Educación Básica y Media Superior
Enviado por jasminGUTI • 19 de Abril de 2015 • 11.673 Palabras (47 Páginas) • 197 Visitas
DOF: 07/04/2015
LINEAMIENTOS para llevar a cabo la evaluación del desempeño de quienes realizan funciones de docencia, dirección y supervisión en educación básica y media superior. LINEE-05-2015.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México.
LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE QUIENES REALIZAN FUNCIONES DE DOCENCIA, DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR. LINEE-05-2015.
La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o., fracciones III y IX, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 15, fracción III; 28, fracciones I, III, incisos b) y f) y VI; 38, fracciones VI y XXI; 47, 48, 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 3, 7, fracciones I, III, incisos b), f) y h) y VI; 13, fracciones III y V; 52, 53 y 54 de la Ley General del Servicio Profesional Docente; y 29, fracciones I y II de la Ley General de Educación, y
CONSIDERANDO
Que la reforma y adición a los artículos 3o. y 73, fracción XXV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013, estableció, entre otros aspectos, la obligación del Estado de garantizar la calidad en la educación obligatoria básica y media superior que se imparte en el país, así como la creación del Sistema Nacional de Evaluación Educativa para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad y confirió su coordinación al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Que derivado de la reforma constitucional, en la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se estableció la creación del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, como un organismo público autónomo, que está encargado de coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa; correspondiéndole al Instituto, evaluar la calidad, el desempeño y resultados del Sistema Educativo Nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y educación media superior. Para lograr lo anterior, el constituyente permanente otorgó al Instituto la facultad de expedir los lineamientos a los que deben sujetarse las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, así como generar y difundir información y con base en ello, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación.
Que el 11 de septiembre de 2013, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las reformas a la Ley General de Educación; la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Que de conformidad con el artículo 29, fracción II de la Ley General de Educación, corresponde al Instituto fungir como autoridad en materia de evaluación educativa, coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y emitir los lineamientos a los que se sujetarán todas las Autoridades Educativas para realizar las evaluaciones que les correspondan en el marco de sus atribuciones.
Que de conformidad con los artículos 14 y 15 fracción III; 28, fracciones I, III incisos b) y f) y VI; 38, fracciones VI y XXI; 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto diseñará y expedirá los lineamientos en el marco del Servicio Profesional Docente para la Educación Básica y Media Superior que imparte el Estado, para llevar a cabo la evaluación del desempeño con fines de permanencia para medir la calidad y resultados de quienes ejercen funciones Docentes, Directivas o de Supervisión.
Que en los artículos 52, 53 y 54 de la Ley General del Servicio Profesional Docente se establece la obligación de las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados de evaluar el desempeño Docente y de quienes ejerzan funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado, de manera obligatoria y considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años.
Que la Junta de Gobierno del Instituto, con fundamento en el artículo 38, fracción VI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que le da atribuciones para aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere la Ley, expide los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE QUIENES REALIZAN
FUNCIONES DE DOCENCIA, DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA
SUPERIOR. LINEE-05-2015
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO
Artículo 1. Los presentes lineamientos son aplicables para el ciclo escolar 2015-2016 y tienen por objeto establecer y describir los criterios, fases y procedimientos para llevar a cabo la evaluación del desempeño Docente, Técnico Docente y de quienes ejerzan funciones de Dirección y Supervisión en Educación Básica y Media Superior, para medir la calidad y resultados de sus funciones.
Artículo 2. Los evaluadores que participen en la evaluación del desempeño de Docentes, Técnicos Docentes y personal con funciones de Dirección y Supervisión en servicio, deberán estar evaluados y certificados por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Artículo 3. Para los efectos de los presentes lineamientos se emplearán las definiciones siguientes:
I. Aplicador: A la persona física seleccionada por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado con la función temporal y específica de auxiliar en la aplicación de los instrumentos de evaluación, autorizado conforme a los procedimientos y criterios que determine el Instituto;
II. Aplicador con modalidad de revisor: A la persona física seleccionada por la Autoridad Educativa, Autoridad Educativa Local u Organismo Descentralizado con la función temporal y específica de participar en la revisión de los productos de evaluación por rúbricas para el personal con funciones de Docencia, Dirección y Supervisión que participará en la evaluación del desempeño en Educación Básica y Media Superior.
III. Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en los estados, el Distrito Federal y municipios;
IV. Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y del Distrito Federal, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación
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