Sociedad Anonima Cerrada
Enviado por ylichmarx • 15 de Mayo de 2015 • 1.387 Palabras (6 Páginas) • 574 Visitas
En cuanto a la sociedad anónima abierta, la libre transmisibilidad de las acciones está garantizada y libre de todo pacto o acuerdo que pueda restringirla según lo dispone el artículo 254º de la LGS: “Artículo 254º.- Estipulaciones no válidas No son válidas las estipulaciones del pacto social o del estatuto de la sociedad anónima abierta que contengan:
1. Limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones.
2. Cualquier forma de restricción a la negociación de las acciones.
3. Un derecho de preferencia a los accionistas o a la sociedad para adquirir acciones en caso de transferencia de éstas.
La sociedad anónima abierta no reconoce los pactos de los accionistas que contengan las limitaciones, restricciones o preferencias antes referidas aun cuando se notifiquen e inscriban en la sociedad.” Evidentemente, la sociedad anó- nima abierta es la forma de sociedad que mejor asegura el derecho a la libre transmisibilidad de las acciones, pues además de lo dispuesto en el artículo precitado, las sociedades anónimas abiertas están obligadas a inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores (art. 252º LGS) y debido a que las acciones tienen la condición de valores mobiliarios, a tenor de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley del Mercado de Valores, son libremente negociables y cualquier limi tación a su libre transmisibilidad carece de efectos jurídicos.
La sociedad anónima abierta se presenta así como la forma de sociedad anónima idónea para aquellos accionistas pasajeros no preocupados por participar en la gestión social e interesados en percibir beneficios económicos a través de los dividendos o de la especulación con el valor de las acciones.
BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo. 1988 Comentarios a la nueva Ley General de Sociedades. Lima: Gaceta Jurídica Editores.
BOLSA DE VALORES DE LIMA 1983 La Ley de Sociedades Mercantiles y la protección al inversionista. Lima: Bolsa de Valores de Lima.
ELIAS LAROZA, Enrique. 1988 Ley General de Sociedades. Comentada. Lima: Editora Normas Legales S.A.
ETCHEBARNE, Juan A. s/a Incentivos a la oferta pública de valores con especial referencia a la protección de los inversionistas. S/l. Documento de la Comisión Nacional de Valores de Argentina.
GARRIGUES, Joaquín. 1982 Curso de Derecho Mercantil. Tomo I. 7a. Edición. Madrid: Imprenta Aguirre.
HAYDEN Q., William. 1984 “Condiciones para la defensa del accionista minoritario”. En: XII Asamblea General de la Federación Iberoamericana de Bolsas de Valores. Tomo II. Valencia.
HUNDSKOPF EXEBIO, Oswaldo. “Algunas consideraciones sobre las acciones y otros títulos que puede emitir la sociedad anónima”.En: Libro Homenaje a Ulises Montoya Manfredi. Lima: Cultural Cuzco, S.A. NUÑEZ, Javier. 1994 “Accionariado difundido e inversiones en bolsa”. En: Invirtiendo en el Perú. Guía legal de negocios.Beatriz Boza (ed.) Lima: Editorial Apoyo.
6. ADQUISICIÓN DE BIENES POR LA JUNTA DE PROPIETARIOS
La comunidad de intereses que existe entre los propietarios de un edificio
sometido al régimen de propiedad horizontal aconseja la existencia de una organización
de gestión y administración de dichos intereses7. El artículo 47 de la Ley 27157
establece que: “la junta de propietarios está constituida por todos los propietarios de las
secciones y tendrá la representación conjunta de éstos”. Esta representación conjunta
sólo puede referirse a los actos de gestión destinados a la conservación y mantenimiento
del edificio. En consecuencia, la junta de propietarios es el ente no personificado que
agrupa a los titulares de secciones de dominio exclusivo correspondientes a un edificio
o conjunto de edificios, según su reglamento interno; y cuyo objeto es conservar y
mantener los elementos o bienes comunes que les permita un adecuado disfrute de cada
una de sus secciones privativas. En el caso peruano la solución es clara: LA LEY NO
LE HA CONCEDIDO PERSONERÍA JURÍDICA, sin perjuicio de reconocerle una
relativa subjetividad, en forma análoga a lo que sucede con las asociaciones no-inscritas
o las sociedades irregulares
El grupo de propietarios, aunque no constituya una persona jurídica, sí cuenta
con una relativa subjetividad que le permite actuar en forma unitaria en el tráfico
contractual y judicial. Así pues, el Presidente tiene la atribución de representar al
conjunto de propietarios para las actividades propias al cuidado y mantenimiento del
edificio. Por lo tanto, en ningún caso se necesita la autorización de todos los
propietarios para celebrar un contrato o instar una demanda judicial. Empero, el
legislador no ha contemplado la posibilidad que las juntas de propietarios puedan
adquirir bienes, lo que justamente dio origen a los conflictos planteados en la
Resolución del Tribunal Registral
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