EVOLUCION DEL DERECHO
Enviado por 00161438 • 10 de Junio de 2014 • 2.441 Palabras (10 Páginas) • 253 Visitas
EVOLUCION DEL SISTEMA JURIDICO GREMANICO-ROMANO
Tabla de contenido
INDICE……………………………………………………………………………………………………………………………………….1
SISTEMA JURIDICO GERMANICO CONCEPTO 2
INTRODUCION A LOS DERECHOS REALES 3
ADQUISICION DE POSECION 4
DERECHO A LA PROPIEDAD 5
DERECHO AL BIEN DE LA FAMILIA 6
DERECHO AL USO A LA HABITACION 7
DERECHO DE LA HIPOTECA…………………………………………………………………………………………………………….8
EVOLUCION DE LOS DERECHOS REALES EN LA ACTUALIDAD…………………………………………………………………………………………………………………………………..9ESQUEMA POLITICO ACTUAL……………….……………………………………………………………………………………….10
CONCLUCION……………………………………………………………………………………………………………………………….11
Sistema jurídico germánico romano
Definición:
Es un orden de normas jurídicas dotado de unidad, coherencia y plenitud. Es único a pesar de los cambios que tenga el orden jurídico, se mantiene una cohesión con los antepasados, coherencia con el pasado. Principio de retroactividad, principio de lógica, sistema con mecanismos auto reguladores de su armonía, ahí el orden jurídico es coherente. Plenitud del orden jurídico, no hay casos sin solución, no hay vacíos legales porque se interpreta más de lo que se integra.
Estructura:
Por su sistema, sus fuentes, concepciones e instituciones lo hacen parecer autónomo e inconfundible frente a los otros Derechos de la antigüedad y sus características más sobresalientes son : La separación entre norma jurídica y religiosa –la distinción entre ius y fas es antíquisima. La presencia de un sistema unitario integral regulador de las manifestaciones sociales y no simple elaboración de normas jurídicas. La constante transformación y evolución jurídica, que sin romper con el pasado, hace que el sistema jurídico romano se adapte a nuevas situaciones y prevea futuras necesidades. El dualismo jurídico formado por ius civile y el ius honorarium convive por varios siglos tal y como lo hacen la Common law y la equity del sistema anglosajón. La participación activa de los juristas que diferenciaron la norma jurídica y su aplicación al caso particular. El amplio criterio de lo justo e injusto que tenían.
DERECHOS REALES EN LA ANTIGUA ROMA
Los derechos reales son la relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa. La figura proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa. Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito.
CONCEPCIONES
Una concepción de la teoría ecléctica de los derechos reales es: derecho real, el titular adquiere un poder inmediato y directo sobre un bien, que puede ser ejercitado y hecho valer frente a todos.
La concepción obligacionista o personalista y las concepciones unitarias consideran que de los derechos reales deriva un deber de abstención u obligación pasiva que se impone a todo el mundo (erga omnes).Los derechos reales no podrían ser solo una facultad o poder de exclusión, ya que llevaría a concluir que el derecho de propiedad sobre una cosa mueble no nacería hasta que un tercero la hurta o roba.
Una concepción intermedia establece dos elementos de los derechos reales:
•Un poder del sujeto sobre la cosa de contenido económico.
•Una relación del sujeto con terceros: garantía jurídica o formal.
Otra concepción señala que son derechos reales aquellos derechos subjetivos que atribuyen a su titular un poder inmediato sobre una cosa, y son ejercitables frente a terceros.
Características
Los derechos reales se diferencian de los derechos obligacionales:
•Por razón de las personas:
•En los derechos reales, interviene un solo sujeto activo determinado y un sujeto pasivo colectivo e indeterminado.
•En el derecho de crédito, además de esos mismos, figuran un sujeto pasivo individualmente determinado.
•Por razón del objeto:
•En los derechos reales, el objeto es una cosa corporal, específica y determinada.
•En el derecho de crédito el objeto es una prestación del deudor.
•En razón del poder que atribuyen al titular:
•En los derechos reales, implica el poder sobre una cosa.
•El derecho de crédito, un poder o facultad contra la persona del deudor, para exigirle una prestación de hacer o no hacer.
•Por razón de su eficacia:
•En los derechos reales, es el prototipo de los derechos absolutos, al poder ejercitarse y hacerse efectivo erga omnes: su sujeto activo es el titular, quien ejerce sus derechos sobre la cosa y la colectividad actuaría como sujeto pasivo, al verse obligado a no perturbar las potestades que el titular ejerce sobre la cosa.
•El derecho obligacional es el típico derecho relativo (Inter partes), porque sólo puede hacerse efectivo con la persona del deudor como sujeto pasivo, en contraposición al acreedor, que actúa como sujeto activo
•Por la importancia que la ley y la voluntad tienen en su creación:
•En los derechos reales, toma su configuración de la ley y obedece al principio de orden público. Los diferentes derechos reales y los modos de adquirirlos, por su relevancia para los ordenamientos jurídicos nacionales, suelen estar establecidos exclusivamente en la ley, es decir, responden a un numerus clausus.
Los Derechos Reales de Garantía
Concepto.
Son llamados así porque son constituidos a favor de un acreedor para reforzar el cumplimiento de la obligación por parte del deudor, asegurándole su cumplimiento al conceder al acreedor ciertas facultades sobre pertenencias del mismo deudor. El acreedor tiene sobre esas acciones reales para perseguirlas en manos de quien se encuentren, para hacerse poner en posesión de ellas. Los derechos reales de garantía son derechos accesorios, se adhieren a una obligación cuyo cumplimiento garantizan. Estos derechos no tuvieron un gran desarrollo, pues los romanos prefirieron
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