ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO SEGUN LA CONSTITUCION POLÍTICA DE 1991
Enviado por Angie0230 • 19 de Agosto de 2021 • Trabajo • 1.709 Palabras (7 Páginas) • 650 Visitas
CONSTITUCION POLITICA
ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO SEGUN LA CONSTITUCION POLÍTICA DE 1991
¿Cómo está estructurado el estado colombiano según la constitución política de 1991?
El Estado colombiano, según el artículo 1 de la Constitución de 1991, es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria descentralizada con autonomía de sus entidades territoriales; es un estado democrático, participativo y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
El sistema de gobierno colombiano se caracteriza por ser presidencialista, al igual que el resto de los gobiernos de la región. En este régimen presidencialista, tanto los miembros del congreso como el presidente de la República son elegidos por voto popular cada 4 años.
A partir de 1991 se define una estructura nacional general del estado más compleja, esto debido a que además de los órganos que integran las ramas del poder público: la Rama Judicial, la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, existen otros órganos autónomos e independientes que velan por el cumplimiento de las demás funciones del estado, son los organismos de control y las entidades de organización electoral que constituyen el poder público en Colombia. Cada órgano del Estado tiene funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines y lograr una mejor administración del poder.
RAMAS DEL PODER PÚBLICO
LA RAMA JUDICIAL:
Es la rama del poder público encargada de administrar la justicia en el país y decidir cuestiones jurídicas controvertidas mediante pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad definitiva. Dichos pronunciamientos toman principalmente la forma de sentencias o fallos. El poder Judicial se fortalecido a partir de la constitución de 1991, se le dio una mayor autonomía y se crearon un número mayor de entidades adscritas. La conforma:
• Corte Suprema de Justicia: es la más alta instancia de la rama judicial y le corresponde ser el tribunal de última instancia en el juzgamiento del presidente y los altos funcionarios del Ejecutivo, de la Corte Suprema de Justicia, así como los miembros del Congreso.
• Corte Constitucional: Es el órgano al cual se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. La defensa de la Constitución, que incluye el estudio y el fallo sobre la exequibilidad de las leyes, es una función de la jurisdicción constitucional en cabeza de la Corte Constitucional.
• Consejo de Estado: Es el máximo organismo de lo contencioso-administrativo y actúa como órgano consultivo del Gobierno nacional en asuntos administrativos.
• Consejo Superior de la Judicatura: es el máximo órgano encargado de la administración de la rama judicial y de ejercer la función disciplinaria en relación con los funcionarios, empleados judiciales y abogados en ejercicio.
• Fiscalía General de la Nación: Aunque forma parte de la rama judicial, la Fiscalía es un órgano independiente que tiene a su cargo la investigación de los delitos y la acusación de los presuntos infractores.
• Tribunales: Son el máximo organismo de lo contencioso-administrativo en cada distrito judicial y proponen la terna para elegir al Contralor Departamental.
• Juzgados: son las Célula básica de la organización judicial, su categoría y jurisdicción territorial pueden circunscribirse a cada distrito judicial o a cada municipio. El Consejo Superior de la Judicatura establece sus características, denominación y número.
Cabe resaltar que los 2 órganos siguientes (La jurisdicción especial indígena y la jurisdicción de paz) no hace parte de la estructura orgánica de la rama judicial del poder público en Colombia, aunque se reconoce como válida para la administración de justicia. buscando respetar la autonomía de estos pueblos.
• Autoridades de los pueblos indígenas: La Constitución de 1991 creó una jurisdicción especial indígena, buscando respetar la autonomía de estos pueblos. Así mismo, dejó abierta la puerta para otras jurisdicciones especiales, una de las cuales fue creada en 1999 como Jurisdicción de Paz.
• Jurisdicción de paz: La Constitución permite que la ley cree jueces encargados de resolver conflictos individuales y comunitarios, en equidad. se trata de particulares que conocerán de los conflictos que las personas o la comunidad, en forma voluntaria y de común acuerdo, sometan a su conocimiento, que versen sobre asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento y que no estén sujetos a solemnidades de acuerdo con la ley y cuya cuantía no sea superior a los cien salarios mínimos legales mensuales vigentes.
LA RAMA EJECUTIVA:
La Constitución establece que la rama ejecutiva tiene una expresión nacional (en cabeza de la Nación) y una territorial. Esta rama planifica, orienta, impulsa y ejecuta lo establecido en la constitución y las leyes. la conforma:
• El presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos.
• Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado.
Para una mejor administración de los diversos asuntos sociales, el poder ejecutivo Nacional a partir del 1991 se descentralizó en Departamentos/Distritos, Municipios y Resguardos Indígenas, dándoles una autonomía territorial; esta autonomía es la capacidad de la entidad de gobernarse por sí misma y gestionar sus propios intereses dentro de los limites trazados en la constitución y las leyes. El orden territorial está conformado, únicamente, por las gobernaciones y las alcaldías, como entidades administradoras de departamentos, distritos y municipios.
LA RAMA LEGISLATIVA:
Está representada por el Congreso de la República: es un congreso bicameral, es decir, lo componen una Cámara Alta (Senado) y una Cámara Baja (Cámara de Representantes) que están organizados
...