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ESCRITURA PUBLICA NUMERO CINCUENTA (50) (CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANONIMA Y ESTATUTOS


Enviado por   •  22 de Agosto de 2015  •  Trabajo  •  4.855 Palabras (20 Páginas)  •  300 Visitas

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ACTA CONSTITUTIVA

ESCRITURA PUBLICA NUMERO CINCUENTA (50) (CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANONIMA Y ESTATUTOS

En la ciudad de León, a las Once y media del día Viernes once de Julio del año 2014. ANTE MÍ: Víctor Antonio Laínez Altamirano,  Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, con domicilio y residencia en esta ciudad,  debidamente autorizado para cartular por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para el quinquenio que vence el día  Jueves once  de Julio del año 2019. Comparecen las señoras   Silvia Maritza Andino Moraga con numero de cedula: 081-170493-0007Y , mayor de edad   Soltera , Licenciado(a) Economía, con domicilio en el municipio del viejo departamento de Chinandega con cedula de identidad   084-171092-0000N ,   Jacqueline Mercedes Guevara Hernández  ,  mayor de edad , Soltera, Licenciada  Economía,  residente de este domicilio con cedula de identidad número      281-220992-0010E, _ Fabiola Regina Herrera Castillo  , mayor de edad,  Soltera  ,Licenciada  Mercadotecnia, con domicilio en el municipio de Chichigalpa departamento de Chinandega  con cedula de identidad número  084-171092-0000N,   María Iveth Blandón Jarquín, mayor de edad, Soltera, Licenciada Administración de Empresas, con domicilio en el municipio de La paz Centro departamento de León con cedula de identidad número 281-060892-0005H , Rosa Amelia Barreto Espinoza, mayor de edad, Soltera, Licenciada Administración de Empresas, con domicilio en el municipio de Telica departamento de León con cedula de identidad número  281-121290-0001D . Doy fe de conocer personalmente a los comparecientes, quienes a mi juicio tienen la suficiente capacidad civil y legal para ejercer este acto en el que actúan en sus propios nombres e intereses. Que por presente instrumento público, han convenido constituir la presente Sociedad Anónima, con sujeción a las leyes vigentes de la República de Nicaragua, en especial sobre la base de lo dispuesto en el Código de Comercio y las estipulaciones siguientes: PRIMERA: (DENOMINACIÓN). La Sociedad se denominará    SERIGRAFIADOS Y BORDADOS   SOCIEDAD ANONIMA, la que se podrá abreviar con las siglas SERIBORDADOS S.A  con domicilio en la ciudad de León, cumpliendo para ello con todos los requisitos que se establecen en las Leyes respectivas.- SEGUNDA: (OBJETO). El objeto o fin a que se dedicará la Sociedad que aquí se constituye, será la prestación de los servicios bordados y serigrafía en todo tipo de prenda de vestir para empresas y público en general. Asesoramiento de diseño al cliente que desee crear su propia imagen.- TERCERO: (CAPITAL SOCIAL). El Capital Social será la suma de  VEUNTICUATRO MIL DOLARES NETOS ($ 24,000), dividido en CIENTO CINCUENTA ACCIONES cuyo valor nominal es de CIENTO SESENTA DOLARES NETOS  ( $160) cada una, acordando los comparecientes suscribirlo y pagarlo en la manera y proporción siguiente: la señora  Silvia Maritza Andino Moraga , actuando en su carácter personal, suscribe TREINTA ACCIONES (30), efectuando en éste acto un aporte en efectivo por la totalidad del valor de dichas acciones, es decir, por la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOLARES NETOS  ($ 4800), la Señora  Jacqueline Mercedes Guevara Hernández  , actuando en su carácter personal, suscribe TREINTA ACCIONES (30),  efectuando en éste acto un aporte en efectivo por la totalidad del valor de dichas acciones, es decir, por la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOLARES NETOS  ($ 4800)  ,  la Señora  Fabiola Regina Herrera Castillo  , actuando en su carácter personal , suscribe TREINTA ACCIONES (30),  efectuando en éste acto un aporte en efectivo por la totalidad del valor de dichas acciones,  es decir, por la suma CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOLARES NETOS  ($ 4800) la Señora  María Iveth Blandón Jarquín  , actuando en su carácter personal ,suscribe TREINTA ACCIONES (30),  efectuando en éste acto un aporte en efectivo por la totalidad del valor de dichas acciones, es decir , por la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOLARES NETOS  ($ 4800)la Señora  Rosa Amelia Barreto Espinoza , actuando en su carácter personal , suscribe TREINTA ACCIONES (30), efectuando en éste acto un aporte en efectivo por la totalidad del valor de dichas acciones, es decir, por la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOLARES NETOS  ($ 4800). Todas las acciones de capital suscritas y pagadas tienen iguales derechos y beneficios, serán comunes, nominativas e inconvertibles al portador.- Estas acciones deberán de ser suscritas para su validez por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad y su propiedad o traspaso, no producirá efecto alguno para terceros ni para la sociedad que hoy se forma, sino desde la fecha de su respectiva inscripción en el libro que para ese caso llevará la Sociedad, que deberá hacerse mediante aviso por escrito a la Junta Directiva, hecho por el propietario, el cedente y cesionario, en su caso. No habrá acciones remuneratorias ni podrán emitirse nuevas acciones, sino por acuerdo unánime de los socios. CUARTA: (ADMINISTRACION). La administración estará a cargo de una Junta Directiva compuesta de un número de directores no menor de tres, ni mayor de siete, según lo resuelva la Junta General de Accionistas, quienes serán electos por la mayoría de votos de dicha Junta, de manera sucesiva e individual para cada cargo. La Junta Directiva estará formada por un Presidente, que será al mismo tiempo el Presidente de la Sociedad, un Vicepresidente, un Secretario y eventualmente hasta cuatro vocales que la Junta General de Accionistas designara, quienes tendrán los deberes y atribuciones propias que le señalen los Estatutos y la referida Junta General de Accionistas. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos por diferentes períodos consecutivos. Podrán ser electos como miembros de la Junta Directiva personas naturales que no sean accionistas de la sociedad. Sin perjuicio de la duración limitada de sus cargos, seguirán los miembros de la Junta Directiva en posición de ellos, mientras las personas que habrán de reponerlos no hubieren sido electas aun cuando ya hubieren vencidos los respectivos períodos. Bastará para acreditar esta circunstancia, una constancia emitida por el secretario de la Sociedad o un Notario Público, que acredite tal hecho. Las faltas temporales del Presidente serán llenadas por el Vicepresidente, y las faltas temporales del Vicepresidente serán llenadas por el Secretario. Las faltas temporales por el Secretario y demás Directores, serán llenadas por las personas que la Junta Directiva escoja. Las faltas absolutas de los Directores serán llenadas por la Junta General de Accionistas, que citará para tal efecto, y mientras no se reponga la vacante absoluta, serán llenadas por quien le supla en caso de falta temporal. La Junta Directiva en representación de la Sociedad tendrá las más amplias facultades de administración y aún de disposición que correspondan a un mandatario generalísimo, sin restricción alguna más que las establecidas en la Ley vigente. El quórum de la Junta Directiva será la mitad más uno de los miembros y las decisiones serán tomadas con el voto afirmativo de la mayoría, por lo menos con dos votos favorables de ellos. Se podrán celebrar sesiones de Junta Directiva dentro y fuera del país, pudiendo asimismo ser Directores las personas jurídicas que siendo accionistas de la sociedad ejerzan el cargo por medio de representantes acreditados por escritura pública o documento privado, entendiéndose que el representante en el desempeño del cargo, obrará con plena capacidad.- QUINTA: (REPRESENTACION). Sin perjuicio de los poderes que la Sociedad confiere, tendrá la representación Judicial y Extrajudicial de la Sociedad, el Presidente de la Junta Directiva, que será el Presidente de la Sociedad, con facultades de Mandatario Generalísimo para todos los asuntos o negocios. Pudiendo otorgar todo tipo de poderes, excepto los generalísimos, teniendo las facultades que la ley confiere a esta clase de poder. Pero necesitando del acuerdo de la Junta Directiva para vender, hipotecar o de cualquier manera gravar los bienes de la Sociedad, así como para otorgar poderes generalísimo y constituir préstamos a cargo de la Compañía.- SEXTA: (GERENCIA). La Junta Directiva podrá nombrar a un Gerente General con las atribuciones siguientes: a) Dirigir los negocios corrientes de la Sociedad, de conformidad con las disposiciones de la Junta Directiva; b) Ejercer la superintendencia general de la Sociedad en todo los que se refiere a la administración; c) Dar los informes que pida la Junta Directiva, referentes a la marcha de los negocios y al funcionamiento de las oficinas y dependencias de la Sociedad; d) Celebrar contratos de administración, bien sea en escritura pública o privadas; e) Ejercer los poderes de la Sociedad que sean conferidos; f) Recibir y contestar la correspondencia de la Sociedad; g) Presentar a la Junta Directiva, con dos meses de anticipación a la reunión anual de la Junta General de Accionistas, el informe relativo a la marcha de los negocios de la Sociedad, el balance anual y la cuenta de ganancias y pérdidas; h) Ejercer cualquier otra facultad que le confieran los Estatutos.- SEPTIMA: (JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS). Las Juntas Generales de Accionistas podrán ser: a) Ordinarias y b) Extraordinarias, y verificarse dentro o fuera de la República de Nicaragua. a) Las ordinarias se celebrarán UNA (01) vez cada año dentro de los tres primeros meses posteriores al cierre del ejercicio económico de la Sociedad. b) Las extraordinarias tendrán lugar cuando la Junta Directiva lo crea conveniente o lo pidan por escrito al Presidente un número igual o mayor de socios que representen por lo menos el veinte por ciento del capital social, indicando el objeto y motivo de la misma. Para celebrar las sesiones de la Junta General de Accionistas, la Junta Directiva y el Presidente, en su caso, por medio del Secretario hará citación señalando el lugar, día y hora con quince días de anticipación. Habrá quórum con la asistencia de accionistas que representen la mitad más uno del Capital Social. Ante la falta de quórum o cualquier otra causa que impidan la verificación de la sesión en el día, hora y lugar que se citó, esta sesión se verificará en el día, hora y lugar que señalare la Junta Directiva, citando nuevamente a través del Secretario con diez días de anticipación, y se verificará la sesión cualquiera que fuere el Capital Social que estuviera presente. Cuando no se trate de asuntos cuya consideración y resolución se requiera de determinado número de Capital presente, de acuerdo a lo prescrito en el Código de Comercio. Las citaciones se podrán hacer por medio de cartas, telegramas, correos electrónicos o cables dirigidos a cada uno de los accionistas, o bien, mediante publicaciones en La Gaceta, Diario Oficial, o en un diario de la localidad. No obstante, la Junta General de Accionistas podrá celebrar sesiones válidas sin necesidad de citación, cuando estuviere presente la totalidad del Capital Social. Los accionistas podrán hacerse representar aún por carta poder.-

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