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Edad media de jubilación


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2014  •  440 Palabras (2 Páginas)  •  246 Visitas

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La edad legal de jubilación se sitúa todavía en 65 años (aunque ya en 2013 ha comenzado a aplicarse la prolongación progresiva hasta los 67 en 2027). Pero la realidad es muy distinta. Tan distinta que entre enero y agosto de este año casi el 40% de los nuevos jubilados tenía una edad inferior a los 65 años. En concreto, el 37,4% de los trabajadores se había acogido a una de las fórmulas de jubilación anticipada. O expresado en términos más concretos, 80.042 trabajadores se han jubilado este año (hasta agosto) sin haber cumplido los 65 años. Es decir, unos diez mil al mes.

El porcentaje supone un sensible descenso de casi cinco puntos respecto del mismo periodo del año anterior en términos relativos, pero aun así pone de relieve las dificultades de las Seguridad Social para reducir uno de sus agujeros negros desde el punto de vista presupuestario.

Edad media de jubilación (Seguridad Social)

Edad media de jubilación (Seguridad Social)

De hecho, y según el sistema público de protección social, la edad media de las altas de jubilación se sitúa en 63,9 años, es decir, todavía lejos de la edad legal, que irá aumentando de forma progresiva hasta los 67 a un ritmo de un mes por año hasta 2027. Ya en 2013 quienes hayan cotizado por menos de 35 años y tres meses, se tendrán que jubilar a los 65 años y un mes.

La edad media de las nuevas altas, en todo caso, ha ido en aumento a medida que los últimos Gobiernos han ido endureciendo los canales de acceso a las jubilaciones anticipadas. Pero aun así esta progresión es lenta. En 2005, la edad de jubilación se situaba en 63,06 años, y casi una década después todavía no se han alcanzado los 64 años, si bien el mayor avance se ha producido, con diferencia, en 2013 debido a las medidas tomadas por el actual Gobierno (descenso del 11%). A pesar de ello, las jubilaciones anticipadas de 61 a 64 años con coeficiente reductor están aumentando a un ritmo del 23,63%, aunque la mayoría están causadas por la legislación anterior. Las altas sin coeficiente reductor registran una subida del 2,8%.

La nueva legislación establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada. Por un lado, la que se deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y, por otro, la que tiene que ver con la voluntad del interesado, para las cuales se exigen determinados requisitos. En el primer caso, se exige acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años, mientras que en el segundo el trabajador debe acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 35.

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