EPISTEMIOLOGIA ARQUITECTURA
Enviado por Sebastian Pozo Medina • 2 de Julio de 2021 • Biografía • 757 Palabras (4 Páginas) • 91 Visitas
UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA
TEMA: CONVENIO 169 OIT
ENSAYO
INTRODUCCION:
Analizando las ciencias jurídicas tenemos que conforman su contenido distintas materias, algunas con carácter eminentemente dogmático y otras puramente técnicas. Con cierta frecuencia escuchamos el reclamo de los abogados, principalmente aquellos que se encargan del quehacer relativo a la administración de justicia, en el sentido de que la teoría no vale sino la práctica. Por otro lado, las doctrinitas destacan la importancia de la teoría como norma aplicable a la práctica. Resulta incuestionable que la teoría y la práctica (costumbre) deben llevarse de la mano, porque la solución de los asuntos jurídicos no puede verificarse sin la coexistencia de ambas figuras del derecho. Cuántas veces para resolver un problema jurídico se ha tenido que recurrir a la doctrina del derecho; o viceversa, cuántas otras un juez al dictar sentencia ha tenido que apoyarse en la costumbre. Entonces, se concluye que para facilitar la construcción jurídica es necesario en ocasiones recurrir a la teoría; en otras circunstancias, a la práctica, y en la mayoría de las veces se debe resolver conforme a la conexión de ambas figuras.
La anterior reflexión tiene capital importancia en el tema que nos ocupa, concerniente a los usos y costumbres que ocurren en el ámbito jurídico indígena. Aquí, el problema es generalmente a la inversa, es decir, ante el enfrentamiento jurídico de los usos y costumbres de una comunidad indígena con el derecho del Estado, se opta por la aplicación de este último en perjuicio de los usos, prácticas y costumbres que tienen lugar en los pueblos indígenas.
El contenido del presente trabajo se enfoca a determinar la posible contradicción (y solución) de las prácticas indígenas que suceden en su ámbito contra el orden jurídico establecido en el derecho positivo, principalmente en materia de garantías individuales y derechos fundamentales, así como en relación con los aparatos judiciales del Estado
DESARROLLO
Su creación comenzó en 1919 al principio solo le interesaba la situación de los pueblos indígenas y tribales principalmente los trabajadores, en el año 1921 la OIT abordo una situación denominada “Trabajadores Aborígenes” por las potencias europeas debido a que los indígenas estaba siendo explotados laboralmente, lo cual le dio el resultado de la adopción de en 1930 del convenio sobre el trabajo forzoso de la OIT, en el año 1950 la OIT (Organización Nacional del Trabajo) junto a la participación de la ONU (Organización Nacional Unida) comenzaron un trabajo en convenio de los pueblos indígenas y tribales, los cual les fue adoptado en el año 1957 como el primer tratado internacional sobre esta cuestión, en el mes de junio del año 1989 se realizó una CIT (Conferencia Internacional del Trabajo) de la OIT, durante este tiempo el convenio número 107 se encontraba en la agenda de CIT, permitió la participación de los gobiernos, organizaciones de empleadores y trabajadores, el convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales del país, durante el proceso de revisión del convenio (1987 – 1989) consultaron y participaron un gran número de pueblos indígenas y tribales. El convenio numero 169 tiene dos postulados básicos: el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias y su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afecte. Hasta el año 2014 del mes de noviembre el convenio número 169 ha sido ratificado por 22 países, de los cuales fueron: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú y la República Bolivariana de Venezuela, además de Dinamarca, España, Fiji, Nepal, Noriega, los países bajos y la República Centroafricana, el convenio numero 169 fue reforzado el 13 de septiembre del año 2007 mediante la declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, con esta adopción culmino un proceso de más de dos décadas encabezando y promovido por las organizaciones representativas de los pueblos indígenas. (Hierro, 2014)
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