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EVALUACION IMPACTO ACUSTICO


Enviado por   •  25 de Abril de 2014  •  9.517 Palabras (39 Páginas)  •  362 Visitas

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Evaluación de Impacto Acústico - Parte 1

¿Qué se entiende por contaminación acústica?

El término Contaminación acústica hace referencia a uno de los agentes contaminantes característicos (y más perturbadores) de los centros urbanos, a saber: el ruido. Este está compuesto por todos los sonidos vocales, musicales, industriales (generados por máquinas), etc, que superan los Límites Máximos Permisibles (LMPs).

Una diferenciación que puede hacerse del ruido respecto de otros contaminantes, consiste en que éste sólo se constituye como tal en tanto y cuanto está siendo emitido -una vez terminada su emisión no deja huellas en el ambiente-. Cada vez se da mayor importancia al ruido ambiental y a su impacto en la población. La Unión Europea ha manifestado su interés al respecto en su Libro Verde Política Futura de Lucha Contra el Ruido (1996).

Normativa

En la Ciudad de Buenos Aires el control de la contaminación acústica se encuentra regulado por la Ley Nº 1540, su Decreto Reglamentario Nº 740-GCBA-2007, la Resolución Nº 44-APRA-2008; y el Decreto de Necesidad y Urgencia 02-2010 (publicado en el B.O. Nº 3554) que aprueba el ¨Régimen Especial de Condiciones de Seguridad en Actividades Nocturnas. El texto de las normas puede consultarse a través del buscador de normativa de la APrA.

Definiciones

• Acústica: energía mecánica en forma de ruido, vibraciones, trepidaciones, infrasonidos, sonidos y ultrasonidos.

• Área acústicamente protegida: zona en la que los niveles de ruido comunitario cumplen con las metas u objetivos de calidad, y en la que se desea evitar el aumento de los mismos.

• Área de sensibilidad acústica: ámbito territorial, determinado por el GCABA, que se pretende presente una calidad acústica homogénea.

• Aislamiento acústico: capacidad de un elemento constructivo o cerramiento de impedir el pasaje del sonido a través de él. Se evalúa, en términos generales, mediante la relación de Niveles de Presión Sonora a ambos lados del elemento. Los métodos de medición y clasificación se encuentran normalizados según Normas IRAM aplicables para cada caso.

• Bel (B): es un índice adimensional utilizado para expresar el logaritmo decimal de la razón entre un nivel medido y un nivel de referencia.

• Decibel (dB): es la décima parte del Bel (B). Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón entre un nivel de presión sonora (NPS) medido y un NPS de referencia de 20 mPa. De esta manera, el decibel es usado para describir niveles de presión, niveles de potencia o niveles de intensidad sonora.

• Decibel "A" (dBA): es la unidad en la que se expresa el nivel de presión sonora tomando en consideración el comportamiento estadístico del oído a una misma sonoridad en distintas frecuencias a una presión determinada, proporcionando una mayor atenuación en bajas frecuencias, utilizando para ello la curva de ponderación normalizada "A" según IRAM 4074/1:1988 (o la que surja de su actualización o reemplazo). Si bien es la ponderación más divulgada para evaluar emisiones acústicas, la misma no expresa la verdadera molestia del ruido en las personas en todos los casos.

• Descriptor de ruido: índice cuantitativo utilizado para caracterizar una fuente sonora o describir un nivel sonoro.

• Emisión sonora: nivel de ruido producido por una fuente sonora, medido en su entorno conforme a un protocolo establecido.

• Emisor acústico: cualquier infraestructura, equipo, maquinaria, actividad o comportamiento que genere contaminación acústica.

• Estándares de Calidad Acústica (ECAs): son aquellos que consideran los niveles de presión sonora máximos en el ambiente exterior, los cuales no deben excederse a fin de proteger la salud humana y de los animales.

• Evaluación de incidencia acústica: cuantificación de los efectos previsibles por causa del ruido sobre las áreas afectadas por la actividad de referencia.

• Evaluación de nivel de ruido: método que permite medir, calcular o predecir el valor de un indicador de ruido o su efecto nocivo.

• Foco emisor claro: es aquella fuente capaz de emitir contaminación acústica que, mediante un método idóneo, es detectable y mensurable objetivamente.

• Fuentes fijas: son fuentes fijas de contaminación todas aquellas diseñadas para operar en un lugar determinado. No pierden su condición de tales aunque se hallen montadas sobre un vehículo transportador a efectos de facilitar su desplazamiento o puedan desplazarse por si mismas.

• Fuentes móviles: son fuentes móviles aquellas capaces de desplazarse entre distintos puntos, mediante un elemento propulsor y generan y emiten ruidos y vibraciones. Se entiende por fuentes móviles libradas al tránsito a todos aquellos vehículos o rodados que causen contaminación acústica.

• Índice de percepción de vibraciones K: parámetro subjetivo experimental que permite evaluar la sensación frente a las vibraciones de los seres humanos, mediante la medida de la aceleración vibratoria en el rango de frecuencias comprendido entre 1 y 80 Hz. y se expresa en términos del índice de percepción vibratoria K, obtenido a partir de la ponderación frecuencial de la aceleración vibratoria respetándose el protocolo de medida establecido en la norma ISO 2631-2, y al menos en los parámetros horizontales, el nivel de evaluación del período completo (nocturno o diurno) será el mayor de los obtenidos para los períodos individuales considerados.

En caso de que el equipo de medida de las vibraciones no permita la lectura directa del valor K, éste se podrá obtener a partir del análisis en 1/3 de octava de la señal vibratoria en el rango de 1 a 80 Hz. y la posterior utilización del ábaco adjunto.

La medida se efectuará siempre en el plano vibrante y en dirección perpendicular a él, ya sea suelo, techo o paredes.

• Inmisión de ruido: nivel de ruido producido por una o diversas fuentes sonoras, medido en la posición del receptor expuesto a la(s) misma(s), conforme al protocolo establecido en la reglamentación de esta Ley.

• Límite máximo permisible (LMP): es la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o a una emisión, que al ser excedido puede causar daños a la salud, bienestar humano y al ambiente. Para los efectos de esta Ley se entenderá como LMP a los niveles de presión sonora máximos expresados en LAeq,T a cumplir por toda fuente acústica de emisión.

• Mapa de ruido: son mediciones continuas de los niveles de presión sonora, en función de un descriptor de ruido, registrados

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