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¿ES DIFÍCIL SER RECONOCIDO COMO COMERCIANTE EN COLOMBIA?


Enviado por   •  22 de Octubre de 2022  •  Documentos de Investigación  •  1.139 Palabras (5 Páginas)  •  60 Visitas

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Legislación comercial

NRC3777

Actividad 2: Ensayo   Argumentativo

PRESENTADO A:

Claudia Del Pilar Campos Fiquitiva

PRESENTADO POR:

Claudia Patricia Cifuentes González ID:  000777772

Diana Patricia Marín Castro ID: 000773422

Olmedis Matapi Yucuna ID: 000770518

María Alejandra Saboya Martínez ID:000767959

Administración de Empresas

Facultad de Ciencias Empresariales

Bogotá D.C;  15-05-2021

¿ES DIFÍCIL SER RECONOCIDO COMO COMERCIANTE EN COLOMBIA?

Teniendo en cuenta todas las situaciones que se viven en la actualidad con respectos a los efectos y manejos mercantiles, se ha puesto en consideración si las leyes que rigen el acto mercantil son equitativas y asequibles para todas y cada una de las personas que deseen acceder al título de comerciante, o si por el contrario es un sistema arbitrario y que está diseñado para unos pocos.

En Colombia se encuentra el código de comercio en el decreto 410 de 1971 donde establece a los comerciantes como personas que se dedican o realizan alguna actividad mercantil, que las personas que se dediquen a esta actividad deben estar inscritos en el registro único mercantil, cuando posea un establecimiento abierto al público y genere voz a voz sobre la actividad siendo comerciante (editorial 4 de código de comercio).

El código de comercio establece el comercio como actividad económica dada en la sociedad que consiste en el intercambio, bien sea de artículos materiales o servicios, con la finalidad de su venta posterior o para servir de materia prima en la creación de un nuevo producto, que también tendrá fines de comercialización.

El derecho comercial o derecho mercantil se encarga de hacer cumplir las leyes o normas estipuladas en el Código de Comercio, las cuales rigen a los establecimientos de comercio, a los comerciantes como personas físicas o morales y como tal a todos los actos de comercio. El derecho comercial se clasifica en derecho público y privado; para poder hablar de derecho comercial, debemos ahondar sobre ¿qué es derecho?, ¿qué es norma?, las fuentes de derecho y los tipos de derecho.

Dicho esto; podemos definir el derecho como conjunto de principios y normas de justicia y orden que regulan las relaciones humanas en la sociedad; tiene como fin dar a los miembros de una sociedad la mínima seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia.

Por otro lado, la norma es el conjunto de reglas que deben seguir las personas de una comunidad, para tener una mejor convivencia, teniendo reglas y deberes que regulen las acciones de los individuos entre sí.

Dentro del derecho encontramos las fuentes de las cuales proviene este; se puede enfatizar en la legislación, la costumbre, jurisprudencia y doctrina definiendo así: la legislación o ley se encuentra plasmada dentro de los textos jurídicos que son diseñados para este fin; encontramos los códigos de comercio, la constitución, códigos de procesamiento, decretos, acto legislativo, todos estos son conocidos como derecho positivo y hace referencia a todas las normas o regulaciones que se encuentran escritas de manera textual como herramienta de consulta para ser aplicado según la necesidad y casos específicos. También tenemos como fuente de derecho la doctrina y la encontramos en los postulados y escritos de los tratadistas sobre el tema entre ellos tenemos el derecho civil, penal, constitucional, laboral, público, privado, entre otros.

Así mismo, la costumbre como fuente de derecho hace referencia a la forma como la sociedad a través de las acciones repetitivas asume una conducta que por acción de esta adquiere fuerza para que sea regulada; y así se convierta en norma aplicable como derecho.

Hablando específicamente del derecho comercial identificamos como fundamento jurídico el código de comercio, decreto 410 de 1971 donde se regulan las relaciones y acciones entre comerciantes y sus diferentes formas de asuntos mercantiles; teniendo en cuenta que el nuevo Código Civil y Comercial cambia la regulación del Derecho Comercial, que ya no se basa más en el “acto de comercio” ni en el “comerciante” sino en un nuevo eje diferenciador: “la empresa”.  De todo ello resultan algunos principios, reglas y novedades normativas en las relaciones comerciales, societarias y asociativas, como son La tutela de la “empresa” y de su “conservación”, mediante la exigencia de que haya empresa para que exista sociedad, derivada de la derogación de las sociedades civiles, y por el mecanismo de impedir la disolución, aun cuando quede reducida a un socio, facilitando la reactivación en todos los casos y eliminando los efectos liquidatarios de las nulidades. El reconocimiento del derecho al fraccionamiento patrimonial fundado en unidades de negocios distintas y autosuficientes de una misma persona, consagrado por el sistema de “Sociedad Anónima Unipersonal”, estructurado para la gran empresa. El principio de autonomía de la voluntad y de libre asociación manifestado en los contratos “discrecionales” y en las reglas sobre “contratos asociativos” de libre disposición para las partes y no taxativos, como así en los contratos preliminares y en el “pacto de herencia futura” para la empresa familiar. El principio de flexibilización de la tipicidad societaria lo que impide la liquidación por atipicidad, subsistiendo la sociedad como informal. La reducción de los sujetos y efectos de la publicidad mercantil dando prioridad al debido cumplimiento de los contratos al hacerlos obligatorios para las partes, aunque no se hayan inscripto, lo mismo que a las reformas de estatutos y a los contratos no registrados.

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