SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
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SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
CURSO : LEGISLACION EMPRESARIAL Y LABORAL
CICLO : VIII
ESCUELA : ADMINISTRACIÓN
TRABAJO : SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
JULIO CESAR BALAREZO GONZALES
Piura, 28 de Diciembre de 2012
BREVE HISTORIA
LA ECONOMIA FENICIA UNA ECONOMIA MARCADA POR EL COMERCIO
Fueron los fenicios por alla en el año 960 a.c. que establecieron industrias o talleres ,para la transformación de materias primas. Una de las industrias mas florecientes fue la del vidrio.Fue tal el auge que crearon en torno a ella,especies de cadena comerciales con el único fin de asegurar su buena distribución a gran escala.
En el mundo fenicio, las actividades mercantiles estaban ligadas al estado, a la monarquía, o mejor dicho al Palacio. Solía existir un comercio dirigido por el monarca, es decir publico, con sede en el palacio, y un comercio de carácter privado .En el primer caso es el propio rey el que gestiona la empresa, dando las ordenes pertinentes, siendo un comercio interestatal .En el segundo caso, se puede afirmar que existían especies de compañías privadas, cuyo propósito era la gestión y transporte de mercancías por vía marítima. En un caso u otro, las relaciones entre el estado y esos comerciantes privados debían ser excelentes, ya que era el estado quien realizaba encargos a estas compañías privadas, que eran las que se ocupaban del transporte de las mercancías.
Lo que no cabe duda es que los fenicios eran magníficos comerciantes. Si hacemos caso a Herodoto, ellos inventaron el comercio invisible, es decir cuando los fenicios arribaban a costas extranjeras, acostumbraban a depositar sus mercancías en la playa y retirarse seguidamente. Una vez en sus naves, hacían un fuego que produjera una humareda que se divisara a larga distancia, como reclamo. La humareda era divisada por los indígenas del lugar, que acudían a la playa y depositaban junto a las mercancías, cierta cantidad de oro y una vez hecho esto se alejaban .Seguidamente los fenicios volvían y decidían si sus mercancías valían ese oro. Si era así se llevaban el metal y dejaban las mercancías, en caso contrario se volvían a retirar a sus barcos en espera de una contraoferta más ventajosa, hasta que las dos partes estuvieran de acuerdo. Y es posible que así, o de forma parecida, se iniciaran los primeros contactos entre los mercaderes fenicios y los indígenas del lugar, con un sistema que llama la atención por su honradez y donde no se escatimaba en regateos hasta que ambas partes estuvieran de acuerdo con la transacción.
Ley General de Sociedades
Ley N° 26887
LIBRO PRIMERO
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES
Artículo 1.- La Sociedad
Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades
económicas.
Artículo 2.- Ambito de aplicación de la Ley
Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley. Las sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la presente ley.
Artículo 3.- Modalidades de Constitución
La sociedad anónima se constituye simultáneamente en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundación otorgado por los fundadores.
Artículo 4.- Pluralidad de socios
La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas. Si la sociedad pierde la pluralidad mínima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al término de ese plazo.
SECCION SETIMA
FORMAS ESPECIALES DE LA SOCIEDAD ANONIMA
TITULO I
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
Artículo 234.- Requisitos
La sociedad anónima puede sujetarse al régimen de la sociedad anónima cerrada cuando tiene no más de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores
Artículo 235.- Denominación
La denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Cerrada", o las siglas S.A.C.
Artículo 236.- Régimen
La sociedad anónima cerrada se rige por las reglas de la presente Sección y en forma supletoria por las normas de la sociedad anónima, en cuanto le sean aplicables.
Artículo 237.- Derecho de adquisición preferente
El accionista que se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a otro accionista o a terceros debe comunicarlo a la sociedad mediante carta dirigida al gerente general, quien lo pondrá en conocimiento de los demás
accionistas dentro de los diez días siguientes, para que dentro del plazo de treinta días puedan ejercer el derecho de adquisición preferente a prorrata de su participación en el capital.
Artículo 238.- Consentimiento por la sociedad
El estatuto puede establecer que toda transferencia de acciones o de acciones de cierta clase quede sometida al consentimiento previo de la sociedad, que lo expresará mediante acuerdo de junta general adoptado con no menos de
la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto.
La sociedad debe comunicar por escrito al accionista su denegatoria a la transferencia.
Artículo 239.- Adquisición preferente en caso de enajenación forzosa
Cuando proceda la enajenación forzosa de las acciones de una sociedad anónima cerrada, se debe notificar previamente a la sociedad de la respectiva resolución judicial o solicitud de enajenación.
Artículo 240.- Transmisión de las acciones por sucesión
La adquisición de las acciones por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario la condición de socio.
Artículo 241.- Ineficacia de la transferencia
Es ineficaz frente a la sociedad la transferencia de acciones que no se sujete a lo establecido en este título.
Artículo 242.- Auditoría externa anual
El pacto social, el estatuto o el acuerdo de junta general adoptado por el cincuenta por ciento de las acciones suscritas
con derecho a voto, puede disponer que la sociedad anónima cerrada tenga auditoría externa anual.
Artículo 243.- Representación en la junta general
El accionista sólo podrá hacerse representar en las reuniones de junta general por medio de otro accionista, su
cónyuge o ascendiente o descendiente en primer grado.
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