ESTIMULAR Y EDUCAR A LA MUJER PARA EVITAR EL MALTRATO DE VIOLENCIA DE GÉNERO DIRIGIDO
Enviado por carmencitajunior • 14 de Julio de 2021 • Tesina • 5.458 Palabras (22 Páginas) • 97 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA[pic 1]
ESTUDIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Seminario Trabajo Especial de Grado C 963
Correo Electrónico Carmencitajunior2014@gmail.com
Centro Local Región Cojedes
INFORME II
Marco Teórico Referencial Antecedentes Investigación. Bases Teóricas. Bases Legales.
ESTIMULAR Y EDUCAR A LA MUJER PARA EVITAR EL MALTRATO DE VIOLENCIA DE GÉNERO DIRIGIDO A LAS MUJERES DE LA URBANIZACION LOS CHAGUARAMOS MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES
AUTORA:
Lcda. Lamas, Carmen C. I.: V – 11.964.740
DOCENTE:
Esp. Nicolás, D. Castro
GRUPO 2
San Carlos, mayo 2021
Capítulo II
Marco Teórico Referencial
Resulta oportuno resaltar las frases relevantes de Ramírez, Tulio (2006): quien concuerda en que el marco teórico de un trabajo, es una de las fases más relevante de la investigación, ya que es allí precisamente, donde se van a concretar los diferentes conceptos que sobre el tema se tengan, para así efectuar una disertación profunda y indiscutible sobre el conflicto o problema proyectado, tomado de la Tesis para optar al grado de Especialista en Derecho Penal de Vilma Begoña Gamboa González “El Femicidio como Tipo Penal de Violencia de Género en Venezuela”
Alexandra Abigail Urrutia Luengo Concepción (CHILE, 2016) Tesis para optar al grado de Magíster en Salud Sexual y Reproductiva “Violencia contra la Mujer por parte de su Pareja durante el Embarazo: “Comparación del Instrumento de pezquisa en Atención Primaria de Salud” Universidad de Concepción:
Es importante destacar que las mujeres gestantes son consideradas una población vulnerable en situación de riesgo de ser víctimas de la violencia de pareja. El embarazo es una oportunidad única para identificar y derivar a las mujeres que sufren violencia de pareja a los recursos comunitarios. Desafortunadamente, incluso cuando los proveedores de atención de la salud hacen preguntas sobre violencia de pareja, aún existen mujeres que no dan a conocer sus experiencias. (6), ya que muchas barreras influyen en la capacidad de las mujeres a revelar dichos eventos y que repercuten en la eficacia de la pesquisa. La violencia de pareja es, por tanto, un problema cuando se aplican criterios de selección tradicionales, ya que es un fenómeno social complejo y no una enfermedad. No obstante, la decisión de implementar programas de detección aún requiere evidencia de efectividad (3)
Recién a fines de los años ochenta surgen con fuerza la conciencia y la práctica de las mujeres como sujetos de derecho, que comienzan a cuestionar la visión esencialista de las jerarquías sociales y la vivencia de su subordinación como normalidad. Interpretando la teoria de Soto Romero, Glorimar (2013, Pag, 7), en su Tesis Doctoral El Estado como Garante de los Derechos Fundamentales de las Mujeres en Venezuela bajo el marco de la nueva Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, subraya “La mujer desde siempre ha sido erróneamente considerada un objeto y no un sujeto de derecho, subordinada y discriminada a la figura del hombre dominante como cabeza y proveedor de la familia”
De allí que se puede aseverar que la violencia de género es un problema universal, pero para percibir mejor los patrones de violencia y sus causas y, por lo tanto, eliminarlas conviene partir del conocimiento de los rasgos históricos y socioculturales de cada contexto específico. Por consiguiente, es necesario meditar qué responsabilidades y derechos ciudadanos se les exploran a las mujeres en cada sociedad, en comparación con los que se les reconocen a los hombres, y las pautas de relacionamiento que entre ellos se establecen. Además, si bien la Organización de los Estados Americanos comenzó a tomar medidas concretas contra la discriminación legal en virtud del sexo ya en los años veinte, la cotidianidad de la violencia de género en los hogares ha dejado al descubierto las deficiencias de los sistemas jurídicos debidas a la falta de figuras legales que tipifiquen los delitos, sancionen a los agresores y protejan a las víctimas.
La falta de una legislación específica no sólo puede considerarse como una carencia, sino también como una complicidad de la ley con la realidad social discriminatoria de las mujeres que contribuyó a la invisibilidad del fenómeno.
En el Desarrollo Económico y Social de América Latina, se ha reconocido la necesidad de revisar la legislación y las normas jurídicas vigentes que conciernen con la violencia sexual y física contra la mujer. Se han exhibido numerosos proyectos de ley y propuestas legales con el objeto de prevenir y penalizar la violencia de género, concretamente la que se produce en el ámbito doméstico y familiar, con la convicción de que uno de los problemas concretos que se sufren las víctimas es la inadecuada contestación legislativa. La especificidad de la violencia de género en el espacio doméstico acarrea a tipificar también actos de violencia de supuesta menor gravedad como las agresiones verbales y emocionales, los actos privativos de libertad o coaccionantes, las lesiones físicas que no llegan a establecer el delito de lesión grave y los abusos sexuales que no establecen violación o atropello.
Siendo venezuela uno de los paises con mayor indice de maltrato a la mujer, debido al consumo de bebidas alcoholicas por parte del hombre, quien según el departamento de Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), Acero48, en su tesis titulada “El consumo de bebidas alcohólicas en el hombre, como factor acelerante en la comisión de delitos de violencia contra la mujer”, concluye que el “aunque existen sanciones penales establecidas en la ley venezolana, los instrumentos legales vigentes, que establecen penas de prisión, no son efectivos, puesto que en muchos casos opera el silencio”.
...