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ENSAYO SOBRE LA CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS POR LA ORGANIZACIÓN SOCIEDADES ANONIMAS


Enviado por   •  26 de Julio de 2021  •  Apuntes  •  3.216 Palabras (13 Páginas)  •  340 Visitas

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UNIVERSIDAD POLITECNICA ESTATAL DEL CARCHI

FACULTAD DE COMERCIO INTERNACIONAL, INTEGRACIÓN, 

ADMINISTRACIÓN Y ECONOMÍA EMPRESARIAL

CARRERA DE COMERCIO INTERNACIONAL

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Nombre:

  Tuquerres Nepas Karina Mishell

    Materia:

Contabilidad Financiera

Docente:

Dr. Milena Gutiérrez

Tulcán – Ecuador

2018 – 2019

ENSAYO SOBRE LA CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS POR LA ORGANIZACIÓN

SOCIEDADES ANONIMAS

Concepto:

Art. 143. En la Ley De Compañías de  la Sección VI  de la Compañía Anónima menciona: “La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones. Las sociedades o compañías civiles anónimas están sujetas a todas las reglas de las sociedades o compañías mercantiles anónimas”.

El capital de las sociedades anónimas está principalmente distribuido mediante acciones que confieren a su titular la condición de socio, una de sus principales características  de las compañías anónimas  es que el  socio únicamente aporta con el capital pero a este no le confieren personalmente las deudas sociales.

Art. 144. En la Ley De Compañías de  la Sección VI  de la Compañía Anónima menciona: “Se administra por mandatarios amovibles, socios o no. La denominación de esta compañía deberá contener la indicación de "compañía anónima", o "sociedad anónima", o las correspondientes siglas. No podrá adoptar una denominación que pueda confundirse con la de una compañía preexistente. Los términos comunes y aquellos con los cuales se determina la clase de empresa, como "comercial", "industrial", "agrícola", "constructora", etc., no serán de uso exclusivo e irán acompañadas de una expresión peculiar”

Capital

 El capital está constituido por bienes valorados en dinero y realizables en el momento del aporte; las aportaciones están representadas por acciones que son títulos valores negociables porque figura la parte del capital entregado a la compañía. El derecho y obligación sobre el capital se le otorga al accionista porque es el dueño de la acción. Los aportes que realizan los accionistas deben ser reales y que concuerden con el patrimonio social de la compañía. Título de Acción.- La acción es un titulo negociable pues representa una suma expresada en dinero para el aporte del capital y por lo tanto es directamente enajenable a terceros los cuales se convierten en accionistas sobre el capital aportado adquiriendo las obligaciones y derechos respectivos sobre el mismo (Segarra & Paredes, 2013). 

Es el monto que expresa el valor total en dinero, bienes que los accionistas aportan a la sociedad, es decir el capital es una cantidad destinada a reflejar el valor de los bienes que han aportado o se han comprometido a aportar al momento de constituirse la sociedad o al aumentar su capital. A esta cifra no se la puede tocar aunque los bienes cambien su valor o ya no estén en poder de la sociedad; en la contabilidad se le registrara como un pasivo a largo plazo (Segarra & Paredes, 2013). 

Administración

Los accionistas son los únicos como dueños titulares de sus acciones pueden integrar el órgano de administración. La inspección de la administración esta asignada al abogado que su trabajo es encargarse de que toda la documentación que se presente de la compañía este legal como lo exige la ley (Sindico), él a su vez es elegido por los accionistas (Segarra & Paredes, 2013). 

Accionistas de las Sociedades Anónimas

Los accionistas de las sociedades anónimas pueden estar compuesta de dos accionista pero no la ley no estipula el número máximo de los accionistas que estas deben tener, los accionistas deben cumplir con sus aportaciones una vez que cumplen con estas también se deben hacer cargo de las responsabilidades de la sociedad.

Razón Social

La compañía anónima no tiene razón social sino denominación es decir que debe referirse a su objeto, no se la designa por el nombre y apellido de uno o más de sus accionistas; en el campo practico la ley admite nombres de fantasía y también nombres personales o siglas pero siempre y cuando quede de manera clara determinado el objeto de la compañía (Segarra & Paredes, 2013). 

COMPAÑÍAS EN NOMBRE COLECTIVO

Esta compañía es una sociedad personalista, por lo tanto se pondera el principio de conocimiento y confianza entre los socios en el cual se forma entre dos o más personas que tienen actividades de comercio bajo una razón social, se tiene que obligatoriamente celebrarse mediante escritura pública y ser aprobada por el respetivo juez de lo civil, para esto tiene que estar pagado por lo menos el cincuenta por ciento del capital suscrito (Sánchez, 2016).

Art. 36. de la Ley de Compañías de  la Sección II  de la Compañía en Nombre Colectivo: “La compañía en nombre colectivo se contrae entre dos o más personas naturales que hacen el comercio bajo una razón social. La razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios, o de algunos de ellos, con la agregación de las palabras "y compañía"”

Capital

Art. 43. de la Ley de Compañías de  la Sección II  de la Compañía en Nombre Colectivo: “El capital de la compañía en nombre colectivo se compone de los aportes que cada uno de los socios entrega o promete entregar. Para la constitución de la compañía será necesario el pago de no menos del cincuenta por ciento del capital suscrito. Si el capital fuere aportado en obligaciones, valores o bienes, en el contrato social se dejará constancia de ello y de sus avalúos”.

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