ENSAYO TIPO ANALISIS CRIMENES ESTATUTO DE ROMA CPI
Enviado por enelopez • 11 de Junio de 2022 • Documentos de Investigación • 5.452 Palabras (22 Páginas) • 135 Visitas
INTRODUCCION
Con este ensayo de análisis se pretende presentar un enfoque general de los crímenes establecidos en el Estatuto de Roma, haciendo una breve descripción del contenido de los mismos contemplados en dicho Estatuto, principalmente se han analizado seis correspondientes a crímenes de lesa humanidad y de agresión (aún no definidos por dicho Estatuto) pero que en algunas convenciones que se han analizado se han descrito dichos crímenes de agresión, pero que se encuentran mencionados en su texto.
Asimismo, se hace un análisis en lo relativo a la importancia que tiene la Corte Penal Internacional, como organismo encargado de garantizar y preservar los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, con respecto a los crímenes contenidos en el Estatuto de Roma y de los cuales se analizaron algunos de ellos.
De igual manera se realiza una diferenciación entre dos importantes tribunales internacionales como son la Corte Penal Internacional y la Corte Internacional de Justicia, desde diferentes aspectos, para ver qué tan delimitadas se encuentran una de la otra.
ANALISIS DE ALGUNOS CRIMENES CONTENIDOS EN EL ESTATUTO DE ROMA
A continuación, se procede a hacer un breve análisis de algunos de los delitos contemplados en la normativa penal que establece el Estatuto de Roma.
Es así como en su artículo 5, este Estatuto establece la competencia de la Corte Penal Internacional sobre los delitos denominados crímenes de genocidio, que se encuentra establecido en el artículo 6 del mismo, crímenes de lesa humanidad, contemplados en el artículo 7. En estos artículos 6 y 7 el estatuto define en qué consisten cada uno de estos delitos y en el artículo 8, hace una descripción en cada uno de sus literales, en relación a los crímenes de guerra, en el cual se limita a enumerar una serie de supuestos, tomados del convenio de Ginebra el 12 de agosto de 1949 y otras violaciones graves de las leyes y los conflictos armados de índole internacional o no internacional.
Es de hacer notar, que a pesar de que el literal “D” del artículo 5, le otorga competencia sobre el crimen de agresión, a la Corte pero está no la ejercerá hasta tanto no se defina éste.
A continuación haremos un breve análisis de algunos de los delitos contemplados en el Estatuto de Roma, es así como dicho estatuto nos hace referencia al crimen de lesa humanidad, como aquel que ofende los principios generales del derecho y por consiguiente, se convierte en una preocupación de la comunidad internacional. Este tipo de crímenes tiene consecuencias más allá de las fronteras nacionales y pueden llegar a exceder por su magnitud y salvajismo cualquier límite tolerable por la civilización moderna.
Estos crímenes de Lesa humanidad se encuentran señalados en el artículo 7 del Estatuto de Roma, y se puede observar que los elementos esenciales de los delitos de lesa humanidad son los actos inhumanos en naturaleza y carácter que causan gran sufrimiento o serios daños en la salud física o mental, además de ser cometidos como parte de un ataque generalizado y sistemático y en contra de la población civil.
De lo anterior se desprende que de estos elementos esenciales de los delitos de lesa humanidad contenidos en el Estatuto se puede desprender lo siguiente:
.- Un aspecto subjetivo: Que en suma a los elementos específicos requeridos para cada conducta, la persona que comete el crimen debe tener conocimiento que se trata de un delito de lesa humanidad, es decir, que debe entender el contexto amplio y general en que el acto ocurre. Tambien, debe tener un conocimiento actual o potencial de que la conducta es o será parte de un ataque generalizado o sistemático en contra de la población civil, como establece el encabezado del artículo 7º que el autor debe poseer “conocimiento de dicho ataque”, de lo contrario, sin este conocimiento especial, su aspecto subjetivo se enmarcaría dentro de un delito común.
.- Aspecto material: hace referencia a que el ataque debe ser inhumano en su naturaleza y carácter, que cause un gran sufrimiento, o serios daños al cuerpo, a la salud física o mental.
.- Ataque: El literal a) del párrafo dos del artículo 7.º del Estatuto de Roma, lo define como “una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política”. Este ataque puede o no contener violencia, como es el caso del apartheid. De igual forma, puede ser cometido a través de acción u omisión.
Ahora bien, en cuanto al crimen de Tortura específicamente, que se encuentra establecido en el artículo 7, literal f del mencionado estatuto, es importante resaltar que el mismo ha sido considerada como un acto que lesiona a la humanidad, en cuanto que es uno de los delitos que destruyen lo más preciado de la persona humana (su integridad humana), de ahí que en diversas legislaciones internacionales incluido el Estatuto de Roma sea considerado como un crimen de lesa humanidad.
Además es primordial decir que este tipo de hechos generan gran impacto y producen repercusiones dentro del marco internacional, basándonos en los antecedentes jurídicos que permiten dilucidar el tratamiento general frente al delito de tortura, teniendo en cuenta que al ser elevado a la categoría de crimen de lesa humanidad se incorporan al mismo, elementos únicos de transcendental importancia en el momento de su aplicación como puede ser la ofensa que se genera a la humanidad.
Con base en lo anterior y al tener claro este concepto, nos podemos enfocar en un elemento de especial desarrollo y evolución jurídica que se ajusta a los llamados “Crímenes de lesa humanidad”, como lo es la imprescriptibilidad, y en específico al ser aplicado al delito de tortura.
Por otro lado, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 2002, para considerar el delito de tortura como crimen de lesa humanidad han de concurrir en conjunto varios elementos como:
A. La comisión de un ataque generalizado.
B. Que ese ataque sea Sistemático.
C. Que sea Contra una población civil.
D. Con conocimiento de dicho ataque.
Entonces, la responsabilidad que va a surgir respecto de la penalización de los crímenes de lesa humanidad, no es igual si se considera la naturaleza de cualquier otro ilícito, y por ende no puede sostenerse la extinción de la acción penal por el paso del tiempo.
En virtud de lo anterior, se constituye como bien jurídicamente protegido la integridad física y mental del individuo, y por consiguiente no es tolerable aplicar la prescripción a una conducta como la Tortura, la cual se enmarca dentro de los delitos catalogados como de lesa humanidad.
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