EXPLICAR Y COMPARAR LAS FUNCIONES DE LA REPRESENTACIÓN DEL ESTADO VENEZOLANO EN EL EXTERIOR
Enviado por secret_ channel • 1 de Abril de 2022 • Apuntes • 1.527 Palabras (7 Páginas) • 182 Visitas
EMBAJADAS
Según Cabanellas en su “Enciclopedia de Derecho Usual”, define Embajada como:
“Cargo o funciones de un embajador. Residencia del mismo, que goza de inmunidad
ajena a la extraterritorialidad. Personal y empleados que integran la representación
diplomática de un país y que están a las órdenes de su embajador”. Mientras que el
Embajador lo define como: “Agente diplomático de la categoría superior para
derecho internacional, que representa un país ante otro gobierno”.
El derecho de legación. Es la facultad que tienen los Estados de nombrar y recibir
funcionarios diplomáticos. El derecho de legación es activo cuando el Estado nombra
representantes, y es pasivo cuando los recibe. El derecho de legación reposa en una
práctica aceptada entre los Estados, a partir del siglo XVII y corresponde al deseo de
tener establecido sobre bases firmes las relaciones internacionales de los Estados.
La discriminación existente entre los Estados con motivo de sus Embajadas o
Legaciones hoy no tiene razón de ser. Anteriormente, las Embajadas se reservaban
para las grandes potencias y las legaciones para las pequeñas. En cambio hoy sí se
conserva esa distinción informada de tal criterio, hay una tendencia irrefrenable de
los Estados a elevar sus representaciones diplomáticas a Embajadas, no por el hecho
de consideraciones políticas, sino más bien tomando en cuenta apreciaciones
personales de simpatías, afinidades o solidaridad política o social. Por eso muchos
autores, han llegado a la conclusión de que América se ha arribado a un verdadero
abuso en la elevación de las representaciones diplomáticas a Embajadas. Pero la
razón de ello consiste en las especiales condiciones de la comunidad internacional en
América que es muy distinta de la europea. Venezuela, por ejemplo, tiene
establecidas embajadas en todo el continente americano.
Para el nombramiento de un embajador se exige el placet o conformidad del
gobierno ante el cual va a desempeñar su cargo, por si existiera algún inconveniente
personal en el presupuesto, cuando por antecedentes individuales u otra razón
pudiera no resultar grato.
En realidad, este consentimiento tiene base consuetudinaria y el carácter práctico de
evitar en lo posible cualquier roce que pudiera suscitar la delegación de un nuevo
Embajador o Ministro. Por ello las cancillerías proceden a enviar al gobierno donde
piensan acreditar al nuevo diplomático los datos personales de éste y la solicitud
formal de que exprese su consentimiento. Cuando no es del agrado del referido
Gobierno, es decir, que no se le concede el placet, entonces el Gobierno procede a
solicitar nuevo placet para una persona distinta.
FUNCIONES DE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS
Son funciones de carácter político.
Se ocupan de la defensa y protección de sus naciones.
Son instrumentos de política internacional de su país, y, por lo tanto, los que
coadyuvan en el país donde están acreditados a la mejor realización de la misma.
Según el artículo 3° de la convención de 1961, las funciones diplomáticas consisten
principalmente en:
Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor;
Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus
nacionales, dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional.
Negociar con el gobierno donde están acreditados;
Enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los
acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al Gobierno del Estado
acreditante; y
Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas,
culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.
Los agentes diplomáticos están en la obligación de observar la más absoluta
neutralidad en los asuntos públicos del Estado donde están acreditados. Así como
observar una conducta decorosa y comedida, como corresponde a la representación
que ostenta.
Igualmente, según el art. 54 de la Ley del Personal del Servicio Exterior de Venezuela,
prohíbe de una manera especial, que los funcionarios diplomáticos intervengan, en
cualquier forma, en la política interna del país en que están acreditados; hacerse
cargo de la representación diplomática o consultar de otro país sin previa
autorización del Ministro de Relaciones Exteriores. Revelar, aún después de cesar en
sus funciones, el secreto de los negocios que les haya sido confiado; admitir dádivas,
honras o recompensas de gobiernos extranjeros, sin permiso de las autoridades
competentes. Ejercer el comercio, o bien interesarse directa o indirectamente en
gestiones personales o en empresas que tengan relaciones de comercio con el país
en que estén acreditados.
CÓNSULES
Forman parte, junto con los funcionarios diplomáticos, de los órganos exteriores de
las relaciones internacionales de los Estados. La palabra cónsul viene del latín
consulere, aconsejar, y son aquellos funcionarios del servicio exterior que se ocupan
principalmente de cuestiones económicas, abarcando, según leyes de cada país,
atribuciones de carácter privado, especialmente informativo, administrativo,
aduanero, notarial, sanitario y de asistencia y protección de los nacionales.
El origen del consulado se encuentra con toda propiedad en las prácticas de las
antiguas “proxenias” griegas. La proxenia griega era una institución esencialmente
hospitalaria. Con el tiempo llegó a invertirse a esta institución de carácter público y
se ofreció a los extranjeros seguridad y protección para sus transacciones
comerciales. En Roma, por su parte,
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