ENTREGA DEL GLOSARIO DEL CURSO DE DERECHO LABORAL
Enviado por Ludico BiPi • 28 de Noviembre de 2018 • Resumen • 5.453 Palabras (22 Páginas) • 150 Visitas
UNIVERSIDAD AUTÒNOMA DEL ESTADO DE MEXICO
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ALUMNO: CHRISTOPHER LUDWIG BECERRA PEREZ
PROFESOR: ANGEL HERNANDEZ CABRERA
MATERIA: DERECHO LABORAL
ASUNTO: ENTREGA DEL GLOSARIO DEL CURSO DE DERECHO LABORAL
GRUPO: A5
AULA: B9
A
1.- Accidente de trabajo: Es toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata posterior, o la muerte, producida en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar, o el tiempo que se presente.
2.- Acción de prestación del patrón, prescribir en 30 días, a partir de la fecha: En que el patrón tenga conocimiento de la causa de rescisión.
3.- Acción de rescisión de la relación de trabajo por parte del trabajador, prescribe en 30 días, a partir de la fecha: que tenga conocimiento de la causa de rescisión.
4.- Adiestramiento: Es el perfeccionamiento del trabajo que se desarrolla.
5.- Aguinaldo: Los trabajadores tendrán derecho anualmente a 15 días de salario, por lo menos, y deberá pagarse antes del 20 de diciembre.
6.- Antigüedad Categórica: Es aquella que se determina en razón del tiempo de prestación del servicio en una profesión, oficio o categoría específica.
7.- Antigüedad Genérica: Es aquella que se determina por todo el tiempo de prestación de servicios para una empresa o establecimiento, sin importar las categorías y oficios desarrollados en la negociación.
8.- Apartado A: El Art. 123 constitucional, reglamenta las relaciones laborales entre trabajadores y patrones de empresas privadas.
9.- Apartado B: El Art. 123 constitucional, reglamenta las relaciones laborales que se establecen entre los poderes de la unión o el gobierno de la CDMX y los servicios públicos.
10.- Asociación Profesional: Es la organización permanente de trabajadores o de patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes.
11.- Autoridades que fijan los salarios mínimos: Es la comisión nacional para salarios mínimos.
B
12.- Bono de Productividad: Es una prestación que se fija en los contratos colectivos de trabajo y que se entrega al trabajador por el incremento de la calidad y cantidad.
13.- Buena fe: Es la lealtad a la palabra empeñada.
C
14.- Capacitación: Es hacer apto a un trabajador para realizar una actividad en un empleo.
15.- Causas justificadas de despido: son los motivos por los cuales el patrón puede despedir al trabajador.
16.- Carta testamentaria ante el IMSS: El IMSS, ha instituido la facultad del trabajador para designar beneficiarios.
17.- Causas generales de los conflictos colectivos de trabajo: Se originan por la interpretación e incumplimiento de disposiciones pactadas, por los sujetos colectivos de trabajo, y su resolución tiene por objeto obligar al reconocimiento de un derecho.
18.- Causas generales que generan los conflictos de trabajo de naturaleza económica: Se alteran cuando sucede alguna situación jurídica por una causa natural o económica. Su resolución crea nuevos derechos y prestaciones de trabajo, derivadas de los intereses de las partes con relación a las condiciones económicas imperantes en la empresa y en el mercado. Se caracterizan por que en su resolución de fondo no existen normas jurídicas precisas, sino que su decisión se funda en criterios de equidad y de justicia, negociándose las nuevas condiciones de trabajo como resultado de la adaptación a la situación económica imperante.
19.- Causas que originan accidentes y enfermedades de trabajo: Físicas, químicas y biológicas.
20.- Coalición: es la facultad de los trabajadores y de los patrones de unirse temporalmente en defensa de sus intereses comunes.
21.- Compensación: Es una prestación que forma parte del salario, y se entrega a los trabajadores que tienen que vivir n lugares donde los precios son más elevados que en otra parte del país.
22.- Condiciones de trabajo: Son las prestaciones que se entregan al trabajador por el servicio prestado, garantizando su integridad física y económica, y mejorando las condiciones de vida de él y su familia.
23.- Confederación de sindicatos: Es la unión de federaciones.
24.- Conflictos colectivos de trabajo: Son las divergencias de intereses jurídicos y económicos de carácter profesional que afectan la condición jurídica del sindicato y su representatividad.
26.- Conflictos colectivos de trabajo sobre la creación de las condiciones generales de trabajo: Se originan cuando el patrón se niega a celebrar el contrato colectivo de trabajo.
27.- Conflictos colectivos de trabajo sobre la modificación de las condiciones generales de trabajo: Presume la existencia de un contrato colectivo de trabajo, Y se origina cuando por circunstancias imprevistas, se afecten las condiciones económicas produciendo un desequilibrio de los factores de la producción o bien cuando se aumenten las utilidades del patrón y este se niegue a repercutirlas en beneficio de los trabajadores.
28.- Conflictos colectivos de trabajo sobre la suspensión de las condiciones generales de trabajo: Implica en forma temporal la suspensión de actividades en la empresa, cuando se origine una causa justificada que impida su continuación, como en la fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón.
29.- Conflictos colectivos de trabajo sobre la terminación de las condiciones generales de trabajo: Se genera cuando sobreviene una circunstancia que trae como consecuencia el cierre de la negociación, y por ende la terminación de las relaciones de trabajo.
29.- Conflictos sobre el cumplimiento del contrato colectivo del trabajo: Se originan cuando las partes no observan las obligaciones convenidas.
30.- Conflictos sobre la interpretación del contrato colectivo del trabajo: se originan cuando el clausulado del contrato colectivo de trabajo que es donde se estipulan derechos y obligaciones de las partes, la redacción resulta ambigua.
31.- Conflictos sobre el reconocimiento del Sindicato de trabajadores mayoritario: Se originan cuando el patrón no quiere reconocer que existe en su negociación una asociación sindical que representa a la mayoría de los trabajadores, por lo tanto se niega a pactar con él, y realiza actos con la finalidad de impedir la actividad sindical, como despido de trabajadores y sus representantes.
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