CLASES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS: PRIVADAS O CERRADAS Y PÚBLICAS O ABIERTAS
Enviado por kadafi • 22 de Agosto de 2015 • Resumen • 1.473 Palabras (6 Páginas) • 463 Visitas
CLASES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS: PRIVADAS O CERRADAS Y PÚBLICAS O ABIERTAS
CLASES Y TIPOS DE S.A
La forma clásica y tradicional de la S.A es la regulada en LGSM; a ella se le denomina S.A común o cerrada, las características de esta figura corporativa, que debido a ella, sobre todas las división de su capital en acciones y la responsabilidad limitada de todos sus socios o accionistas, es la que predomina ampliamente en nuestra práctica, hasta el punto de que ha desplazado a otros tipos como S de RL y las Cooperativas.
Se utilizan la S.A no solamente para grandes empresas, sino también para las medianas y pequeñas negociaciones, como son empres as familiares y artesanales.
Al lado delas S.A cerradas se practica ampliamente en los países desarrollados, las S.A abiertas o públicas, destinadas a captar la inversión privada por medio de La oferta pública de título o valor que ellas emiten, o sea, las acciones representativas de su capital social, así como los bonos u obligaciones que la S.A emiten representan préstamos colectivos. Estas sociedades abiertas o públicas, están regidas por LMV y supletorias por la LGSM.
NOTAS COMÚNES ALA DISTINTAS CATEGORIAS DE S.A
a).- CARÁCTER DE LA S.A
Rige para el tipo social, así como para todos los sub-tipos o especies de S.A, la definición del articulo 87 LGSM :” existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones”.
El articulo 88 LGSM: “la denominación se formara libremente, pero será distinta de cualquier otra sociedad, y al emplearse irá siempre seguida de las palabras SOCIEDAD ANONIMA o de su abreviatura S.A.
B).-LA ACTIVIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE LA S.A
Todas cuentan con tres órganos obligatorios y en toda asamblea general es el supremo de ellos: a los órganos de administración y de vigilancia y se comparte con órganos estatales como la CNB, CNSyF, CNV y con estado mismo a través de la S.H.
c).- LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS
Son los mismos en las diferentes categorías: obligación única de suscribir y pagar las acciones que se emiten; derechos patrimoniales al dividendo y las cuotas de liquidación; y los de consecución, asistir a la asambleas, y participar directamente e indirectamente en la administración, el derecho al voto, el de oponerse a las decisiones de la asamblea, el de retirarse o separarse de la sociedad.
Así mismo las restricciones a la inversión extranjera se aplican a todas las S.A, y a toda clase de sociedades y aun de actividades no societarias en los términos de la LIE.
S.A CERRADAS Y REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN
El artículo 89 LGSM: que haya cinco socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos, este requisito debe subsistir durante el funcionamiento de la sociedad, ya que su falta acarrea la disolución de la sociedad.
CAPITAL MÍNIMO
Que el capital social no sea menor de veinticinco mil pesos, y que esté íntegramente suscrito, la cuantía mínimo que indica la fracción II del artículo 89, es tan exigua que equivale a que la S.A que con tal mínimo se constituyan y operen, carezcan de un capital real y efectivo, desde el punto de vista económico. La cifra mínimo se vuelve así un requisito meramente formal, que permite constituir sociedades anónimas descapitalizadas que no ofrezcan garantía alguna a los acreedores, cuando es un principio de esta clase de sociedades que el capital sea la garantía de ellos.
CERVANTES AHUMADA propone una fórmula para determinar el capital mínimo que es un millón de pesos y así aumentar las cifras, esta solución podría ser satisfactoria al problema y consiste en imponer modificaciones obligatorias cuando el valor adquisitivo de la moneda decrezca en cierto porcentaje y en un determinado periodo.
MONEDA DE PAGO
La fracción II habla del capital en pesos, lo que significa que no puede indicarse en moneda extranjera; y cuando se trate de aportaciones en dicha moneda, ésta se deben calcular en pesos al valor que se tenga en el momento en que el socio cubra su valor.
PAGOS PARCIALES DEL VALOR DE LA ACCIÓN
Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos, el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, según indica la fracción III del artículo 89. Este supuesto, en consecuencia, se refiere al caso de que el suscriptor pague en dinero, y no, Como indica la fracción IV, que pague en bienes distintos de numerarios, caso de que sea en dinero, si se consiste que el accionista n pague íntegramente su valor nominal (nunca menos del 20%).
Por dinero efectivo de moneda mexicana de curso legal obligatoria, si bien, es permitido y muy frecuente el pago a través de cheque, porque se presume recibido bajo la condición “salvo buen cobro”, de manera que si el documento no fuera efectivamente pagado por el banco librado, el acto jurídico de la suscripción de la acción carecería de validez.
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