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Evolucion De El Derecho Civil


Enviado por   •  6 de Mayo de 2014  •  1.998 Palabras (8 Páginas)  •  372 Visitas

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EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO CIVIL

• ROMA: La denominación derecho civil proviene desde la antigua roma, de las voces ius y civile era la palabra con que los romanos designaban al derecho creado por los hombres, en posición a fas o derecho sagrado, y civile, aquella voz con la que se hacía referencia a los ciudadanos romanos; originalmente servía para designar el derecho propio de la ciudad, de los ciudadanos romanos, por lo que también se le denominabas ius quiritio. Este derecho se contraponía al ius Gentium, ius naturalis y ius sacrum, esto es, al derecho que regía a los extranjeros, a las naciones no romanas y alas cosas sagradas, respectivamente. Los romanos consideraron el ius civile como opuesto del ius Gentium porque el primero solo se aplicaba a los ciudadanos romanos y el segundo a las relaciones con los extranjeros.

Para los romanos el ius civile comprendía el conjunto de reglas de derecho propias de cada pueblo, que contenía la singularidad de cada uno de ellos y daba a cada legislación un carácter único. En el caso de roma, se entendía por ius civile el conjunto de instituciones propias de los ciudadanos romanos, de las cuales no participaban los extranjeros. Se formaba por las fuentes formales: ley, plebiscitos, edictos de los magistrados, senadoconsultos y constituciones imperiales.

Al realizarse la romanización del imperio por la concesión de la ciudadanía a sus habitantes, la codificación de justiano y la aceptación de la personalidad de la iglesia romana, todo el derecho privado fue derecho civil, contrapuesto al ius canonici, o sea, a las disposiciones emanadas de los concilios y la jerarquía eclesiástica, sobre todo en relación con el bautismo, el matrimonio y las defunciones, así como con la capacidad de los bautizados.

• EDAD MEDIA: Surgieron nuevas manifestaciones jurídicas a consecuencia de la desaparición del imperio de occidente, las invasiones bárbaras, la creación de los feudos, los fueros, las villas y las ciudades, así como la creación de los gremios, en especial el desarrollo del comercio y la banca. De este modo nacieron otras formas de relación jurídica distintas del derecho común fundado en las reglas compiladas en el corpus iuris civile; junto a estas disposiciones que constituían el fondo del derecho común para las naciones cristianas, se desarrolló también un derecho gremial, como el de los mercaderes, para el intercambio de bienes y servicios, que dio lugar al derecho mercantil; un ius canonici en todo lo relativo al derecho familiar y un sistema de propiedad de la tierra con base en los fueros feudales.

El derecho civil adquirió entonces su característica de derecho común, supletorio de los derechos especiales y aplicable a todos los hombres, con independencia de sus fueros especiales (nobleza, eclesiásticos, militares, comerciantes o extranjeros) y por tanto, opuesto o supletorio de todas las otras regulaciones jurídicas.

La formación de los estados nacionales con el poder de las monarquías, la secularización que trajo consigo el renacimiento, pero sobre todo la revolución francesa, recuperaron para el derecho civil materias que le habían restado la iglesia y los gremios, con sus fueros y privilegios.

Jean domant, jurista clásico francés, preciso en el siglo XVII la distinción entre derecho público y derecho privado, dando a este ultimo la connotación que llega a nosotros mediante la codificación napoleónica: la del derecho civil con las características de un derecho privado, nacional y común.

El derecho civil es privado porque los sujetos de las relaciones reguladas por el son los seres humanos como tales, independientemente de su ocupación o función social, título profesional o nacionalidad; además, comprende la regulación de su estatus personal desde su nacimiento hasta su muerte,

El derecho civil es nacional porque cada estado y nación han regulado las relaciones humanas atendiendo a las características de su sociedad, sus costumbres e idiosincrasia.

El derecho civil es común porque, independientemente de azares políticos o racistas- que aún subsisten- , iguala a todos los hombres en sus relaciones como seres humanos, sin importar raza, religión, riqueza, saber, sexo, nacionalidad o idioma.

• MODERNO (XIX, XX): El código napoleónico de 1804 se constituyó en la codificación prototipo y antecedente de todos los códigos de las culturas latinas y, por ende, de la legislación civil mexicana. En México desde 1870 son resultado de la influencia de esa codificación francesa. Lo es también el código civil para el distrito federal vigente que data de 1928, así como su antecedente: el código civil del distrito federal de 1884.En el código civil actual prevalece el principio de solidaridad, en contraposición al individualismo de los códigos civiles anteriores; así, se observa que pondera, entre otros, el principio de territorialidad para su aplicación; la exención de la sanción ante la ignorancia de la ley por notorio atraso intelectual, lejanías de la comunicación y extrema miseria; y la facultad de los habitantes del distrito federal de ejercer sus actividades y para usar y disponer de sus bienes sin perjudicar a la colectividad. Asimismo, reconoce y protege la propiedad privada y ordena su uso y disposición con las limitaciones y modalidades de la ley; establece la expropiación por causa de utilidad pública, e iguala la situación jurídica de todas las personas. En todo ello, se trata de armonizar siempre el interés público con el interés privado.

• EVOLUCION DEL DERECHO CIVIL MEXICANO

Antecedentes: Se origina en la cultura europea que trajeron los conquistadores españoles, en la influencia cultural que se remonta al sistema jurídico romano-canónico, en las leyes españolas y en las disposiciones canónicas de la iglesia romana posteriormente se basó en el sistema del código napoleónico.

Época Prehispánica: Los pueblos los pueblos autóctonos tenían un derecho consuetudinario cuyas fuentes principales fueron la costumbre, las sentencias de sacerdotes y reyes, los pactos colectivos y las alianzas. Los diversos aspectos de la vida se regían por la costumbre, que se consideraba inviolable.

Entre la diversidad y las jerarquías de normas que existieron resaltan las ochenta leyes de Nezahualcóyotl de aplicación general, que garantizaban la lealtad

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