ESTRUCTURA Y ECONTENIDO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
Enviado por Desire Gutierrez • 4 de Noviembre de 2016 • Ensayo • 4.229 Palabras (17 Páginas) • 291 Visitas
ESTRUCTURA Y ECONTENIDO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
I. EL PROBLEMA.
En casi todo el contexto internacional y especialmente en el ámbito peruano se ha venido enfrentando una mayor incidencia de social. Estos hechos se manifiestan con diversas formas de ejercer violencia en contra de las mujeres e incluso varones. En este sentido, el acoso sexual en los espacios públicos constituye una manifestación, entre muchas otras, de estos distintos tipos de violencia que vulnera la libertad sexual, la integridad, el libre tránsito, el derecho a la igualdad, entre otros derechos. Es innegable que todas las mujeres, en algún momento de su vida, han sido víctimas de acoso en las calles, en los paraderos de buses, a la salida del colegio, en su propio barrio; pero es recién en los últimos años en los que se ha puesto el tema en el ojo público y en el debate político.
En tal sentido el Congreso de la Republica en el presente año aprobó la ley en contra el acoso callejero, ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos. Sin embargo después de la promulgación de dicha ley, aún no hay resultados positivos, porque es una norma incompleta e ineficaz. Se ha caricaturizado hasta el punto de decir que la norma sanciona el acoso sexual callejero con doce años de cárcel, totalmente falso. La ley solo ratifica lo que ya está en el código penal, repitiéndose varios artículos entre ellos: el artículo 179, 179 – A, 183 y 450 inciso 1. Por lo tanto es innegable reconocer que tras su promulgación no se ha dado resultados positivos en la sociedad, generándose mayores perjuicios a las víctimas de estas conductas.
Por todo lo señalado, la ya mencionada ley configura un pequeño avance al darle importancia a un problema que ha sido inviolabilizado por años a través de estereotipos y argumentos machistas. Por ello en la presente investigación instamos a profundizar el análisis del problema que acarrea a la sociedad para determinar el reconocimiento del acoso callejero como un delito sancionado por la ley.
II. INTERROGANTES DEL PROBLEMA.
• ¿Cuáles serían los fundamentos para determinar el reconocimiento del acoso callejero como como un delito sancionado por la ley?
• ¿Cuál es la posición del derecho penal peruano frente al acoso callejero como delito sancionado?
III. JUSTIFICACION DEL PROBLEMA.
La “Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos”, aprobada en el Congreso de la República el miércoles 4 de marzo del presente.
Actualmente el acoso sexual callejero puede ser denunciado, en algunos casos, como delito de ofensas al pudor público (artículo 183 del Código Penal), y delito contra el honor (injuria o difamación) o faltas contra las buenas costumbres (art. 450, inc. 1). En el primer caso, se sanciona a quien en lugar público, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena. Por su parte, en el segundo supuesto se sanciona a quien ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, o le atribuye un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación. Finalmente, como falta contra las buenas costumbres se sanciona al que, en lugar público, hace a un tercero proposiciones inmorales o deshonestas. Si bien la Ley está pensada en la problemática de género, ya que son las mujeres las que sufren el acoso sexual con mayor recurrencia, también protege a los varones, que eventualmente podrían ser víctimas del acecho. Según el artículo 6° de la Ley.
Es aquí donde encontramos la ineficacia de la ley ya antes mencionada porque no cumple con su propósito que es la necesidad la necesidad de legislar e imponer sanciones para quienes acosen sexualmente en los espacios públicos
Si bien es cierto que la ley sí prevé una acción conjunta del Ministerio de Educación, de la Mujer, de Salud, del Interior y de Transportes para promover políticas públicas destinadas a implementar planes de prevención y educación contra el acoso sexual callejero en espacios públicos.
La falta de sanción dentro de la ley genera incertidumbre dentro de la sociedad ya que se ha caricaturizado el contenido de la ley hasta el punto de decir que la norma sanciona el acoso sexual callejero con doce años de cárcel, o que se castiga incluso las miradas lascivas. Un dato que se ha replicado mucho, sobre todo en redes sociales y en algunos medios de comunicación, y que ha concitado el rechazo natural de muchos.
Existen diversas formas de ejercer violencia de género. En este sentido, el acoso sexual en los espacios públicos constituye una manifestación, entre muchas otras, de estos distintos tipos de violencia que vulnera la libertad sexual, la integridad, el libre tránsito, el derecho a la igualdad, entre otros derechos.
IV. OBJETIVOS.
4.1. OBJETIVO GENERAL.
• Proponer y promover la inclusión de medidas sancionadoras dentro de la ley a fin de tipificarla como delito y aclaración de la norma para su eficiente aplicación en la sociedad.
4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
• Establecer la situación actual de las mujeres y varones que sufren acoso en la vía pública.
• Realizar un diagnóstico sobre las denuncias de acoso callejero que se presentan ante la autoridad pertinente.
• Indagar sobre la legislación comparada que han superado los problemas de acoso callejero.
V. HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN
5.1. HIPOTESIS DEL TRABAJO
• La incorporación de la sanción punitiva a la ley de acoso sexual en espacios públicos y su reconocimiento en el código penal permitiendo su aplicación viable, mayor acceso a la justicia y mayor igualdad jurídica.
5.2. IDENTIFICACION DE VARIABLES
• Incorporación de
sanción punitiva
- Penal
- Constitucional
- Frente a los derechos humanos
• Acoso callejero - Elemento
- Tipo penal
- A mujeres
- A varones
- A menores de edad
VI. MARCO TEORICO INICIAL.
6.1. CONCEPTO.
El concepto de acoso sexual callejero identifica todas aquellas prácticas con connotación sexual explícita o implícita, que ocurren con carácter de unidireccionalidad entre desconocidos dentro de los espacios públicos, con el potencial de provocar malestar. Esto abarca una gran variedad de situaciones, incluyendo expresiones verbales, actos no verbales, conductas que involucren el contacto físico, registros audiovisuales, y actos intimidantes, como acercamientos imprudentes, exhibicionismo, masturbación pública y persecución, entre otros.
En particular, dentro del presente estudio, se han considerado las siguientes categorías de prácticas:
• Miradas
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