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ESTATUTO DE PERSONAL DE LA DEFENSA PÚBLICA


Enviado por   •  13 de Marzo de 2019  •  Reseña  •  20.336 Palabras (82 Páginas)  •  506 Visitas

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Nº DDPG-201x- Caracas, xxxxxxxx

15xº, 2xº y 1x°

La Defensora Pública General, Dra. CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la cédula de identidad N° V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.559, de la misma fecha, en ejercicio de sus atribuciones establecidas en los artículos 3, 14, numerales 1 y 12; 110 y 111 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública.

CONSIDERANDO

Que la Defensa Pública fue concebida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como un Órgano Constitucional del Sistema de Justicia, dotado de Autonomía Funcional, Administrativa y Financiera.

CONSIDERANDO

Que la Defensa Pública está conformada por un personal altamente calificado dentro de los que existen: funcionarios y funcionarias de carrera y funcionarios y funcionarias de libre nombramiento y remoción; cuyo régimen regulatorio no existe en la actualidad.

CONSIDERANDO

Que la máxima autoridad de la Defensa Pública tiene la competencia para administrar, dirigir y organizar a la Defensa Pública y, por lo tanto, el deber de crear el Estatuto de Personal de la Defensa Pública para regular las condiciones del servicio que se presta en esta Institución.

Dicta el siguiente,

ESTATUTO DE PERSONAL DE LA DEFENSA PÚBLICA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Estatuto tiene por objeto regir las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias y la Defensa Pública, lo cual comprende:

a.- El sistema de administración de personal, que incluye los procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, planificación de la carrera, clasificación de cargos, estabilidad, capacitación, evaluación, sistema de remuneración, compensación, vacaciones, ascenso, traslado, permisos, licencias, jubilaciones e incapacidades, egreso, cese de funciones, remociones y retiros, régimen disciplinario y medidas cautelares del personal de la Defensa Pública.

b.- Los Derechos, garantías y deberes de los funcionarios y funcionarias, así como, lo relacionado con la idoneidad e independencia en el ejercicio de sus funciones, sus beneficios socio-económicos, seguridad social y sus respectivas incidencias.

Artículo 2. El presente Estatuto es aplicable a todos los funcionarios y funcionarias que prestan servicio a la Defensa Pública.

Parágrafo único: Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Estatuto, el personal obrero y el personal contratado al servicio de la Defensa Pública, quienes se regirán por las disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y las condiciones propias del contrato de trabajo.

Artículo 3. Los funcionarios y funcionarias al Servicio de la Defensa Pública pueden ser de Carrera o de Libre Nombramiento y Remoción del Defensor Público General o Defensora Pública General.

Artículo 4. Son funcionarios y funcionarias de carrera, aquéllos que siendo seleccionados por concurso público, ingresen a la Defensa Pública, superen el período de prueba y en virtud de un nombramiento, desempeñen funciones con carácter permanente en la Defensa Pública, ocupando los cargos de carrera que integran la estructura organizativa de este Órgano Constitucional, definidos en el respectivo Manual Descriptivo de Clasificación de Cargos.

Artículo 5. Son funcionarios y funcionarias de libre nombramiento y remoción, aquéllos que ocupan cargos de alto nivel o de confianza dentro de la estructura organizativa de la Defensa Pública, pudiendo ser nombrados y removidos libremente del cargo, por el Defensor Público General o la Defensora Pública General, en virtud de lo cual no gozarán de estabilidad y sus funciones serán definidos en el respectivo Manual Descriptivo de Clasificación de Cargos.

Artículo 6. Son Funcionarios y Funcionarias de alto nivel, los que ocupen cargos establecidos de esa forma dentro de la estructura organizativa de la Defensa Pública; y aquellos que por la índole de sus atribuciones, tengan inherencia en la toma de decisiones. A tales efectos son cargos de Alto Nivel, los siguientes:

a. Defensor Público General o la Defensora Pública General.

b. Coordinador o Coordinadora General de la Defensa Pública.

c. Los Directores y Directoras Nacionales.

c. Directores y Directoras de línea.

d. Los jefes y jefas de oficinas.

e. Coordinadores y Coordinadoras Regionales de la Defensa Pública.

f. Los jefes y jefas de división.

g. Los Delegados o Delegadas ante las extensiones de las Unidades Regionales de la Defensa Pública.

i.- Los demás que sean determinados como tales mediante Resolución dictada por el Defensor Público General o Defensora Pública General, con jerarquía equivalente a los anteriores, en atención a la naturaleza de sus funciones; ello en atención a la disponibilidad presupuestaria y financiera del Organismo.

Artículo 7. Son funcionarios y funcionarias de confianza, aquellos que ocupen cargos que sean nombrados libremente por el Defensor Público General o Defensora Pública General, no sujetos a concurso, ni al cumplimiento del período de prueba requerido para su ingreso, y que tengan conocimiento y manejo de información confidencial, o la administración o disposición de bienes y servicios de la Institución, o que en el ejercicio de sus funciones representen o comprometan el patrimonio, el nombre o la reputación de la Defensa Pública. A tal efecto, en el nombramiento respectivo debe señalarse expresamente las referidas circunstancias con indicación de las labores principales que ejercerá el funcionario o funcionaria a los fines de su correcta clasificación.

Son cargos de confianza, entre otros, los siguientes:

Los cargos de confianza serán aquéllos cuyas funciones requieren un alto grado de confidencialidad en los despachos de las máximas autoridades de la Administración Pública, de los viceministros o viceministras, de los directores o directoras generales y de los directores o directoras o sus equivalentes. También se considerarán cargos de confianza aquéllos cuyas funciones comprendan principalmente actividades de seguridad del estado, de fiscalización e inspección, rentas, aduanas, control de extranjeros y fronteras, sin perjuicio de lo establecido en la ley.

a. Los Coordinadores o

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