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El estatuto personal, nacionalidad y domicilio


Enviado por   •  16 de Julio de 2013  •  Tutorial  •  30.076 Palabras (121 Páginas)  •  499 Visitas

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BOLILLA 10: PERSONAS

EL ESTATUTO PERSONAL, NACIONALIDAD Y DOMICILIO.

1. El Estatuto Personal es el Reglamento Jurídico que se determina en razón de la nacionalidad o el domicilio del sujeto.

2. La nacionalidad es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona es miembro de la comunidad política que constituye un Estado.

El domicilio, en el Derecho Internacional Privado, sirve de base para determinar el domicilio legal a que deben someterse las relaciones de Derecho de naturaleza personal. El domicilio actúa dentro de la estructura de la Norma Indirecta como punto de conexión, utilizado para señalar el Derecho competente que habrá de regular determinadas relaciones jurídicas.

Es necesario distinguir el domicilio de la residencia:

Domicilio es el asiento jurídico de la persona (Salvat), el lugar que la ley instituye como asiento de las personas para la producción de determinados efectos jurídicos (Busso). Concepción clásica: Exige la presencia de 2 elementos constitutivos: residencia constante (corpus) e intención de permanecer (animus). Concepción objetiva: se basa en una residencia calificada: dependerá de ciertos hechos ostensibles q dependen de la definición objetiva q se adopte. (Kaller de Orchansky)

Residencia es el lugar de habitación real de la persona (Salvat), el lugar en el cual la permanencia de la persona se prolonga por un cierto tiempo, pero sin intención de estabilizarse allí (Busso).

DOMICILIO, RESIDENCIA Y HABITACIÓN

Domicilio: el CC no proporciona un concepto genérico sino q establece calificaciones como ser domicilio real, legal, de origen, etc. En sí es un concepto jco. doctrinario. Es un punto de conexión y foro de referencia. Animus + Corpus.

Residencia: lugar de habitación real de la persona, el lugar en el cual la permanencia de la persona se prolonga por un cierto tiempo pero sin intención de estabilizarse allí.

Habitación: lugar donde se encuentra una persona en forma accidental o momentánea.

EL DOMICILIO EN EL TRATADO DEL D CIVIL DE MONTEVIDEO DE 1889

A) Personas capaces: Art. 5 “la ley del lugar en el cual reside la persona determina las condiciones para q la residencia constituya domicilio”. Domicilio: lugar donde reside una persona. Es una N de conflicto q remite a la ley del lugar donde reside el sujeto. Que es residencia? Deberá verse q dice la ley del lugar donde reside la persona.

B) Incapaces: Art. 6: “los padres, tutores, y curadores tiene su domicilio en el territorio por cuyas leyes se rigen las funciones q desempeñan”. Es un domicilio forzoso: ley del E q discernió. Art. 7: “los incapaces tienen el domicilio de sus representantes legales”. Domicilio legal: domicilio del representante legal.

C) Cónyuges: Art. 8 inc. 1º “el domicilio de los cónyuges es el q tiene constituido el matrimonio y en defecto de éste, se reputa por tal el del marido”. Domicilio conyugal: donde está constituido el matrimonio, es el principal; y en su defecto, de manera subsidiaria: el domicilio del marido. Protege a la parte débil de la relación (mujer) ante cambios fraudulentos del domicilio del marido. Art. 8 inc 2º: la mujer separada judicialmente tiene D a establecer domicilio propio en otro E pero no la habilita a iniciar acciones de separación, divorcio, nulidad del matrimonio (deben ser ante el juez del domicilio del marido). Mientras no lo fije conserva su domicilio en el E donde está domiciliado el marido.

TRATADO DEL D CIVIL DE MONTEVIDEO DE 1940

A) Personas capaces: Este Art. contiene 4 incisos q dan la solución de manera subsidiaria en ese orden.

Art. 5 “En aquellos casos q no se encuentran especialmente previstos en el presente Tratado, el domicilio civil de una persona física, en lo q atañe a las relaciones jcas internacionales, será determinado, en su orden, por las circunstancias q a continuación se enumeran:

1º La residencia habitual en un lugar, con ánimo de permanecer en él; concepto clásico: corpus + animus.

2º A falta de tal elemento, la residencia habitual en un mismo lugar del grupo familiar integrado por el cónyuge y los hijos menores o incapaces; o la del cónyuge con quien haga vida común; o, a falta de cónyuge, la de los hijos menores o incapaces con quienes conviva; contiene 3 supuestos q funcionan en orden sucesivo y q responden a 3 interrogantes:

a. ¿Dónde reside habitualmente su grupo fliar? No se le pregunta si él reside con ellos, no hay convivencia con ellos. Cónyuge + hijos menores o incapaces (Grupo fliar)

b. ¿ Dónde reside habitualmente con su cónyuge donde hace vida en común?. Cónyuge con quien hace vida en común.

c. ¿Dónde reside habitualmente con sus hijos o incapaces con quienes convive?. Hijos menores o incapaces con quienes conviva.

En los 2 últimos supuestos se exige convivencia del sujeto.

3º El lugar del centro principal de sus negocios;

4º En ausencia de todas estas circunstancias, se reputará como domicilio la simple residencia.” Donde está en el momento. La residencia siempre funciona como punto de conexión subsidiario del domicilio.

B) Incapaces: es el de sus representantes legales y el de éstos, el lugar de su representación: lugar donde está el juez q discierne la tutela o la curatela (Art. 7).

C) Cónyuges: se mantiene igual al de 1889 pero amplía del Art. 9 en el caso de la mujer separada, abandonada y divorciada.

CIDIP II MONTEVIDEO 1979

No fue ratificado por la Argentina.

CONFLICTOS DE DOMICILIO. La concepción clásica del domicilio provoca conflictos negativos o positivos. La concepción objetiva al fijar el domicilio en el lugar de la residencia principal o permanente evita dichos conflictos porq siempre existe en relación a una persona física esa conexión de hecho.

1. Positivos (pluralidad de domicilios):

Se parte del supuesto q toda persona tiene un domicilio y nada mas q uno.

Soluciones y casos: 1. lugar donde reside con animo de permanecer: puede ocurrir q un sujeto resida 6 meses al año en c/ lugar con animo paralelo; 2. lugar del principal establecimiento: persona q tenga en 2 países establecimientos de igual importancia; 3. asiento de la flia y asiento de los negocios: puede ocurrir q tenga su flia en un E y sus negocios en otro y por ello se lo considere domiciliado en ambos; 4. domicilio legal del menor: si los padres tienen domicilios separados y ejercen conjuntamente la patria potestad el hijo tendrá 2 dom legales a la vez.

2. Negativos (ninguna legislación interna puede atribuir domicilio a una persona) :

Carencia permanente de domicilio:

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