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Sociedad Anonima Cerrada


Enviado por   •  15 de Mayo de 2015  •  1.387 Palabras (6 Páginas)  •  574 Visitas

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En cuanto a la sociedad anónima abierta, la libre transmisibilidad de las acciones está garantizada y libre de todo pacto o acuerdo que pueda restringirla según lo dispone el artículo 254º de la LGS: “Artículo 254º.- Estipulaciones no válidas No son válidas las estipulaciones del pacto social o del estatuto de la sociedad anónima abierta que contengan:

1. Limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones.

2. Cualquier forma de restricción a la negociación de las acciones.

3. Un derecho de preferencia a los accionistas o a la sociedad para adquirir acciones en caso de transferencia de éstas.

La sociedad anónima abierta no reconoce los pactos de los accionistas que contengan las limitaciones, restricciones o preferencias antes referidas aun cuando se notifiquen e inscriban en la sociedad.” Evidentemente, la sociedad anó- nima abierta es la forma de sociedad que mejor asegura el derecho a la libre transmisibilidad de las acciones, pues además de lo dispuesto en el artículo precitado, las sociedades anónimas abiertas están obligadas a inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores (art. 252º LGS) y debido a que las acciones tienen la condición de valores mobiliarios, a tenor de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley del Mercado de Valores, son libremente negociables y cualquier limi tación a su libre transmisibilidad carece de efectos jurídicos.

La sociedad anónima abierta se presenta así como la forma de sociedad anónima idónea para aquellos accionistas pasajeros no preocupados por participar en la gestión social e interesados en percibir beneficios económicos a través de los dividendos o de la especulación con el valor de las acciones.

BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo. 1988 Comentarios a la nueva Ley General de Sociedades. Lima: Gaceta Jurídica Editores.

BOLSA DE VALORES DE LIMA 1983 La Ley de Sociedades Mercantiles y la protección al inversionista. Lima: Bolsa de Valores de Lima.

ELIAS LAROZA, Enrique. 1988 Ley General de Sociedades. Comentada. Lima: Editora Normas Legales S.A.

ETCHEBARNE, Juan A. s/a Incentivos a la oferta pública de valores con especial referencia a la protección de los inversionistas. S/l. Documento de la Comisión Nacional de Valores de Argentina.

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6. ADQUISICIÓN DE BIENES POR LA JUNTA DE PROPIETARIOS

La comunidad de intereses que existe entre los propietarios de un edificio

sometido al régimen de propiedad horizontal aconseja la existencia de una organización

de gestión y administración de dichos intereses7. El artículo 47 de la Ley 27157

establece que: “la junta de propietarios está constituida por todos los propietarios de las

secciones y tendrá la representación conjunta de éstos”. Esta representación conjunta

sólo puede referirse a los actos de gestión destinados a la conservación y mantenimiento

del edificio. En consecuencia, la junta de propietarios es el ente no personificado que

agrupa a los titulares de secciones de dominio exclusivo correspondientes a un edificio

o conjunto de edificios, según su reglamento interno; y cuyo objeto es conservar y

mantener los elementos o bienes comunes que les permita un adecuado disfrute de cada

una de sus secciones privativas. En el caso peruano la solución es clara: LA LEY NO

LE HA CONCEDIDO PERSONERÍA JURÍDICA, sin perjuicio de reconocerle una

relativa subjetividad, en forma análoga a lo que sucede con las asociaciones no-inscritas

o las sociedades irregulares

El grupo de propietarios, aunque no constituya una persona jurídica, sí cuenta

con una relativa subjetividad que le permite actuar en forma unitaria en el tráfico

contractual y judicial. Así pues, el Presidente tiene la atribución de representar al

conjunto de propietarios para las actividades propias al cuidado y mantenimiento del

edificio. Por lo tanto, en ningún caso se necesita la autorización de todos los

propietarios para celebrar un contrato o instar una demanda judicial. Empero, el

legislador no ha contemplado la posibilidad que las juntas de propietarios puedan

adquirir bienes, lo que justamente dio origen a los conflictos planteados en la

Resolución del Tribunal Registral

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