ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL COMERCIO INTERNACIONAL
Enviado por emtjewqaj • 17 de Noviembre de 2019 • Apuntes • 1.906 Palabras (8 Páginas) • 613 Visitas
TEMA 1: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL COMERCIO INTERNACIONAL
INSTITUCIONES INTERNACIONALES
Las dos principales instituciones son la ONU (Organización de Naciones Unidas) y la OMC (Organización Mundial del Comercio).
La ONU, cuyo precedente es la Sociedad de Naciones, se creó en 1945. Los Estados creaban declaraciones como la de los DDHH.
Es una organización económico-social, puesto que crea:
- OIT: Organización Internacional del Trabajo.
- UNCTAD: conferencia de las naciones unidas sobre comercio y desarrollo, encargada del comercio internacional.
- UNCITRAL: la comisión de las naciones unidas para el derecho mercantil.
En cuanto a las instancias financieras, creo el FMI y el BIRD.
La OMC surge en 1995, pero anteriormente Bretton Woods ya había creado un órgano similar en 1944 en el cual planteaba la creación de: OIC (Organization of Islamic Cooperation), BM (Banco Mundial) e IMI (Innovative Medicines Initiative)
En 1947 se crea el GATT (General Agreement on Tariffs and Trade). Es un acuerdo general sobre aranceles y aduanas para el libre comercio.
Finalmente, en 1995 surge la OMC. Tiene como finalidad garantizar el libre comercio estableciendo un protocolo de normas. Sirve para regular el comercio internacional.
La OMC tiene un órgano de solución de diferencias donde se denuncian las diferencias entre paises en términos de ayudas.
Acuerdo de la OMC y anexos:
- Acta final de Marrakech
- Contenido organizativo:
- Conferencia ministerial
- Consejo general, Órgano de solución de diferencias o Órgano de examen de las políticas comerciales.
- Anexos:
- ADPIC (Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual del Comercio): relacionado con las marcas, limitaciones, copias y denominación de origen.
- OTC (Obstáculos Técnicas al Comercio): regula todas las normas técnicas e intenta que a través de una norma técnica no entren productos en el pais.
- MSF (Medidas Sanitarias y Fitosanitarias)
UNION EUROPEA
La empresa ante el derecho de la UE - Importancia del derecho de la UE para la empresa
El derecho de la UE es un Ordenamiento supranacional que afecta a la actividad de las empresas en todas sus funciones económicas. Además, se trata de un derecho nuevo, propio de la UE, integrador y superador de los Derechos nacionales, en continua evolución e identitario.
- Derecho esencialmente económico: Paralelamente al camino que lleva de la Comunidad Económica Europea a la UE, se ha andado otro camino que va desde la unión aduanera, pasando por el mercado común y el mercado único, a la unión económica y monetaria. Esta integración economía ha tenido dos efectos clave: el de engranaje y progresividad en la realización de objetivos y el de irreversibilidad del Derecho de la UE.
- El derecho nuevo y propio de la UE: la autonomía esencial del sistema jurídico de la UE respecto a la naturaleza internacional de los Tratados constitutivos ha sido afirmada desde los inicios del proceso, porque el derecho de la UE tiene una especificidad clara respecto al derecho internacional general.
- Derecho integrador y superador de los Derechos nacionales: la integración se constituye en el principio básico del orden jurídico de la UE: los Tratados constitutivos que desarrollan los principios del ordenamiento jurídico de la UE en base a unos objetivos económicos, unos objetivos políticos y unos valores comunes.
Junto a la primacía, el efecto directo asegura el carácter normativo del ordenamiento de la UE y, en particular, la eficacia del Tratado como norma jurídica. Todo el conjunto del derecho de la UE, con independencia de su efecto directo, prevalece sobre todo el derecho nacional, incluido el constitucional.
- Derecho en continua evolución e identitario: el carácter evolutivo de la UE supone articular un Derecho la UE objeto de creación continua y ello implica una transformación inherente de los derechos nacionales.
En relación con los elementos que conforme al Derecho político configuran la Organización-Estado, la identidad comunitaria se basa en un elemento de territorialidad, uno de ciudadanía y uno de personalidad. Estos tres factores conforman el principio de identidad del Derecho de la UE.
Características de la UE
Es una comunidad política de derecho supranacional, nacida para propiciar y acoger la integración y gobernanza en común de los Estados de Europa. Está compuesta por 28 estados europeos y fue establecida con la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea (TUE) en 1993.
Se fundo sobre tres de las Comunidades Europeas existentes, añadiendo la política exterior común y la cooperación judicial y policial. Sin embargo, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Unión Europea sucedió a las Comunidades Europeas y asumió con ello su personalidad jurídica única como sujeto de derecho internacional.
La UE ha desarrollado un sistema jurídico y político, que se rige por mecanismos y procedimientos de funcionamiento interno complejos, que se han extendido y evolucionado a lo largo de su historia.
Todo esto desemboca en una comunidad de Derecho. Sus elementos fundacionales y su evolución histórica apuntan en el presente a una especial forma de gobernanza supranacional. Se detecta con cierta claridad en ámbitos como la ciudadanía europea, los principios de primacía y efecto directo.
Para alcanzar sus objetivos comunes, los estados de la Unión le atribuyen unas competencias, ejerciendo una Soberanía en común o compartida.
Instituciones/Actores
Las instituciones de UE sin organismos políticos en los que los estados miembros delegan parte de sus poderes y soberanía.
- La Comisión Europea: es la rama ejecutiva de la UE. Es responsable de proponer la legislación, la aplicación de las decisiones, la defensa de los tratados y se encarga del funcionamiento ordinario de la UE. Una vez nombrada, solo puede ser destituida mediante una moción de censura aprobada por una mayor de 2/3 en el Parlamento. Al frente de la comisión de encuentra el presidente, seguido de los comisarios. Los Comisarios tienen atribuidas las competencias y los servicios que decida asignarles el presidente a través de la carta de nombramiento. Cada comisario es responsable de los departamentos (direcciones generales y servicios)
- El Consejo de la Unión Europea: se encuentran representados los estados miembros a través de sus ministros. Les corresponde la función legislativa y presupuestaria. Es un órgano co-legislador con ciertas funciones políticas suplementarias.
- El parlamento europeo: es la primera institución supranacional de la UE. Comparte con el Consejo la competencia legislativa y presupuestaria, teniendo el control sobre el presupuesto de la UE. El Parlamento Europeo elige al presidente de la Comisión, aprueba la designación de la Comisión en su conjunto e incluso puede destituirla como órgano presentando una moción de censura.
Juntas, las 3 instituciones elaboran, mediante el procedimiento legislativo ordinario las políticas y leyes que se aplican en toda la UE. En principio, la Comisión propone nuevas leyes y el Parlamento y el Consejo las adoptan. A continuación, la Comisión y los Estados miembros aplican esta legislación y la Comisión vela por que las leyes se cumplan correctamente.
- Tribunal de Justicia: cumple la función de órgano de control del Derecho Comunitario Europeo. Se caracteriza por su naturaleza judicial y supranacional. Las sentencias tienen carácter vinculante en los estados miembros. Es el garante de un ordenamiento jurídico propio que se ve asistido y aplicado también por los sistemas jurídicos nacionales.
- Otras instituciones y organismos:
- Banco Central Europeo
- Comité de las regiones: es la asamblea de los representantes locales de la UE a través de la cual pueden manifestarse en el seno de la Unión. Es consultado por el Consejo de UE, el Parlamento y la Comisión en asuntos referentes a la educación, juventud, cultura…
- El defensor del pueblo: habilitado para recibir de los ciudadanos quejas relativas al mal funcionamiento de las instituciones.
Agencias
Son organismos especializados que se encargan de un aspecto especifico (científico, técnico, jurídico o social) de la estructura de la UE. Su función es proporcionar cooperación entre los estados miembros y ayudar a sus ciudadanos en las áreas de su competencia.
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