS FISCALES
➢ Por evasión de contribuyentes.
Ejemplo: Contrabando, los actos relacionados con él, defraudación fiscal, sustracción de mercancías en recinto fiscal
➢ Por incumplimiento de los deberes formales
Ejemplo: Los relacionados con el Registro Federal de Contribuyentes, los de omisión en la presentación de declaraciones, los referentes a la contabilidad, los delitos que pueden cometer los depositarios o los interventores , los de rompimiento de sellos y alteración de maquinas registradoras, la acción de ordenar visitas domiciliarias sin estar facultados para ello y los delitos de lavado de dinero.
➢ Por apoyo o auxilio al sujeto principal para la comisión del delito.
Ejemplo: Encubrimiento
SON RESPONSABLES DE LOS DELITOS FISCALES, QUIENES:
ARTICULO 95
I. Concierten la realización del delito.
II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la ley.
III. Cometan conjuntamente el delito.
IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.
V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.
VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión.
VII. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.
“PERSECUSIÓN DE LOS DELITOS”
NORMATIVIDAD
El artículo 21 de la Constitución indica: "La persecución de los delitos incumbe al ministerio público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél".
Articulo 92. Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este capitulo, será necesario que previamente la secretaria de hacienda y credito publico:
I.FORMULE QUERELLA, TRATANDOSE DE LOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 105, 108, 109, 110, 111, 112 Y 114, INDEPENDIENTEMENTE
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